Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
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Vistos los recursos de reposición interpuestos contra la citada Resolución de 7 de junio de 2023, y considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. En su virtud, mediante Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 111, de 13 de junio), se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
Tercero. De conformidad con lo estipulado en el apartado Quinto de dicha Resolución de 7 de junio, contra la misma, que agotaba la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. En el plazo señalado para la interposición de los recursos, es decir que en el periodo comprendido entre el 14 de junio y el 13 de julio de 2023, ambos inclusive, han tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía los recursos de reposición que se resuelven mediante la presente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
Segundo. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé, en su artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Por otra parte, el apartado 1 de dicho artículo, dice que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias
Además de ello, el Estatuto Marco dispone, en su Capítulo X, las posibles situaciones laborales del personal estatutario de los servicios de salud, y en particular se pronuncia sobre el alcance de las mismas en relación con la carrera profesional.
Asimismo, es de aplicación en el ámbito de la carrera profesional lo dispuesto por el artículo 39 de la citada ley en relación con la situación de promoción Interna Temporal.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en la citada Ley 55/2003, el Servicio Andaluz de Salud llegó a un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad sobre política de personal para el periodo 2006-2008, que rige el modelo de carrera profesional del personal estatutario de su ámbito territorial. El citado Acuerdo, de 16 de mayo de 2006, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006. En particular, el Anexo V del acuerdo regula, respecto a la carrera profesional, su ámbito de aplicación, la definición y niveles de carrera profesional, los requisitos de ascenso, los efectos y retribuciones, el proceso de certificación, etc.
Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022).
Dicho acuerdo modifica sustancialmente al de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, determinando, entre otros, su ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, los niveles y el proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Cuarto. El proceso de certificación cuyos recursos de reposición se resuelve, está amparado por la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, se publica el baremo que regirá en las convocatorias, se establece el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los procesos de certificación semestrales, entre otras cuestiones relativas al procedimiento de certificación.
Quinto. Los requisitos para participar en dicho proceso, de conformidad con el nuevo modelo de carrera profesional adoptado, son los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo, o en situación distinta que suponga una reserva de plaza.
No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.
b) Para el acceso al primer nivel retribuido tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, y haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.
c) Para el acceso al segundo nivel retribuido tener acreditados al menos 10 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acreditar la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario o funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y, en su caso, especialidad a la que opta.
d) En virtud de lo previsto en el apartado undécimo del Anexo V del citado acuerdo, el personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el personal estatutario de gestión y servicios de las categorías de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y técnico superior en prevención de riesgos laborales en las especialidades de ergonomía y psicosociología, higiene industrial y seguridad en el trabajo, podrá acceder al tercer nivel retribuido cuando acredite al menos 15 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acredite la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a obtenida por las superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal funcionario en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.
Sexto. Establece el artículo 112.1 de la LPACAP que «Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley».
Séptimo. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, en relación con el 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación obrante en sus expedientes, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Acordar la acumulación de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 111, de 13 de junio), por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los listados aprobados mediante la citada Resolución de 7 de junio de 2023, aprobando el correspondiente Listado de recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Definitiva del 2.º Proceso Ordinario de Certificación de 2022, donde se relacionan nombre y apellidos de las personas recurrentes, una fracción de su Número de Identificación Fiscal, la categoría profesional en la que han solicitado carrera, el nivel certificación solicitado y obtenido y, en su caso, el código numérico de la causa de desestimación o inadmisión del recurso presentado, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Tercero. Ordenar la publicación del citado listado en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación de que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO
CAUSA/MOTIVO DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el nivel II; 15 años para el nivel III, 20 años para el nivel IV y 25 años para el nivel V).
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto, definición y niveles de Carrera Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.
En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computa como tiempo efectivo aquellos periodos de tiempo desempeñados en otras categorías o especialidades distintas a la solicitada.
En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por prestación de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo 66.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. En su atención, se reconoce como tiempo efectivo a efectos de carrera a aquellos periodos desempeñados en dicha situación cuando se hayan prestado servicios sanitarios en la misma categoría y especialidad en las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, una vez producido el reingreso al servicio activo.
Por otra parte, se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía. Es por ello por lo que, a los exclusivos efectos de Carrera Profesional, no se considera tiempo efectivo aquellos periodos desarrollados en centros hospitalarios que no estén gestionados bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o del INGESA, ni a otros servicios, fundaciones, consejerías, ministerios o cualesquiera de sus delegaciones no destinadas exclusivamente a funciones y prestaciones sanitarias de todos los ciudadanos.
2. No reunir la permanencia para obtener el nivel de carrera solicitado.
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre definición y niveles de Carrera Profesional,
La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
C) Nivel III: 5 años de permanencia
d) Nivel IV: 5 años de permanencia.
e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte y en su redundancia, el apartado Quinto del citado Anexo establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos. Para la Promoción de nivel se precisa superar, además del tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior, el Proceso de Certificación correspondiente…
2.a). Además de lo señalado anteriormente, los/las recurrentes señalados con este código ya han obtenido nivel de carrera profesional en el proceso de certificación convocado mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo. Tal como se dice en su exposición de motivos, cuestiones de oportunidad aconsejan separar los plazos de solicitud para la certificación en los niveles I y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el Personal Estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, con objeto de posibilitar que se puedan certificar durante el año 2022 y se abonen dentro del presente ejercicio presupuestario.
En consecuencia, el proceso de certificación amparado en la citada Resolución de 23 de mayo de 2022, no es un proceso de certificación distinto al resuelto mediante Resolución de 7 de junio de 2023, que ahora se impugna. Por ello, no cabe plantear en este último, cuestiones ya resueltas o que no fueron vistas en proceso de apertura, cuya Resolución ha adquirido firmeza, no estando previsto que este Proceso Ordinario sea una segunda instancia del anterior, por el que se abría un plazo excepcional separado para determinadas categorías y niveles.
3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del conocimiento de la Consejería de Salud.
Según dicta el apartado Cuarto de la Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), en aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad, investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de salud, junto con la solicitud de participación deberá aportar la acreditación profesional emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos aprobado en Mesa sectorial y que figura como Anexo I a esta resolución.
La citada acreditación de competencias debe corresponder al nivel y categoría solicitada y mantener su vigencia en el periodo de certificación en el que se participa.
4. No obtener la evaluación favorable requerida para el nivel de carrera profesional al que se opta.
El apartado Quinto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado, establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos.
Por otra parte, el apartado Séptimo del mismo, regula el proceso de evaluación y los requisitos para el acceso o promoción a los distintos niveles de carrera profesional en función del grupo profesional en el que se encuadre la categoría en la que se solicita Carrera Profesional.
Por último, el Baremo de Méritos que debe ser superado es el establecido en los Anexos I y II de la Resolución 23 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo).
Tal y como dispone la citada Resolución de 23 de mayo de 2022, en función del número de puntos obtenido de la suma de los puntos de los cinco factores evaluables se podrían dar las siguientes situaciones de promoción:
- El profesional tiene más de 5 años de servicios prestados en la categoría y la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%, con lo cual se produciría la promoción del nivel al nivel I de carrera, previa solicitud a la Comisión correspondiente según procedimiento, según se muestra en la tabla adjunta…
- Para el acceso al nivel 2 será necesario la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos según se muestra en la tabla adjunta…
-En el caso de los licenciados sanitarios y de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud para el acceso al nivel 3 será necesario, previa solicitud a la Comisión correspondiente, un total de 212 puntos; para la promoción al nivel 4,251 puntos y para el acceso al nivel 5,301 puntos, según se muestra en la tabla adjunta…
- En el caso de los diplomados sanitarios y de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud para el acceso al nivel 3 será necesario un total de 202 puntos; para la promoción al nivel 4,212 puntos y para el acceso al nivel 5,241 puntos, según se muestra en la tabla adjunta…
(*) A este respecto, se recuerda que, la no superación del objetivo mínimo a alcanzar del Baremo de Méritos para cada nivel y grupo profesional, con respecto a los factores CRP y/o EDP, conlleva la evacuación negativa a la que se refiere el apartado Séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, con los efectos establecidos en la misma.
5. Tener reconocido nivel de Carrera Profesional en la misma categoría y nivel solicitado.
Atendiendo a lo dispuesto por el apartado Segundo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el modelo de carrera profesional se caracteriza por ser (…) d) Irreversible, progresiva y gradual.
Es por ello por lo que, siendo el modelo de carrera profesional irreversible y progresiva, no es posible certificar de nuevo un nivel de carrera ya alcanzado previamente.
6. Solicitar el acceso a un nivel de carrera profesional sin estar previamente certificado en el inmediato anterior.
Se ha promocionado en este proceso de certificación al nivel inmediato superior al reconocido previamente, debiendo permanecer en el mismo 5 años desde su fecha de efectos, esto es que desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028.
7. No estar en activo en la categoría solicitada.
De conformidad con lo establecido en el punto 4.1.3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema de carrera profesional por la vía excepcional, personal estatutario y funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo, o en situación distinta que suponga una reserva de plaza. (…)
Por otra parte, el artículo 63.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las administraciones públicas abierto al personal estatutario.
Por último, respecto a las personas que se encuentren en promoción interna temporal, el artículo 39.2 de la citada Ley 55/2003 establece que durante el tiempo en que se realicen funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen. Por lo tanto, el personal que se encuentra en promoción interna temporal, se encontrará en servicio activo en la categoría y especialidad que corresponde a su nombramiento con reserva de plaza y NO estaría en activo en la categoría y especialidad del puesto ocupado en PIT.
8. Inadmisión a trámite del recurso.
8.a) Recurso presentado fuera de plazo. En atención de lo dispuesto por apartado b) del artículo 116, causas de inadmisión, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es causa de inadmisión el haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
8.b) La persona recurrente no consta como participante en presente proceso de certificación. Por ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 116.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procede la admisión del recurso de reposición, al no tener la condición de interesado/a en el mismo.
8.c) En el escrito por el que se interpone el recurso no se hace referencia a la razón de impugnación, careciendo, consecuentemente, de fundamento. (artículo 116.e) de la Ley 39/2015).
9. Estar en Comisión de Servicio fuera del SAS o destino en otro Administración Pública.
De conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, modificado mediante Acuerdo de 18 de abril de 2022, no se procederá al reconocimiento de niveles en la situación de comisión de servicios en otro Servicio de Salud o que se encuentre con destino adjudicado en la RPT de cualquier otra Administración Pública.
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