Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 05/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se traspasan a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) no afectos a los fines del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y se articula el procedimiento a seguir para el traspaso del resto de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal.

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La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que ha sido modificada mediante el Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, define a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración. Conforme al artículo 11 de la citada ley, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucia (IDEA), salvo los que queden vinculados a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que serán objeto de subrogación a medida que se vayan finalizando las tareas asociadas a dichos fines.

La Agencia TRADE desarrollará, entre otras, las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) con la excepción de aquellas que ésta siga desempeñando de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que regula el régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta su liquidación y extinción.

La publicación del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) supone su constitución efectiva. La disposición adicional primera establece el régimen de subrogación de las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que será aplicable a las distintas entidades que se integran en la nueva Agencia.

La constitución de la Agencia TRADE supondrá la refundición de la Agencia IDEA y de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), a la que se incorporará la sociedad EXTENDA tras el proceso de cesión global de activos y pasivos previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional primera del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y dando cumplimiento a la misma,

DISPONGO

Primero. Subrogación inicial por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) no afectos a los fines del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

En el marco de las actividades desarrolladas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se determina que no están afectos al desarrollo de los fines del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal que con carácter general están vinculados con la realización de las siguientes actividades en el momento en que se dicta la presente orden:

a) Actividad que desarrolla la unidad de Comunicación adscrita a la Dirección General.

b) Actividad que desarrolla la unidad de Instrumentos Financieros y Riesgos adscrita a la Subdirección General, manteniéndose en la Agencia IDEA la actividad desarrollada por el Departamento de Coordinación y Análisis Especializado.

c) Actividad que desarrollan las unidades de Contratación, Sistemas de Información y Personal adscritas a la Secretaría General, manteniéndose en la Agencia IDEA el Área de Recursos Humanos y Medios.

d) Actividad que desarrolla la Dirección de Inversiones Estratégicas.

e) Actividad que desarrolla la Unidad de Promoción y Clúster, adscrita a la Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.

f) Actividad que desarrolla la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial.

Los efectos de la subrogación de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal adscritos a las actividades anteriormente indicadas se producirán con fecha 1 de febrero de 2024.

Así mismo, y con efectos de fecha 1 de abril de 2024, se producirá la subrogación de las relaciones jurídicas, obligaciones, derechos y personal de las siguientes actividades:

a) Actividades desarrolladas en las Gerencias provinciales.

Segundo. Delegación conjunta en las Direcciones Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de la fijación de la relación concreta de las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Para asegurar el adecuado funcionamiento de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucia (IDEA), ambas en el cumplimiento de sus fines, deberá determinarse el personal de las distintas áreas organizativas que ha de permanecer en la Agencia IDEA y el que se incorporará a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el adecuado desarrollo de sus competencias.

A tal fin, se delega conjuntamente en las Direcciones Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la fijación de la relación concreta de las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), debiendo dictar ambos conjuntamente, a tal efecto, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias. Igualmente, ambas entidades llevarán a cabo cuantas actuaciones y comunicaciones sean necesarias conforme a la legislación vigente para la efectividad de lo anteriormente dispuesto.

En el caso de que estas actuaciones y resoluciones conjuntas de desarrollo afectasen a los aspectos económico-financieros derivados de la presente orden, o en el caso de que esta propia orden fuera modificada, será necesario emitir una memoria económica con la descripción de los mismos, que será enviada a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a través de su Dirección de Presupuestos.

Tercero. Subrogación posterior por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a medida que esta vaya finalizando las tareas consignadas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Una vez producido el traspaso descrito en el anterior numeral primero, el procedimiento establecido para el progresivo traspaso de derechos, obligaciones y personal a medida que vayan finalizando las tareas previstas en el artículo 15 será el siguiente:

1. El informe semestral sobre operaciones realizadas y previsiones de finalización del proceso de liquidación de la Agencia IDEA al que hace referencia el artículo 15.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, incorporará un anexo en el que, con base en los avances realizados en el proceso de liquidación, se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica una propuesta de actividades a traspasar a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). El traspaso de las actividades concretas será acordado mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica.

2. La ejecución de las citadas órdenes se delega, de manera conjunta, en las Direcciones Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), y de la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), debiendo dictarse cuantas resoluciones administrativas conjuntas sean necesarias para la fijación de la relación concreta de las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

3. A la liquidación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) pasarán a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los restantes derechos, obligaciones y personal no incorporados en las sucesivas órdenes anteriores.

Cuarto. Inventario de bienes muebles y propiedades inmateriales.

Hasta tanto no se proceda al cierre de las cuentas anuales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondientes al ejercicio 2020, en cumplimiento de sus obligaciones de contabilidad financiera, con identificación de un inventario de bienes muebles y sus correspondientes registros contables, no podrá registrarse la baja y consiguiente alta de activos y pasivos en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). A tal efecto resulta un requisito indispensable para la determinación de las concretas relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que serán objeto de subrogación, la previa depuración de la situación física y jurídica de los bienes y derechos objeto de subrogación, tal y como exige el apartado 1 de la disposición adicional primera del citado Decreto 69/2023, de 21 de marzo.

Hasta ese momento, del que se dejará constancia en la correspondiente orden de traspaso, se formalizarán actas por los Directores Generales de ambas entidades con una relación de activos que están siendo objeto de uso por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que tendrán la consideración de cesión de uso sin traspaso de su titularidad hasta tanto se proceda al cierre de las cuentas anuales de la Agencia y se formalice el traspaso.

Quinto. Colaboración entre las entidades.

Durante todo el proceso de traspaso progresivo de personal, derechos y obligaciones desde la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), ambas entidades colaborarán para la consecución de sus respectivos fines de interés público optimizando el empleo de sus medios personales y materiales.

A tal efecto se instrumentarán los oportunos instrumentos jurídicos que regulen las relaciones de colaboración entre ambas entidades para la optimización del empleo de sus recursos, con base en la aprobación y seguimiento de planes semestrales de actuación.

Sexto. Representación en entidades.

Hasta tanto se adopte el correspondiente acuerdo por el Consejo de Gobierno, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 6, de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) actuará transitoriamente en representación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en los órganos que corresponda en las siguientes entidades:

a) Asociación de Agencias de desarrollo españolas (Foro ADR).

b) Asociación Europea de Agencias de Desarrollo (Eurada).

c) Red de Regiones Europeas para la Defensa (ENDR).

d) Red Paneuropea de Business Angel.

e) Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.

f) Fundación Centro Avanzado de Tecnologías Aeroespaciales (CATEC).

g) Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad (S4 Andalucía 2021-2027).

h) Estrategia Aeroespacial de Andalucía 2021-2027.

i) Banco Europeo de Inversiones (BEI).

j) Cualquier otra que sea considerada necesaria por acuerdo entre las Direcciones Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Séptimo. Servicios vinculados a la Propiedad Industrial.

Las resoluciones conjuntas previstas en el punto segundo de esta orden determinarán la fecha de efectos y la relación de personal que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) debe subrogar con la finalidad de asumir la posición jurídica de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) en el Convenio suscrito por la misma con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial, que también quedará subrogado en la fecha que se señale.

Octavo. Proyecto CESEAND.

A la entrada en vigor de la presente orden, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) iniciará los trámites correspondientes ante la entidad concedente, para asumir la posición de beneficiario o solicitante en sustitución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el Acuerdo de subvención proyecto CESEAND PLUS 2022-25. Las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal adscrito a este proyecto en que deba subrogarse la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se determinarán por las resoluciones conjuntas previstas en el punto segundo de esta orden.

Noveno. Sedes administrativas titularidad de la Junta de Andalucia.

Los bienes inmuebles en los que la Agencia TRADE desarrolle su actividad constituirán su sede administrativa, aunque continuarán adscritos a IDEA, que será responsable de su gestión y administración.

No serán, por lo tanto, objeto de traspaso los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que deriven de su condición de gestor y administrador de edificios administrativos, ni el personal responsable de esta gestión y administración, en los términos establecidos en el Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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