Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028.
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El derecho de la ciudadanía de contar con un empleo de calidad sobre los principios de igualdad, solidaridad y seguridad se convierte en una obligación para las políticas públicas, que deben poner a su disposición los instrumentos necesarios para que su participación en el mercado de trabajo se realice en condiciones de igualdad reales y efectivas.
La Constitución española, en sus artículos 9 y 49, encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud a fin de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, debiendo prestar una especial atención a la integración de las personas con discapacidad para garantizar el disfrute de los mismos derechos, todo ello, en cumplimiento del derecho a la igualdad reconocido en su artículo 14.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente en su articulado el derecho a la integración social y laboral de las personas con discapacidad, prohibiendo, en su artículo 14, toda discriminación por motivos de discapacidad.
Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, recogidos en su artículo 10.3, se contempla la especial atención que debe brindarse a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, reconoce el derecho de acceso a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social en su artículo 24.
Como principio rector, el artículo 37.1 en sus apartados 5.º y 6.º, promueve la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permiten la comunicación y la plena eliminación de las barreras, así como el uso de la lengua de signos española. En materia de políticas de empleo, en su artículo 169.2, se insta a los poderes públicos a establecer políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y a velar por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula en el Capítulo VI del Título I el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, reguladora del marco general de ordenación de las políticas públicas de empleo, contempla entre sus principios rectores, la igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, y en el desarrollo profesional por motivo de discapacidad; así como los principios de adaptación, acompañamiento y activación, a fin de promover una atención personalizada adecuada a sus necesidades.
La citada ley considera a las personas demandantes de empleo con discapacidad como colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, encauzando su atención por múltiples vías, exhortando a los servicios públicos de empleo a procurarles, con carácter preferente, el acceso y mantenimiento al empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, y garantizando la sostenibilidad del empleo protegido, para lo cual, deberán poner en marcha actuaciones y programas específicos.
Por su parte, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, como instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo, se articula en torno a 7 Ejes. El Eje 4, bajo la rúbrica «Oportunidades de empleo para personas con discapacidad», incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
En nuestra Comunidad Autónoma, mediante Acuerdo de 20 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, conforme a los objetivos marcados por la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, con la finalidad de regular actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral, tomando para ello en consideración los aspectos correspondientes en materia de empleo, formación para el empleo, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, educación, empresa y bienestar social, así como el acceso a la función pública.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reorienta las actuaciones públicas hacia un modelo social basado en las capacidades, en la interacción con el entorno y en la participación real y efectiva en todos los asuntos que les son propios. De igual forma, promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría, lo que implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que deben dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionar los apoyos para alcanzarla con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y una sociedad plenamente inclusiva.
Uno de los principales objetivos de dicha ley se centra en dar prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas según sus capacidades, y no sólo en el ámbito del empleo público, sino en todos los espacios laborales y de ocupación, dedicando su Título V a la formación y el empleo. En este sentido, su artículo 24, recoge la protección del derecho al trabajo y obliga a las Administraciones Públicas de Andalucía a velar por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, la cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las de seguridad y salud laborales.
Por su parte, el artículo 27.1 de la citada ley exige la formulación y aprobación de un plan de empleo de las personas con discapacidad en Andalucía, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de empleo, función pública y formación.
Atendiendo a este mandato, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018, se aprobó la formulación del Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PEPDA) 2019-2023, si bien no llegó a materializarse debido, entre otras causas, a la crisis social y económica originada por la irrupción de la pandemia provocada por el COVID 19, que ha requerido por parte del Gobierno Andaluz de importantes esfuerzos, recursos y medidas de carácter extraordinario, dirigidas a paliar los efectos negativos que pudieran revertir en el empleo y que han afectado aún más a los colectivos más vulnerables.
Asimismo, el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023 con los agentes económicos y sociales, recoge el Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad como una de las actuaciones a desarrollar mediante diálogo social, por lo que dichas entidades formarán parte del Comité directivo definido en el presente acuerdo.
A fin de continuar la labor desempeñada y reforzar las actuaciones para favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad, en el marco del compromiso asumido, por la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario realizar una nueva formulación que avale la adecuación del Plan al nuevo contexto laboral, dejando sin efecto el mencionado Acuerdo de 9 de octubre de 2018 del Consejo de Gobierno.
Esta nueva planificación estratégica tendrá como finalidad promover la inserción laboral real, corregir la desigualdad de oportunidades laborales de las personas con discapacidad, apoyar su participación en el mercado de trabajo y promover el empleo tanto público como privado.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, crea las distintas Consejerías que conforman la Junta de Andalucía, estableciendo las competencias de las mismas.
En el ámbito de la formación, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud de lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
Por su parte, las competencias en materia de empleo público se residencian en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo establecido en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública a la que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, le corresponde la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público, el establecimiento de los criterios generales para la selección de personal y las bolsas de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tiene entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de empleo, formación y relaciones laborales.
Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía se configura como Servicio Público de Empleo, al que le corresponde, como competencias propias, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo y en particular, la intermediación laboral mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo, el fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y el Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2024,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028, en adelante II PEPDA, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad.
El II PEPDA tiene como finalidad la inclusión laboral de las personas con discapacidad mejorando, promoviendo y facilitando el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, a través de las competencias propias y el uso de los recursos disponibles de la Junta de Andalucía en la materia.
Tercero. Objetivos.
El II PEPDA tiene como objetivo principal promover la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, aumentando su participación y presencia en el mismo, constituyéndose el Servicio Andaluz de Empleo en su centro de referencia básico y fundamental para la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Los objetivos estratégicos de este Plan serán:
1. Mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad con la puesta en marcha de medidas encaminadas a responder a sus necesidades específicas en los ámbitos de la formación para el empleo, la formación profesional, la orientación, la intermediación y el acompañamiento a la inserción.
2. Promover políticas activas de empleo que potencien la presencia de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario y en el ámbito del empleo protegido, y en el empleo público fomentar medidas de discriminación positiva y participación, con objeto de potenciar su autonomía e independencia individual a través del empleo de calidad.
3. Disminuir las desigualdades asociadas al sexo y la discapacidad en el ámbito del empleo, introduciendo la perspectiva de género como principio fundamental en el desarrollo de este Plan.
4. Atender específicamente las situaciones de discapacidad que conlleven mayores dificultades de inserción laboral.
Cuarto. Contenido.
El II PEPDA incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Descripción de los antecedentes y diagnóstico actualizado de la realidad laboral de las personas con discapacidad en Andalucía.
2. Sistema de Gobernanza.
3. Definición de los principios, estructura, objetivos y medidas.
4. Dotación presupuestaria.
5. Diseño de indicadores.
6. Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, al que corresponderá la coordinación del II PEPDA, elaborará un documento base del Plan. Para ello contará con:
- Comité directivo compuesto por la persona titular de los centros directivos con competencias en el Plan y de las entidades representantes de personas con discapacidad, agentes sociales y económicos, así como de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- Comité técnico compuesto por representantes de los centros directivos con competencias en el Plan. Además, se contará con el asesoramiento técnico del Área de Evaluación de Políticas Públicas del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Concluida la redacción del documento inicial, el Servicio Andaluz de Empleo elaborará una primera propuesta de Plan que someterá, según se recoge en el artículo 79.3.c) de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a la consideración del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
3. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.
4. Tras la cumplimentación de los trámites citados, la propuesta definitiva del Plan se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
1. Se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018, por el que se aprueba la formulación del Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PEPDA) 2019-2023.
2. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 40 de 26/02/2024