Orden de 15 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2024.
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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 141 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la Formación Profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1, letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, para personas mayores de 18 y 20 años respectivamente.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de Formación Profesional Inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.
La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de Formación Profesional por parte de las personas adultas, publica la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
La disposición final primera de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico, suprime el artículo 6 y modifica los artículos 3, 4, 7 y 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar en el año 2024 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico de cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional se requerirá tener 18 años de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 3 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional se requerirá tener 20 años de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Admisión y matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes para la presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente orden.
3. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad del mismo para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería competente en materia de educación podrá reubicar de oficio a las personas necesarias en otros centros docentes de la provincia.
4. La solicitud de admisión-matriculación, conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo IV, se formulará a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos.
5. A la solicitud se adjuntará, a través de la citada Secretaría Virtual, la declaración responsable según modelo normalizado establecido en el Anexo V, de que en el año 2024 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Sexto. Personas admitidas o excluidas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público, sede de la Comisión de Evaluación, designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de los relacionados en el Anexo III de la presente orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión en su caso, y el centro docente de realización de las pruebas, en el caso de que haya sido necesaria la reubicación de una parte de las personas solicitantes.
2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación, a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos, en los 5 días siguientes a la publicación de la lista provisional, según lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Una vez transcurrido el periodo de reclamación y en un plazo máximo de tres días, se publicarán las listas definitivas y el lugar de realización de los exámenes, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las Comisiones de Evaluación y, a título informativo, en la página web de la Consejería competente en educación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las Comisiones de Evaluación se constituirán según lo establecido en el capítulo III de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional confeccionará uno o, en su caso, dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan personas matriculadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio. En el caso de que el módulo profesional conste de dos ejercicios, el primer ejercicio tendrá siempre carácter eliminatorio.
2. Los contenidos de los ejercicios a los que se refiere el punto anterior se adecuarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. La estructura de las pruebas se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público donde se vayan a realizar las pruebas, el calendario del acto de presentación y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, con especificación del número de ejercicios correspondientes a cada uno de ellos, así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas.
5. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del profesorado al que se le asigne formar parte de la Comisión de Evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.
Noveno. Desarrollo de las pruebas.
1. Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010, previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación, de forma telemática con certificado digital o DNI electrónico los días 24 y 25 de abril y/o presencial el día determinado por cada Comisión de Evaluación, obligatorio para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior. El personal aspirante que no realice efectivamente dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento. A través del acto de presentación las Comisiones de Evaluación darán las instrucciones pertinentes sobre el desarrollo de las pruebas así como la información que considere necesaria relacionada con el procedimiento.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Décimo. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Los criterios de corrección a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo serán establecidos por la Consejería competente en materia de educación con anterioridad al desarrollo de las pruebas y se harán públicos por parte de la Comisión de Evaluación en el acto de presentación.
2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos, sedes de las Comisiones de Evaluación, relacionados en el Anexo III de la presente orden, en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación y, a título informativo, en la página web de dicha Consejería a partir del día 7 de junio de 2024.
3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Territorial de la que dependan.
Undécimo. Reclamaciones.
En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar, a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos, reclamación por escrito dirigida al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del acta de evaluación. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia, haciéndose pública la calificación final por los medios citados en el apartado 2 de la disposición décima. Si tras el proceso de revisión por la Comisión de Evaluación persiste el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de educación, en el plazo de un mes, según establece el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico o Técnico Superior.
Las personas que quieran continuar los estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que les sea de aplicación.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la citada fecha, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 40 de 26/02/2024