Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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Rf. PNC2414.
El artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022 de 5 de septiembre, establece el «contrato de actividades científico-técnicas», cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
Este contrato no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
Conforme a la propuesta formulada por el Investigador Principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicita la contratación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación para la realización de actividades científico-técnicas en el proyecto referenciado en este anexo y,
Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta,
La Universidad Pablo de Olavide
HA RESUELTO
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.
Segundo. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 20 de febrero de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Bases comunes
1. Bases comunes.
El proceso selectivo convocado por esta resolución se regirá por lo dispuesto en:
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2.6.2011).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015).
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021).
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 29 de abril de 2022, por el que aprueba el Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2022).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
- Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.
- De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).
- Los listados de personas solicitantes serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.
- Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
3. Cuantía del contrato.
3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionada la persona contratada, el contrato surtirá efecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide.
5. Duración del contrato.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de actividades científico-técnicas serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
6. Extinción del contrato.
El contrato podrá extinguirse por las causas legalmente previstas.
7. Solicitudes.
7.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
7.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
7.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud que se formalizará en el impreso normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución y la documentación referenciada en el apartado 7.6 que, en su caso, acompañe a esta, deberá presentarse en el registro electrónico general de la Universidad Pablo de Olavide
(https://upo.gob.es/registro-electronico/),
así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
7.6. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
7.7. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae de la persona solicitante.
- Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de la persona solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
7.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.
7.9. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
7.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
10. Criterios de selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
• Aprobado: 5.
• Notable: 7.
• Sobresaliente: 9.
• Matrícula de Honor: 10.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
- La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación Académica.
- El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
- Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de esa área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/La Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.
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BOJA nº 40 de 26/02/2024