Decreto 39/2024, de 21 de febrero, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica y el Programa Operativo Horizonte 2025.
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El artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, entre otras materias, sobre el desarrollo rural integral y sostenible y el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos, indica que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha exposición estableciendo que en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.
El I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar, aprobado por Decreto 197/2006, de 7 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se estructuró en 7 programas relativos a la valorización del medio natural, valorización y conservación del patrimonio cultural, fomento del sistema productivo local, cualificación de los recursos humanos y fomento de I+D, mejora de las infraestructuras y equipamientos, mejora de la gestión institucional y fomento de la dinamización y participación social.
Durante los 6 años de vigencia se ejecutaron un total de 139 medidas indicadas en el Plan, produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los diferentes programas mencionados anteriormente.
La formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica fue aprobada mediante Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2021, en cuyo preámbulo se remarcaba que debía concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo.
El procedimiento de elaboración del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar ha sido el establecido en el apartado sexto del mencionado Acuerdo de formulación de tal forma que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, con la colaboración del grupo de trabajo formado por agentes territoriales, y tras la celebración de los foros de participación social, elaboró un borrador inicial del II Plan de Desarrollo Sostenible y de su Estudio Ambiental Estratégico y recabó informe de las Consejerías con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan.
En particular, se solicitaron informes al órgano competente en ordenación del territorio, conforme al artículo 49 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y los preceptivos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
El borrador del II Plan de Desarrollo Sostenible y su Estudio Ambiental Estratégico, se elevó a audiencia e información pública. En el proceso de elaboración se dio trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona de influencia socioeconómica, así como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recabó informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería con competencias en elaboración, seguimiento y control del presupuesto, y de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería con competencias en planificación económica y la promoción económica general. Se realizó el informe de evaluación del impacto de género, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalizado el periodo de información pública, audiencia y consultas e informes, se recabó del órgano ambiental la declaración ambiental estratégica de acuerdo con los requerimientos de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul redactó el documento definitivo del Plan.
En cuanto al contenido del II Plan de Desarrollo Sostenible, su estructura corresponde a lo establecido en el punto quinto del Acuerdo de formulación, siendo la siguiente:
- Diagnóstico del Parque Natural y del área de influencia socioeconómica.
- Objetivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con la sostenibilidad ambiental.
- Medidas del plan de desarrollo sostenible.
- Programa Operativo del plan de desarrollo sostenible.
- Modelo de gestión.
- Evaluación y seguimiento.
Por lo que respecta al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el Plan, está integrado por los siguientes términos municipales: Andújar, Baños de la Encina, Marmolejo y Villanueva de la Reina, de la provincia de Jaén.
Las propuestas incluidas en el II Plan de Desarrollo Sostenible se articula en 6 objetivos generales, 20 líneas de actuación y 36 medidas encaminadas a propiciar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del territorio; consolidar los sistemas productivos locales, bajo criterios de innovación y sostenibilidad ambiental y de lucha contra el cambio climático; impulsar la creación de empleo y el emprendimiento; consolidar una oferta turística sostenible de calidad; y mejorar la participación social y el bienestar de la población, consolidando la identidad del parque natural entre sus habitantes y personas visitantes. El total de inversiones previstas hasta el año 2025 asciende a 5.189.059,34 euros.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2024,
DISPONGO
Primero. Aprobar el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Segundo. Aprobar el Programa Operativo Horizonte 2025.
Tercero. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica y el Programa Operativo Horizonte 2025 estarán disponibles para su consulta en las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, así como en la página web de la Consejería:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul.html
Cuarto. Facultar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica y sus Programas Operativos.
Quinto. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Todas las referencias hechas a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderán realizadas a la organización establecida en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Sevilla, 21 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul |
BOJA nº 40 de 26/02/2024