Orden de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Carboneras.
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La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera ha incluido diversas disposiciones relacionadas con la gestión de la calidad del aire. En concreto, el artículo 16.2 de esta Ley establece que las Comunidades Autónomas adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica. De conformidad con este artículo, en estos planes se integrarán planes de movilidad urbana, con vistas al fomento de modos de transporte menos contaminantes. Asimismo, se identificará la Administración que en cada caso sea responsable para la ejecución de las medidas. Además, se podrán prever medidas de control o suspensión de aquellas actividades que sean significativas en la mala calidad del aire, incluido el tráfico.
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire establece la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar planes de calidad del aire para las zonas y aglomeraciones cuando se superen los valores límite o valores objetivos de calidad del aire ambiente, según se dispone en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con los niveles límite autorizados para contaminantes.
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece que las Comunidades Autónomas realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente.
La zonificación del territorio andaluz realizada en 2015, en cumplimiento del artículo 13.2. del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece trece zonas o aglomeraciones:
Bahía de Cádiz.
Córdoba.
Granada y área metropolitana.
Málaga y Costa del Sol.
Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes.
Sevilla y área metropolitana.
Villanueva del Arzobispo.
Zona industrial de Bailén.
Zona industrial de la Bahía de Algeciras.
Zona industrial de Carboneras.
Zona industrial de Huelva.
Zona industrial de Puente Nuevo.
Zonas rurales.
El Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, al prevenir, vigilar y reducir las situaciones de contaminación del aire, regula los planes de mejora de calidad del aire, así como el procedimiento para su formulación, tramitación y aprobación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la elaboración de los planes y programas de mejora de la calidad del aire de ámbito regional y supramunicipal, así como la elaboración de aquellos que se soliciten por los municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El Acuerdo de 22 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, comprende la obligación de realizar planes de mejora de la calidad del aire en aquellas zonas en que se superen:
• Los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
• Los valores objetivo del ozono establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
• Los valores objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire. Estos objetivos ayudarán a la consecución de los niveles establecidos en las Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre.
De acuerdo con la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire y conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, se encuentra justificada la elaboración del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de Carboneras, debido a la superación de:
• El Valor Objetivo de ozono para la protección de la salud humana y para la protección de la vegetación establecido en el Real Decreto 102/2011,de 28 de enero.
• No se ha superado los valores objetivos de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, pero si los niveles de las guías de la calidad del aire de la OMS durante varios años para dióxido de azufre (SO2), partículas inferiores a 10 micras (PM10), partículas inferiores a 2.5 micras (PM2.5) y ozono.
El Plan de Mejora de la Calidad del Aire cuya formulación se contempla en la presente orden se concibe como una herramienta cuyo objeto es prevenir y eliminar la contaminación atmosférica de la zona, adoptando las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar la zona que se hayan visto afectada negativamente.
El artículo 23 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, establece que para la tramitación de los Planes de Mejora de Calidad del Aire de competencia autonómica, se requiere la formulación de los planes, acordada mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 162/2022, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a propuesta de la Directora General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio de Climático, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 4.1.b) del Reglamento regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, aprobado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio,
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de la presente orden acordar la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Carboneras que será de aplicación en los municipios correspondientes a la zona:
PROVINCIA | ZONA | MUNICIPIOS |
---|---|---|
ALMERÍA | ZONA INDUSTRIAL CARBONERAS | CARBONERAS Y NÍJAR |
Segundo. Objetivos y contenido.
1. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire tendrá por objeto, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 239/2011, del 28 de enero y el artículo 16 de la Ley 34/2007, del 15 de noviembre:
a) Fijar objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente.
b) Identificar las fuentes de emisión responsables de las superación de los valores límite o los valores objetivos de calidad del aire.
c) Establecer medidas específicas para alcanzar los valores límite o los valores objetivos de calidad del aire, en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos valores límite u objetivos.
d) Desarrollar mecanismos de tipo preventivo de modo que, en el futuro, se reduzca o elimine el riesgo de superación y, en cualquier caso, no se exceda el número de ocasiones que la normativa vigente permite con respecto a los valores límite.
2. El contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire incluirá la información recogida en el Anexo I de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
Tercero. Formulación y tramitación.
La formulación y tramitación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de Carboneras se realizará de conformidad con el artículo 23 del Decreto 239/2011, 12 de julio:
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan de Mejora de la Calidad del Aire conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como en el artículo 4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
2. La Dirección General competente en materia de calidad del aire elaborará un informe justificativo de la necesidad del correspondiente plan de mejora de la calidad del aire.
3. La formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire se acuerda mediante la presente orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Tras la publicación de la orden de formulación, la Dirección General competente en materia de calidad del aire procederá a la elaboración de la propuesta del Plan, en coordinación con las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias resulten afectados.
El Plan se someterá a Evaluación del Impacto en la Salud por la Consejería competente en materia de salud, en cumplimiento del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el principio de colaboración de las Administraciones Públicas, los municipios cuyo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación del Plan suministrarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les solicite que sea de utilidad para la redacción del Plan, incluyendo lo referente a los planes de movilidad urbana y la planificación, desarrollo y ejecución de políticas sectoriales, además de la propuesta de medidas en el ámbito de sus competencias a incluir en el Plan.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, para la elaboración de este Plan se tendrán en cuenta los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica de ámbito estatal.
6. La propuesta del Plan se someterá a información pública por la Dirección General con competencia en materia de calidad del aire durante un plazo no inferior a un mes. Simultáneamente, se dará audiencia a las personas y entidades interesadas durante un plazo mínimo de quince días, y se solicitará informe a las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias puedan resultar afectados. Dichos informes habrán de emitirse en un plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran emitido los informes solicitados, se procederá a la aprobación del Plan.
Cuarto. Información al público.
La población estará informada de todo lo relativo a la elaboración, desarrollo y ejecución del Plan cuya formulación se acuerda en la presente Orden, en los términos previstos en el artículo 8 de la citada Ley 34/2007 y demás normativa aplicable en vigor.
Quinto. Aprobación y publicación.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación del Plan mediante decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul |
ANEXO I
Contenido mínimo del Plan de Mejora de la Calidad del Aire
1. Introducción.
2. Fundamento jurídico. Justificación de la necesidad del Plan.
3. Normativa aplicable.
4. Zona afectada.
4.1. Información general. Tipo de zona (urbana, industrial o rural).
4.2. Estimación de la superficie afectada y la población expuesta.
4.3. Análisis socioeconómico.
4.4. Datos topográficos relevantes.
4.5. Datos climáticos útiles.
4.6. Información suficiente acerca del tipo de organismos receptores de la zona afectada que deben protegerse: salud de las personas, patrimonio natural, otros.
5. Naturaleza y evaluación de la contaminación: Concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora), concentraciones medidas desde el comienzo del Plan, técnicas de evaluación utilizadas.
6. Origen de la contaminación: lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa), cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año), información sobre la contaminación procedente de otras regiones, análisis de asignación de fuentes.
7. Análisis de la situación.
7.1. Factores que influyen en los niveles de concentración de partículas en el aire.
7.2. Contribución de las fuentes locales a los niveles de contaminación.
7.3. Detalle de los factores responsables de la superación. Valoración de resultados.
7.4. Posibles medidas de mejora de la calidad del aire.
7.4.1. Prevención.
7.4.2. Tráfico rodado y movilidad.
7.4.3. Actividades industriales y extractivas.
7.4.4. Sector residencial/comercial/institucional.
7.4.5. Sensibilización.
7.4.6. Otras medidas.
7.5. Objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente.
8. Análisis de las medidas de mejora.
8.1. Regulaciones, políticas y planes existentes en el ámbito territorial del plan, con potencial incidencia en su desarrollo.
8.1.1. Nivel internacional.
8.1.2. Nivel estatal.
8.1.3. Nivel autonómico.
8.1.4. Nivel local.
8.2. Medias o proyectos de mejora existentes antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa.
8.2.1. Nivel internacional.
8.2.2. Nivel estatal.
8.2.3. Nivel autonómico.
8.2.4. Nivel local.
8.3. Impacto de las políticas existentes sobre la calidad del aire.
9. Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación tras la entrada en vigor de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa: Lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir, evidencias epidemiológicas y perspectiva de protección de salud pública, y estimación del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.
10. Medidas o proyectos de mejora planeados o en fase de investigación a largo plazo.
11. Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y revisión. Plan de vigilancia. Evaluación de resultados. Indicadores para el seguimiento de su cumplimiento y para su revisión.
12. Lista de las publicaciones, documentos, trabajos y otros, que completen la información solicitada en el presente anexo.
13. Estimación presupuestaria y medios de financiación de las medidas o proyectos de mejora.
14. Período de validez del Plan.
15. Medios de difusión pública del Plan.
Descargar PDFBOJA nº 40 de 26/02/2024