Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales.
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De conformidad con lo establecido en la base 6.1 del Anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre), por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración que, en aplicación de lo establecido en la base 4 de la convocatoria, ha valorado los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la citada Resolución de 21 de diciembre de 2023 (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre); y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, la resolución provisional del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna. Dicha resolución adjudica provisionalmente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.
Segundo. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes que obtienen destino, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, y las mismas indican la puntuación consignada por las personas aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en cada uno de los apartados del baremo de méritos y la puntuación total obtenida.
En dicha lista provisional también se hará constar las personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os de los requisito/s formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino provisional en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.
En dicha lista provisional se hará constar también las personas concursantes a las que se les ha estimado provisionalmente la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada provisionalmente mediante la presente resolución, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio,
Tercero. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como Anexo I a la presente resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Publicar, como Anexo II de la presente resolución, la relación de causas de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.
Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria, hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.
Las alegaciones, así como la solicitud de desistimiento, en su caso, deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales o desistimiento de participación en el concurso de traslado.
Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso de traslado por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo, deberán, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso de traslado.
Durante el plazo anterior, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/ de los requisito/s formales exigidos en dicha base, podrán subsanar los mismos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base 3.9 de la convocatoria, cuyo registro haya sido rechazado por la Comisión de Valoración por dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente o de un código de usuario y clave de acceso, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT).
Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso, aprobada por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determinará la apertura del plazo de toma de posesión.
Sevilla, 22 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO I
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
E01 | PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO O NO ACREDITAR SELLO O FECHA DE REGISTRO OFICIAL |
E03 | NO JUSTIFICA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE SE CONCURSA |
E04 | PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO SIN RESERVA DE PLAZA, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO |
E05 | NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD A LA QUE CONCURSA |
E06 - E07 | DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA LAS PERSONAS CONCURSANTES DEBERÁN PROCEDER A LA AUTOBAREMACIÓN DE SUS MÉRITOS EN EL PLAZO HABILITADO AL EFECTO. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO |
E08 | LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO POR JUBILACIÓN |
E09 | LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR FALLECIMIENTO |
E10 | LA PERSONA INTERESADA HA REGISTRADO SU VOLUNTAD DE DESISTIR DEL PROCESO |
E11 |
DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUNTO A ESTA, ES NECESARIO PRESENTAR LA PETICIÓN ORDENADA DE DESTINOS. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO |
E12 |
LA PERSONA INTERESADA HA RENUNCIADO A LA PLAZA DESDE LA QUE CONCURSABA |
ANEXO II
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO
D01 | NO SE IDENTIFICA AL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible) |
D02 | NO ACREDITA VÍNCULO MATRIMONIAL O DE PAREJA DE HECHO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible) |
D03 | NO SE AJUSTA AL SUPUESTO RECOGIDO EN LA BASE 3.4. PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO |
D04 | PERSONAL ESTATUTARIO FIJO QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE REINGRESO PROVISIONAL AL SERVICIO ACTIVO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. DE CONFORMIDAD CON LA BASE 3.4 NO PODRÁN ACOGERSE A ESTE SUPUESTO LAS PERSONAS OBLIGADAS A CONCURSAR CONFORME A LA BASE 2.2 |
D05 | NO IDENTIFICA LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD EN LA QUE EL/LA CONYUGE O PAREJA DE HECHO CONDICIONARÁ SU PARTICIPACIÓN POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible) |
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BOJA nº 41 de 27/02/2024