Orden de 20 de febrero de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jerez-Xérès-Sherry».
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El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV está siendo revisado por la Comisión Europea para, entre otras cuestiones, actualizar el Anexo III en relación con las prácticas enológicas autorizadas y restricciones aplicables a los vinos de licor con denominación de origen protegida, atendiendo a la solicitud presentada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, a petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con algunas de sus denominaciones de origen vínicas, con objeto de contemplar adecuadamente sus particularidades.
En este contexto, la Comisión Europea considera más adecuado que los tipos concretos de vinos de licor que tienen derecho a las excepciones sobre las prácticas enológicas contempladas en los apéndices del mencionado Anexo III se especifiquen en los propios pliegos de condiciones de cada denominación de origen protegida en la que son de aplicación, en lugar de en las tablas del Anexo III. Por este motivo, la Comisión Europea ha acordado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España que, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tramiten las modificaciones de aquellos pliegos de condiciones de denominaciones andaluzas que así los requieran, abriendo un procedimiento para esta cuestión concreta.
Informado el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», con fecha 6 de febrero de 2024 ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jerez-Xérès-Sherry» con el fin de precisar los tipos de vino acogidos a las excepciones enológicas que figuran en la columna derecha de los cuadros correspondientes a la Denominación de Origen Protegida «Jerez-Xérès-Sherry» en el apéndice 1 del Anexo III del Reglamento (UE) 2019/934 que no figuraban en el pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, el artículo 21.2.a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y en el artículo 6.3.b) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica como «modificación normal», de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, llevando a cabo un procedimiento que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones consolidado de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jerez-Xérès-Sherry».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentra publicada la versión del pliego de condiciones consolidado en el que se ha basado esta decisión, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Jerez-Xérès-Sherry» en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/industrias-agroalimentarias/calidad/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html
O bien, a través de la ruta siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Vinos»/«Vinos con Denominación de Origen».
Tercero. Con la presente publicación, la modificación normal será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Cuarto. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se notificará al solicitante.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 41 de 27/02/2024