Resolución de 22 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral del Grupo III, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2023 (BOJA núm. 125, de 3 de julio y BOJA núm. 173, de 8 de septiembre) por los que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante Orden de 20 de septiembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de dicha Oferta de Empleo Público, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral en la categoría de Técnico Especialista, Grupo III, de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en la plantilla de personal laboral de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante UNIA, cuyo número, grupo de titulación, categoría profesional y demás características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a la establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.
1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
1.5. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en la dirección web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, a sus descendientes y descendientes del citado cónyuge cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en el Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad Internacional de Andalucía.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web
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3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico
https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico
o en las oficinas del Registro General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «proceso selectivo Técnico Especialista (C240L301) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de presentación.
3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las aspirantes.
3.5. Los derechos de examen serán de veinticinco euros (25 €) que deberá ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto «UNIA. (C240L301)» y los apellidos y nombre de la persona aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental correspondiente conforme a lo establecido en el apartado 3.6 siguiente.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la Base 3.1 y 3.3 de esta convocatoria.
3.6. Estarán exentas del pago de las tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.9. Vinculación de los datos. Las aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo instar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.10. A las solicitudes se le acompañará necesariamente la siguiente documentación:
a) Copia legible del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.
b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 3.2 de esta Base.
d) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en caso de estar exenta del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6 de esta base.
e) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
f) Relación de méritos alegados para la valoración de la fase de concurso, conforme al modelo incluido como Anexo IV, así como la documentación acreditativa de los mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellas personas candidatas que presten o hayan prestado servicios como personal de la UNIA sólo tendrán que relacionar los méritos en el Anexo IV, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en su expediente administrativo. Los servicios prestados fuera de la Universidad Internacional de Andalucía se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo correspondiente.
El Anexo IV en formato editable estará disponible en la web
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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará resolución declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y las excluidas a la convocatoria. En las listas provisionales, que serán publicadas en el lugar referido en el apartado 1.5 de la base 1 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas alfabéticamente, las aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en la convocatoria.
En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.
4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunal.
5.1. Mediante resolución del Rector se designará a las personas componentes del Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose su composición al mismo tiempo que las listas provisionales de personas admitidas y excluida indicadas en el apartado 4.1 de la base 4 de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en esta base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará, en el lugar referido en el apartado 1.5 de la base 1, la resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por otras causas.
5.3. Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
5.5. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente resolución.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal a que se refiere esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
5.9. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y en el correo electrónico recursos.humanos@unia.es.
5.11. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.13. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día. Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidas de esta convocatoria quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.
6.3. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad; y si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5. El inicio de los ejercicios de la fase de oposición no será antes del 15 de mayo de 2024. La fecha, hora y lugar de los ejercicios se determinará cuando se publique la lista definitiva de admitidas y excluidas y se realizará en una de las ciudades donde tiene sede la UNIA.
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Publicadas las calificaciones de cada ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
7.2. Transcurrido el plazo de reclamación correspondiente a las calificaciones del segundo ejercicio, se procederá a publicar por el Tribunal la relación de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición, con expresión de las calificaciones definitivas obtenidas. Las personas opositoras que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.3 Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará en los lugares establecidos al efecto la relación de aspirantes, ordenada alfabéticamente, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos valorables en esta fase y la puntuación total. Contra esta relación las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
7.4. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que constará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases. Asimismo, la persona titular de la Presidencia del Tribunal remitirá dicha relación al Rector de la UNIA, con propuesta de contratación.
8. Presentación de documentos y formalización de contrato.
8.1. Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas presentarán por Registro Electrónico o en el Registro General de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la Base 7.4, los siguientes documentos:
a) Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en el apartado 2.1.1 de la base 2 deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, la dependencia o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para cotejo del título académico exigido en el apartado 2.1.3 de la base 2 o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de su expedición, así como la documentación que acredite la homologación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría convocada.
8.2 Quienes tengan la condición de empleado/a pública de la Universidad Internacional de Andalucía estarán exentas de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior contratación.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, el Sr. Rector dictará resolución adjudicando las plazas objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se contemplará el período de prueba de cuarenta y cinco días establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidades Públicas de Andalucía, transcurrido el cual aquellas personas que lo hayan superado satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.
9. Bolsa de empleo.
9.1. A partir de la finalización del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de la Categoría Técnico Especialista (área de Innovación y Enseñanza Virtual) conforme a lo establecido en el Reglamento de Constitución y Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UNIA.
9.2. Las personas aspirantes que deseen formar parte de dicha bolsa deberán aceptar expresamente, en la solicitud de participación de este proceso selectivo, su inclusión, señalando las sedes por las que desea participar, autorizando en el mismo acto la publicación de la correspondiente bolsa en la página web de Recursos Humanos
https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/bolsas-de-empleo
La no autorización de la publicación de la misma supondrá su exclusión de participación de la bolsa.
10. Tratamiento de protección de datos.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@unia.es
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
11. Norma final.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y a la inversa.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Sevilla, 22 de febrero de 2024.- El Rector, José Ignacio García Pérez.
ANEXO I
REFERENCIA CÓDIGO: C240L301
Categoría profesional: Técnico Especialista, Grupo III (Grupo según I Convenio del PAS Laboral Universidad Públicas de Andalucía: IV).
Número de plazas: 2.
Área: Innovación y Enseñanza Virtual.
Localidad: Málaga.
Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en el Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
ANEXO II
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
En la fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.
1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. La realización de este ejercicio podrá requerir el uso del ordenador, en cuyo caso el Tribunal habilitará los elementos técnicos necesarios para ello. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
1.3. La puntuación obtenida en esta fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán aquellas personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 3.3 de esta convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará mediante el siguiente baremo:
Apartado I. Por servicios prestados (máximo 4 puntos).
I.1.Servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía, en puestos de la misma categoría o grupo profesional al que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo al capítulo I del Presupuesto de la UNIA: 0,40 puntos por mes prestado o fracción.
I.2. Servicios prestados, no computados en el apartado anterior, en puestos cuyos contenidos funcionales sea homólogos a los encomendados a la categoría o grupo profesional del área a la que se aspira, adquiridos en la UNIA y no incluidos en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,30 puntos por mes de servicio prestado o fracción.
I.3.Servicios prestados en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría o grupo profesional del área a la que se aspira adquirida en el ámbito de otras Administraciones Públicas no computados en los apartados anteriores: 0,2 puntos por mes de servicio prestado o fracción.
I.4.Por servicios prestados, no computados en los apartados anteriores, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida fuera de la Administración Pública: 0,1 puntos por mes o fracción.
Solamente se computará la experiencia profesional que se acredite mediante la aportación de documentos que concreten suficientemente las funciones desempeñadas: contrato de trabajo; certificado de funciones acorde al contrato de trabajo expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y funciones desempeñadas; informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en el caso de ser empleados públicos, hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y las funciones realizadas, quedando a criterio del Tribunal la valoración de la documentación presentada.
Apartado III. Formación (máximo 1 punto).
I.1. Por tener una titulación académica oficial distinta y de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder al grupo al que se aspira, hasta un máximo de x puntos, en la forma siguiente:
- Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 puntos.
- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente: 0,5 puntos.
En el caso de contar con más de una titulación académica oficial que cumpla con los requisitos de este punto, solo se valorará una de ellas.
Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso, no pudiendo resultar aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá, en primer lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si el empate persiste, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aun así el empate persiste, se determinará la posición por criterio de sorteo.
ANEXO III
1. La Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración.
2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, Principios de la protección de datos, Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Autoridades de protección de datos.
4. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Seguridad de los datos personales.
5. Normas de convivencia de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobadas por Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023).
6. Código Ético de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023).
7. Reglamento sobre utilización de los recursos digitales y sistemas de información de la Universidad Internacional de Andalucía: principios generales. Actividades y usos prohibidos. Del uso del correo electrónico corporativo. Del acceso y uso de internet corporativo. Sobre el certificado de empleado público.
8. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Disposiciones generales. Funciones del Sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Organización de las enseñanzas. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas.
9. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
10. Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
11. IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: Título Preliminar, Título I y Título II.
12. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
13. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.
14. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: De los órganos de las Administraciones Públicas, Competencia, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, Abstención y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
15. Régimen Económico y Financiero de la UNIA. Patrimonio. La programación y financiación. La Gestión Económica y Financiera. El Presupuesto. Contratación.
16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Disposiciones generales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
17. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
18. Administración electrónica y derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Firma electrónica y documentos firmados electrónicamente. Registro y expediente electrónico.
19. Reglamento de régimen académico de la UNIA, aprobado en Consejo de Gobierno el 19 de diciembre de 2018 y modificado en Consejo de Gobierno el 23 de julio de 2019.
20. Reglamento de enseñanzas de postgrado y de formación continua de la UNIA, aprobado en Consejo de Gobierno el 19 de diciembre de 2018.
21. Reglamento de estudios de extensión universitaria de la UNIA, aprobado en Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2011 y modificado en Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2013.
22. Reglamento sobre docentes en el marco eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea, aprobado por Consejo de Gobierno de 14 de diciembre del 2023.
23. Herramientas 3.0 para e-learning. (Herramientas que ayudan al estudiante en su proceso enseñanza-aprendizaje).
24. Introducción a las Plataformas tecnológicas (LMS). Tipos de plataformas actuales y características. Evaluación y comparación de plataformas educativas virtuales. OPEN LMS como entorno virtual de enseñanza-aprendizaje. Características principales.
25. Planificación y diseño pedagógico de acciones formativas a través de Internet.
26. Estructura y organización de Moodle. Uso y utilización, administración, gestión de espacio de enseñanza-aprendizaje.
27. Diseño instruccional. Gestión de actividades académicas y su virtualización en un LMS. Gestión de cursos y calendario académico. Planificación y programación de cursos en línea. Coordinación de actividades académicas y administrativas.
28. Formación del profesorado en las acciones formativas online.
29. Creación, configuración y administración de cursos Moodle. Estrategias de gestión y optimización. Permisos y roles. Agrupación y distribución de estudiantes.
30. Tipos de actividades y recursos para la formación e-Learning con Moodle. (creación de lecciones, cuestionarios, foros, chat etc.).
31. Diseño de contenidos interactivos. Tipos de herramientas para la creación de contenidos1
32. Herramientas de Autor: Articulate 360 y Exelearning.
33. Gestión de estudiantes y profesorado en la enseñanza virtual. Asesoramiento al profesorado para el diseño de acciones formativas online.
34. Trabajo colaborativo en la red. Estrategias de motivación. Tareas y actividades online.
35. E-Learning y accesibilidad (Diseño Universal y Aprendizaje Accesible: DUA). BlackBoard Ally.
36. La evaluación de los aprendizajes en una formación e-Learning. (Estrategias y herramientas). Evaluación y retroalimentación. Seguimiento del progreso del estudiante y generación de informes.
37. La calidad en la enseñanza e-Learning.
38. Tecnologías emergentes en educación. Realidad virtual y aumentada en la enseñanza virtual. Inteligencia artificial aplicada a la educación. Tendencias actuales y futuras en tecnología educativa.
39. Procesos, indicadores, métricas y estrategias para un servicio de atención a la Comunidad Universitaria en el ámbito de la enseñanza virtual y en línea.
40. Ética y Seguridad en la Educación Virtual. Principios éticos en la educación en línea. Seguridad de datos y privacidad del estudiante. Cumplimiento de normativas y políticas institucionales.
Descargar PDFBOJA nº 43 de 01/03/2024