Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 01/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba y se emplaza a los terceros interesados.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00297842.

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba, sito en C/ Isla Mallorca, s/n, se ha interpuesto por don Juan Antonio Caballero Luna recurso contencioso-administrativo núm. P.A. 300/2023 contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados definitivos del personal admitido y excluido en el procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 1 de marzo de 2024, a las 10:15 horas.

Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el citado Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 26 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Descargar PDF