Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y entre otros, obliga a las autoridades competentes a clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.
Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta Orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva, así como, la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.
La última modificación del anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, se estableció mediante la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los controles sanitarios de las zonas de producción, y en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede actualizar la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESUELVO
Primero. El anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, queda modificado conforme al anexo que acompaña a la presente resolución.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Anexo
ZONAS DE PRODUCCIÓN | CLASIFICACIÓN SANITARIA |
---|---|
AND 101. ISLA CANELA | B |
AND 102. BARRA DEL TERRON | A |
AND 103. PUNTA UMBRIA | A |
AND 104. DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS | A |
AND 105. MAZAGON | A |
AND 106. MATALASCAÑAS | A |
AND 107. DOÑANA NORTE | B |
AND 108. DOÑANA SUR | B |
AND 110. MARISMAS ISLA CRISTINA PONIENTE | B |
AND 112. MARISMAS DEL PIEDRAS | B |
AND 201. ESTRECHO | NR (No requerida)*Erizo de mar |
AND 202. PALMONES | A |
AND 203. LA LINEA-BAHIA | A |
AND 204. LA ATUNARA-LA ALCAIDESA | A Especies de banco natural, excepción Corruco Clasificado como C. |
AND 205. LA ALCAIDESA-PUNTA CHULLERA | B Especies de banco natural, excepción Corruco Clasificado como C. |
AND 206. RIO SAN PEDRO. | B |
AND 207. SACO BAHÍA CADIZ | B |
AND 208. SANCTI PETRI | B |
AND 209. BARBATE MARISMAS | SC: Sin clasificar |
AND 210. CONIL CULTIVOS | A |
AND 301. PUNTA CHULLERA-TORRE DE LA SAL | A Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos clasificadas como B. |
AND 302. TORRE DE LA SAL-GUADALMANSA | B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos clasificadas como B. |
AND 303. GUADALMANSA-MARBELLA | B |
AND 304. MARBELLA-CABOPINO | B Especies de banco natural. Especies de cultivos marinos clasificadas como B. |
AND 305. CABOPINO-CALABURRAS | B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. |
AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA | B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No requerida)*. |
AND 307. BENALMÁDENA-MÁLAGA | B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos clasificadas como B. |
AND 308. MÁLAGA-RIO VÉLEZ | B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No requerida)*. |
AND 309. RIO VÉLEZ-TORRE DE MARO | A Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos clasificadas como B. |
AND 501. RIO ADRA-ALMERIMAR | A |
AND 601. VETA LA PALMA CULTIVOS | SC: Sin clasificar |
*) El Erizo no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción, en consonancia con el Anexo III, Sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1978 de la de 31 de octubre de 2017, el cual exceptúa a los gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores de las disposiciones relativas a la depuración y a la clasificación sanitaria de las zonas de producción. No obstante, los operadores de empresa alimentaria que recolecten o manipulen erizo de mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III. Sección VII. Capítulo IX del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004.
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