Corrección de errores de la Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA núm. 213, pág. 16892, de 7.11.2023).
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Advertido error en la Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 213, página 16892, de 7 de noviembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos» procede su rectificación en los siguientes términos:
- En la página 16892/1, en el párrafo primero de la parte expositiva de la propia Resolución de 25 de octubre de 2023, donde dice:
«serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.»
Debe decir:
«serán de duración determinada cuando se formalicen de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
- En la página 16892/1, en el párrafo cuarto de la parte expositiva de la propia Resolución de 25 de octubre de 2023, donde dice:
«su duración será determinada, y por el tiempo necesario para llevar a cabo la ejecución de los programas temporales cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.»
Debe decir:
«su duración será determinada y por circunstancias de la producción y será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.»
- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 1, donde dice:
«en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.»
Debe decir:
«en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 2, donde dice:
«2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.»
Debe decir:
«2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo 1. Dicha duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, estando supeditada a la financiación y vigencia del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.»
- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 4, donde dice:
«4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.»
Debe decir:
«4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.»
- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 5, se elimina la frase:
«Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.»
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