Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298021.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla, sito en C/ Energía Solar, 1, se ha interpuesto por doña Margarita Méndez Márquez recurso contencioso-administrativo núm. P.A. 1/2024 contra la Desestimación presunta de la reclamación registrada ante la Junta de Andalucía –Consejería de Desarrollo Educativo– Dirección General de Recursos Humanos en solicitud de:
A) Que el tiempo de prestación de servicios interinos desde el 19 de enero de 2021 ha de considerarse y certificarse a efectos del baremo y méritos personales como prestado en plaza de educación secundaria perteneciente al grupo A1.
B) Que esa prestación de servicios desde el 19 de enero de 2021 sea retribuida como prestado en plaza de Educación Secundaria perteneciente al grupo A1, abonándose la diferencia resultante con la cantidad que se haya percibido por la persona reclamante, y aplicando el interés legal pertinente desde la fecha de devengo de cada nómina.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el citado Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 29 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.
Descargar PDFBOJA nº 46 de 06/03/2024