Orden de 29 de febrero de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2024.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298013.
El Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, establece en su artículo 16.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto».
Como novedad para este ejercicio 2024, para proceder al abono de las transferencias correspondientes, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior (periodo del 1.5.2023 al 31.12.2023), deberán presentar la documentación establecida en el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
Se ha incluido en el Programa al Ayuntamiento de Huércal-Overa, previa solicitud del mismo, al haber superado los veinte mil habitantes y entrar en el ámbito de aplicación del Decreto 100/2022, de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, correspondiéndole un equipo de tratamiento familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.a) del decreto citado.
Asimismo, se ha ampliado el número de profesionales correspondiente al Ayuntamiento de Roquetas de Mar debido al aumento poblacional de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.a) del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
Por otro lado, a solicitud de la Diputación Provincial de Sevilla, se hace efectiva la financiación de los ocho equipos de tratamiento familiar contemplados en el artículo 6.2.b) del Decreto 100/2022, de 7 de junio, incorporándose dos equipos más respecto a la financiación del ejercicio anterior.
Como última novedad, se amplia el número de equipos de tratamiento familiar de la Diputaciones Provinciales de Córdoba, Jaén y Málaga, a solicitud de las referidas Diputaciones, una vez valorada su necesidad y oportunidad atendiendo a la actualización de los datos de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación Provincial, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, y con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, según las cuantías que figuran en el anexo a la presente orden.
Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de personal, las entidades locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos.
Tercero. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, para proceder al abono de las transferencias correspondientes las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, y por medio de registro telemático, dentro del primer trimestre del ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados en el año natural 2023, así como certificación por parte de la Intervención de la entidad local de la transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y correspondiente al periodo del 1.5.2023 al 31.12.2023. Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:
a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.
b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte de la entidad local.
c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.
Cuarto. Incrementar el número de equipos de tratamiento familiar correspondiente a la Diputación Provincial de Sevilla en aplicación del artículo 6.2.b) del Decreto 100/2022, de 7 de junio, que pasa a contar con ocho equipos.
Quinto. Incrementar el número de equipos de tratamiento familiar correspondientes a las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Jaén y Málaga, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
Sexto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de febrero de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
ANEXO ÚNICO
PROVINCIA | ENTIDAD LOCAL | Junta 2024 |
---|---|---|
ALMERÍA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA | 444.030,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | 177.612,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ADRA | 88.806,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO | 120.526,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA | 88.806,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | 88.806,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | 149.069,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VÍCAR | 88.806,00 € |
CÁDIZ | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ | 266.418,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | 149.069,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | 149.069,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | 120.526,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 266.418,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN | 120.526,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | 120.526,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ROTA | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | 120.526,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | 88.806,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 120.526,00 € |
CÓRDOBA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | 429.229,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | 355.224,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE BAENA | 88.806,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CABRA | 88.806,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | 88.806,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTILLA | 88.806,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO | 88.806,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | 88.806,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 88.806,00 € |
GRANADA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA | 710.448,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | 266.418,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ARMILLA | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE BAZA | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MARACENA | 88.806,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | 120.526,00 € |
HUELVA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | 532.836,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 149.069,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | 88.806,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | 88.806,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | 88.806,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE CARTAYA | 88.806,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | 88.806,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE LEPE | 88.806,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE MOGUER | 88.806,00 € |
JAÉN | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | 592.040,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 149.069,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL | 88.806,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | 88.806,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE LINARES | 120.526,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE MARTOS | 88.806,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | 88.806,00 € |
MÁLAGA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | 532.836,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | 444.030,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | 120.526,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE COÍN | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | 120.526,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | 120.526,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | 177.612,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MIJAS | 120.526,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE NERJA | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RONDA | 88.806,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | 120.526,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | 120.526,00 € |
SEVILLA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA | 710.448,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | 621.642,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA | 120.526,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CAMAS | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CARMONA | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | 149.069,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | 88.806,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | 120.526,00 € |
TOTAL | 14.412.013,00 € |
Descargar PDF
BOJA nº 46 de 06/03/2024