Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen los requisitos del personal formador para impartir formación en centros del sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo en Andalucía

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha creado un Sistema de Formación Profesional único que aúna los sistemas hasta ahora vigentes, el de la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo.

La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ha introducido importantes modificaciones en cuanto a los requisitos exigibles para impartir formación profesional, entre ellos, los relativos al personal formador en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.

La disposición transitoria primera del citado real decreto mantiene la vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad regulados por el derogado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, disponiendo su integración como grados C del Sistema de Formación Profesional, siendo de aplicación los nuevos requisitos establecidos.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las ofertas de formación profesional a desarrollar son las relativas a las acreditaciones parciales de competencias, Grado A, certificados de competencias, Grado B y certificados profesionales, Grado C.

Así, el personal formador en las ofertas de formación profesional en centros no incorporados al sistema educativo, deberá reunir uno de los requisitos del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que se hace necesario prever un periodo de adaptación para que estas personas adecúen su situación a los nuevos requisitos establecidos por la nueva normativa.

Por ello, y en el ejercicio de las potestades de adaptación que otorga la disposición transitoria séptima del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se hace necesario establecer este régimen transitorio, para todas aquellas ofertas aprobadas, financiadas o autorizadas con anterioridad al 1 de enero de 2025, para procurar que las personas formadoras se ajusten a los nuevos requisitos.

Con base en lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

RESUELVE

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer un régimen transitorio para la aplicación de los requisitos exigidos al personal formador en centros no incluidos en el sistema educativo, regulados en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para impartir ofertas de Grado C, certificados profesionales, en el ámbito laboral en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional novena.

Segundo. Acreditación de la competencia docente.

1. Podrán impartir formación profesional de Grados A, B y C en centros de formación no incluidos en el sistema educativo, las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. La competencia docente se acreditará estando en posesión de Certificado Profesional de habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 168.1 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en su disposición transitoria tercera.

Las personas que puedan impartir formación profesional a través del cumplimiento de lo previsto en el apartado c) del artículo 168.1 del citado Real Decreto, tendrán la consideración de personal experto y deberán acreditar la competencia docente mediante el referido certificado.

3. En el ámbito territorial de Andalucía y para las acciones formativas aprobadas, financiadas o autorizadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 por la Administración de la Junta de Andalucía, la acreditación de la competencia docente para impartir Grados A, B y C se podrá acreditar con:

a) Titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Magisterio en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.

b) Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.

c) Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

d) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.»

4. A través de las especialidades declaradas equivalentes en virtud de la Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la acreditación de la competencia docente de las personas formadoras de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan a continuación:

a) SSCF01AECP Formador (380 horas).

b) SSCF01ANT Formador de formadores (400 horas).

c) SSCF03ACA Docencia (900 horas).

d) SSCF10 Formador Ocupacional (380 horas).

e) DOFF Formador/a ocupacional (380 horas).

Cuarto. Aplicación del régimen transitorio.

Lo previsto en la presente resolución relativo a los requisitos para poder impartir formación profesional en el ámbito laboral, será de aplicación siempre que la entidad titular del centro de formación declare o justifique que no cuenta con personas formadoras que cumplan los requisitos generales contenidos en la norma reguladora de cada oferta y en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Sevilla, 22 de febrero de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

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