Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 08/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad correspondiente a las solicitudes presentadas en el año 2023.

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La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), regula la ayuda para atención a personas con discapacidad en la sección 2.ª del Capítulo II. El artículo 16 define esta modalidad de ayuda como una prestación económica destinada a compensar los gatos ocasionados por el tratamiento, rehabilitación o atención especializada de las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal empleado público o de sus familiares.

El artículo 6 del Reglamento de ayudas dispone que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayuda se determinarán, para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.

En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral celebrada el 4 de marzo de 2023, se ha negociado la cuantía que se aplicará a las solicitudes de ayuda para atención a personas con discapacidad del ejercicio 2023, atendiendo al número de solicitudes presentadas, al importe del gasto justificado y al crédito disponible que asciende a 700.000 euros.

De acuerdo con la Disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de acción social, en relación con el Decreto 64/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social,

RESUELVO

Determinar que la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad para las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, será del 80% del gasto justificado, con un límite máximo a conceder de 2.700 euros por persona beneficiaria.

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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