Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA núm. 34, de fecha 19 de febrero de 2020), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes púbicos y privados concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Territorial
ha resuelto
Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta resolución, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 21/2020, antes citado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 23 de febrero de 2024.- El Delegado, José Francisco Viso Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 49 de 11/03/2024