Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de abril de 2023, don José Ramón Carrasco Arce, en su calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, remite los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 7 de abril de 2023. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Segundo. Con fecha 7 de septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.

Tercero. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación estatutaria, aprobada por la Junta General Extraordinaria de la corporación profesional de 29 de noviembre de 2023, y en la que se han aceptando todas las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 24. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 27 de septiembre de 2013, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 204, de 16 de octubre de 2013), siendo puntualmente modificados por la Orden de 7 de marzo de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 54, de 19 de marzo de 2018) .

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.

Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.

Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, aprobado por las Junta General de esa corporación profesional el 29 de noviembre de 2023.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Dado que la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los mismos.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES  DE MÁLAGA

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio de Procuradores de Málaga, que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados, mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Del Colegio y sus fines

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial de Colegio.

El Colegio de Procuradores de Málaga es una Corporación de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, siendo su funcionamiento y estructura interna de carácter democrático, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Colegios Profesionales.

Se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales Estatal en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la Unidad de Mercado, así como las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, por el Estatuto General de los Procuradores de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, por el presente Estatuto y, en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interior.

Está integrado por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del mismo.

Tiene su sede en Málaga capital, calle Fernando Camino, 13-Bajo, sin perjuicio del cambio de domicilio que pudiera establecerse en un futuro, y lo integran las Demarcaciones Territoriales de Coín, Estepona, Fuengirola, Málaga, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga.

Artículo 2. Fines del Colegio de Procuradores.

El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga tiene como fines esenciales:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, ordenando y vigilando el mismo dentro del marco jurídico y en el ámbito de su competencia.

b) Representar los intereses generales de la profesión ante cualquier Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, dentro de su demarcación territorial.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Colaborar activamente con el funcionamiento de la Administración de Justicia, en aras a conseguir la mayor eficacia posible en beneficio del propio litigante.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Funciones propias del Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga.

Las funciones propias del Colegio son:

a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en su ámbito territorial, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, velando por la formación, la deontología y la dignidad de la Profesión y por el respeto debido a los derechos e intereses de los litigantes, y por tanto de la sociedad, a cuyo servicio está dedicada la Procura, vocacional e incondicionalmente.

b) Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la profesión, en su ámbito territorial.

c) Organizar actividades de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, y que propicien a su vez la unión y el compañerismo de todos sus miembros.

d) Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, en materia que sea de su competencia.

e) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

f) Organizar y gestionar el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica

Gratuita, con un riguroso orden en el reparto de los procesos de los distintos órdenes jurisdiccionales, de los litigantes que soliciten tanto la Asistencia Jurídica Gratuita como la designación de un Procurador de oficio.

g) Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.

h) Resolver mediante laudo las discrepancias que puedan surgir en relación con la actividad profesional de los colegiados.

i) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas al Arancel de Derechos profesionales, evacuando las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.

j) La recepción de notificaciones y escritos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como dictar sus normas de funcionamiento, dentro del marco legal.

k) La realización del Servicio de Subastas como entidad especializada, así como constituir y organizar el servicio de Depósitos de Bienes Muebles, y el Servicio de Valoración de Bienes, a cuyo efecto se podrá dictar el reglamento que lo desarrolle.

l) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

m) Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones legales.

n) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, pudiendo crear su propio Centro o Instituto de Mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

o) Realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen, en beneficio de la Corporación.

p) Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.

q) Cooperar con la Escuela de Práctica Jurídica, velando por su desarrollo y prestigio académico y garantizando la formación continua y permanente de todos los colegiados.

r) Organizar los actos que se celebren con motivo de la festividad de la Patrona del Colegio, nuestra Señora de las Angustias, y en especial la Salve que en su honor se ha de celebrar.

s) Llevar Registro del colegiado, sociedades profesionales, oficiales habilitados, debiendo estar permanentemente actualizado con los datos necesarios para el buen ejercicio profesional.

t) Y cuantas otras funciones le sean atribuidas conforme a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 4. Delegaciones del Colegio de Procuradores de Málaga.

Para mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de las funciones colegiales, el Colegio de Procuradores de Málaga, cuenta con Delegaciones en las Demarcaciones Territoriales de Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga, y las que pudieran crearse en un futuro.

Las Delegaciones tendrán representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que les atribuya el presente Estatuto y la Junta de Gobierno en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.

Artículo 5. Previsiones Honoríficas Protocolarias.

El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga tiene el tratamiento de Ilustre y sus Decanos de Excelentísimos Señores. Dicho tratamiento, así como la denominación honorífica, la ostentarán con carácter vitalicio.

La Junta General de los Colegios de Procuradores, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor. El nombramiento se hará en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Colegio que los nombra.

A tal efecto, el procedimiento para todo nombramiento se adecuará al «Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo» del lltre. Colegio de Procuradores de Málaga.

Artículo 6. Escudo Colegial.

El escudo del Colegio es el que tradicionalmente viene utilizando la Corporación.

Su descripción heráldica es la siguiente:

«Escudo con el centro del jefe deprimido; flancos diestros y siniestros arqueados hacia el interior, y centro de la punta buido. Bordura o filiera blanca con símbolos simétricos a diestra y siniestra; la parte superior muestra la leyenda “de Procuradores”. A diestra se acompaña una estola azul con la leyenda “Ilustre Colegio”, a siniestra otra similar y simétrica con la leyenda “de Málaga”. Ambas estolas sostienen la parte superior de la bordura o filiera, dándole sentido y completando el lema “Ilustre Colegio de Procuradores de Málaga”. La figura central representa la Villa de Málaga, con mar, muralla, casas, monte y el emblemático castro árabe de Gibralfaro. Todo ello, queda enmarcado por tenantes o soportes dorados de cinta o pergamino, culminado por el timbre de una corona.»

La modificación, en su caso, requerirá para su aprobación mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos en Junta General.

Artículo 7. Del Patrocinio del Colegio.

El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga es aconfesional.

No obstante, respetando la tradición histórica, se acoge desde el siglo XVIII, a la protección de la Virgen, Nuestra Señora de las Angustias, Patrona de esta Corporación.

Durante el tercer viernes del mes de septiembre, se organizarán los actos de culto en honor de nuestra Patrona.

La fecha para la celebración de la Festividad Colegial cuando no pueda realizarse el tercer viernes de septiembre se determinará por la Junta de Gobierno, según disponibilidad y conveniencia de la agenda del Colegio.

Artículo 8. Órganos de Gobierno.

El Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga, será regido por un Decano, por la Junta de Gobierno y por la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros Órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes.

Artículo 9. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, sin más limitación que la que impone, o pueda imponer en el futuro, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que estará permanentemente actualizado y en el que constará, al menos: denominación o razón social, identificación de los socios, sin más limitación que la que impone, o pueda imponer en el futuro, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 10. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o defensa de intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los Órganos Colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO II

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 11. Ejercicio económico y examen de cuentas.

El régimen económico del Colegio se desarrolla en el Reglamento de Financiación aprobado por la Junta General, sirviendo los presentes artículos como mínimos establecidos estatutariamente.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, debiendo ajustarse al presupuesto anual.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la Secretaría de la Sede del Colegio por los colegiados durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas. Con la convocatoria de Junta General, o con antelación suficiente a la celebración de la misma, se remitirá a todos los colegiados el balance económico a debatir en la Junta General Ordinaria convocada.

Artículo 12. Presupuestos.

La Junta de Gobierno confeccionará los presupuestos atendiendo a la previsión de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, siendo elevados a la Junta General para su posterior aprobación.

Será competencia de la Junta de Gobierno el que se cumplan las previsiones presupuestarias.

Los presupuestos extraordinarios serán confeccionados por la Junta de Gobierno, para atender necesidades o inversiones especiales y para el período de vigencia que se determine, requiriendo su posterior aprobación por la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.

Los presupuestos podrán ser examinados por los colegiados durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellos, en la Secretaría de la Sede del Colegio. Con la convocatoria de la Junta General, o con antelación suficiente a la celebración de la misma, se remitirá a todos los colegiados el presupuesto económico a debatir en la Junta General Ordinaria convocada.

En caso de que la Junta General no aprobase el presupuesto pre­sentado por la Junta de Gobierno, será prorrogado el del ejercicio aprobado el año anterior.

Artículo 13. Los ingresos del Colegio.

1. Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

2. Serán ingresos ordinarios:

a) La cuota de incorporación que habrán de satisfacer los colegiados, cuya cuantía será establecida y actualizada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) La cuota colegial y contribuciones económicas que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales, así como las cuotas extraordinarias que hayan de abonarse en la cuantía que se apruebe en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Aquellas cantidades que se fijen para la tramitación del expediente de Oficial Habilitado y las que se determinen para el mantenimiento del Registro de Oficiales Habilitados, sin que puedan exceder a los costes asociados a la tramitación.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones, dictámenes o consultas, o por la prestación de otros servicios colegiales.

e) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

f) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de depósito y títulos valores en que el Colegio sitúe en cada momento sus fondos patrimoniales.

g) Las cantidades recibidas de la Consejería competente de la Junta de Andalucía por los gastos de infraestructura del Turno de Oficio y de asistencia Jurídica Gratuita.

h) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

3. Serán ingresos extraordinarios:

a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, Corporaciones Públicas y entidades privadas y particulares.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

d) Cualquier otra cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

e) Aquellas cantidades que en concepto de derramas sean aprobadas por la Junta General, siempre que la situación extraordinaria esté justificada, a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) Los ingresos que se puedan obtener por la organización de subastas o depósito de bienes muebles o de valoración de bienes.

g) El importe del diez por ciento de la cantidad reclamada por impago de cuotas colegiales ordinarias o extraordinaria, vinculado al coste de tramitación del expediente de reclamación

h) Los ingresos por las matrículas de los cursos o de cualquier otra materia que se organicen a través de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio.

i) Cualquier otro que no tenga carácter ordinario.

Artículo 14. Los gastos del Colegio.

Son gastos del colegio:

a) El importe de los sueldos y demás emolumentos que perciban o puedan percibirlos empleados del Colegio.

b) Los propios de Secretaría, para la adquisición, mantenimiento y actualización del material informático y sus aplicaciones y comunicaciones telemáticas.

c) Los de adquisición de libros y demás suscripciones para servicio de los Colegiados.

d) Los de representación.

e) Los de conservación y mejora de las instalaciones del Colegio y sus Delegaciones.

f) Los asignados para el mantenimiento de la Escuela de Práctica Jurídica.

g) Los que se causen con motivo de la celebración de las fiestas patronales.

h) Los que se produzcan por las exequias en sufragio de los colegiados difuntos.

i) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, en todos los casos que se encuentren establecidos o se acuerde en el futuro.

j) Todos aquellos gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios establecidos en el Capítulo Tercero de este Estatuto. Cualquier otro gasto extraordinario que acuerde la Junta de Gobierno, en atención a situaciones extraordinarias y justificadas, dando cuenta en la siguiente Junta General que se celebre.

Artículo 15. Memoria Anual.

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las partidas de gastos de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.

Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO III

De los beneficios de carácter económico y social

Artículo 16. Naturaleza de los beneficios.

Siempre que las circunstancias económicas de la Tesorería del Colegio lo permitan, y para aquellos casos de necesidad debidamente acreditada en que el colegiado pudiera solicitar ayuda, el Colegio contará con un «Fondo Social» que posibilite dicha ayuda, con carácter exclusivamente graciable, conforme al Reglamento de Ayuda Social «Juan Lebrón» aprobado por la Junta General.

CAPÍTULO IV

Del patrimonio del Colegio

Artículo 17. El patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que se ejercerá a través del Tesorero y ordenado por el Decano. Estará constituido:

a) Por el inmueble donde se encuentra la sede colegial, esto es, calle Fernando Camino, núm. 13, bajo, de la ciudad de Málaga.

b) Por las instalaciones, enseres, y mobiliario propiedad del mismo.

c) Por la talla de Nuestra Señora de las Angustias, Patrona de este Iltre. Colegio, talla realizada por el insigne imaginero Fernando Ortiz, por encargo de Procuradores malagueños en 1749 y que se custodia y conserva en la Iglesia de San Agustín de la Ciudad de Málaga, donde recibe culto.

d) Por el Escudo del Colegio.

e) Por los saldos que en cada momento sea titular en cuentas corrientes, libretas de ahorro, títulos valores, depósitos en entidades Bancarias o en Cajas de Ahorro.

f) Por otros bienes o derechos de carácter patrimonial que por cualquier título puedan ser adquiridos.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De los requisitos para ejercer la profesión

Artículo 18. Condiciones Generales para ingresar en el Colegio de Procuradores de Málaga.

Son condiciones generales:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o de los Títulos extranjeros homologados, así como los títulos obtenidos en los estados Miembros de la Unión Europea que facultan para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España, de conformidad con la legislación. Haber obtenido el título de Procurador que será expedido por el Ministerio de Justicia, cuando proceda, o haber superado el curso de capacitación profesional y la prueba de evaluación del Ministerio, obteniendo el título profesional habilitante para el ejercicio.

Artículo 19. Requisitos para ejercer la Profesión en el Colegio de Procuradores de Málaga.

Para ejercer la Profesión de Procurador de los Tribunales en Málaga Capital y en sus Demarcaciones Territoriales, es requisito indispensable la incorporación a cualquier colegio de Procuradores de España, cuando estén sujeta a colegiación obligatoria.

Los procuradores pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial y tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. En relación con los servicios que se utilicen, la Junta de Gobierno determinará las contribuciones económicas a satisfacer, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación y gasto del servicio que se preste.

La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores o usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos de comunicación entre los distintos Colegios.

CAPÍTULO II

Del ingreso en el Colegio

Artículo 20. Los miembros del Colegio.

Son miembros del Colegio de Procuradores de Málaga quienes, reuniendo los requisitos establecidos, soliciten y obtengan su incorporación en éste Iltre. Colegio para ejercer la Procuraduría.

Artículo 21. Requisitos para la incorporación en el Colegio de Procuradores de Málaga.

Los que pretendan la incorporación al Colegio habrán de reunir los requisitos siguientes:

a) Instancia al Decano solicitando la incorporación.

b) Estar en posesión del título de Procurador de los Tribunales, cuando así proceda, o en su caso acreditar la superación del curso de capacitación profesional y la prueba de evaluación del Ministerio de Justicia obteniendo el título profesional habilitante para el ejercicio.

c) Satisfacer la cuota de incorporación en la Tesorería del Colegio en la cuantía que en cada momento se determine por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para su alta como procurador ejerciente

e) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no estar incurso en causas penales que inhabiliten para el cargo de Procurador de los Tribunales.

f) Certificación de haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o alternativamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para su alta como procurador ejerciente.

Artículo 22. Decisiones sobre las solicitudes de incorporación.

Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en la Primera Sesión que se celebre, examinará las solicitudes, comprobando que concurren los requisitos establecidos y aprobará, suspenderá o denegará la incorporación solicitada.

El acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se denegare la in­corporación al Colegio, que debe ser motivado, será notificado al interesado, quien podrá formular, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del recurso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Los colegiados que se incorporan figurarán en la lista de ejercientes con el número que por orden de antigüedad de inscripción le corresponda.

El Colegio comunicará inmediatamente las altas, bajas y jubilaciones que se produzcan en la Corporación a todos los Juzgados y Tribunales, así como al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y al Consejo General de Procuradores.

Artículo 23. Circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la Profesión.

1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de Procurador.

a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Procuradores.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de Procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto.

Artículo 24. Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno cuando concurran las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Cese voluntario, a excepción del que el procurador se encuentre incurso en un procedimiento disciplinario hasta que el mismo concluya.

c) El incumplimiento o la no persistencia, debidamente comprobados, de los requisitos de incorporación al Colegio

d) Por el impago de más de tres cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales, no obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando las cantidades adeudadas más sus intereses legales y el importe de la sanción que proceda.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

f) Por sentencia firme que conlleve la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la Profesión.

Artículo 25. Altas, bajas y número de Colegiado.

1. El secretario del Colegio de Procuradores comunicará, inmediatamente las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como al Delegado del Colegio de la Demarcación Territorial a la que pertenezca, al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Solicitada el alta, la Junta de Gobierno deberá pronunciarse sobre la solicitud en el plazo máximo de un mes. En caso de silencio administrativo, éste tendrá carácter positivo.

Una vez comunicada la baja, se procederá a la retirada del casillero de la Sala de notificaciones y a la devolución al Juzgado o Tribunal de aquellas resoluciones judiciales que del mismo se recibieran.

Asimismo, se accederá al buzón telemático para comunicar a los Juzgados las notificaciones que no han podido ser gestionadas por la baja en el ejercicio del Procurador.

Igualmente, comunicará la situación que pueda producirse en relación al Procurador jubilado no ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que continúe la representación de su cliente hasta la finalización de la correspondiente instancia, así como comunicará la prohibición estatutaria de aceptar nuevas representaciones procesales con posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.

2. Si los Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del Colegio en la que se informe de la situación del alta, el propio Procurador podrá exhibir certificación u otro documento que acredite que está incorporado a ese Colegio.

3. Los Procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.

Artículo 26. Prohibiciones.

A los Procuradores se le prohíbe:

a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.

b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como Procuradores.

c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesiones que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que ponga en peligro el secreto profesional.

d) Toda actuación en fraude de Ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.

Artículo 27. Incompatibilidades.

1. La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de otras profesiones

que la Ley establezca.

2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales en horas de audiencia.

Artículo 28. Comunicación de la incompatibilidad.

El Procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior está obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar inmediatamente en dicha situación.

Artículo 29. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.

1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 26 o que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 27, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del Procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los Juzgados y Tribunales que correspondan.

2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Artículo 30. Causas de abstención.

El Procurador se abstendrá de ejercer la profesión ante:

a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

b) Los órganos jurisdiccionales en que el Letrado de la Administración de Justicia, Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial se encuentran con el Procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

d) El Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas estará obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno.

Esta circunstancia también podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.

El Colegio de Procuradores pondrá en conocimiento del órgano judicial la relación conyugal, de parentesco o afinidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

De las clases de Colegiados

Artículo 31. De las clases de Colegiados.

Los colegiados podrán ser:

a) Colegiados ejercientes.

b) Colegiados no ejercientes.

c) Colegiados de Honor.

Serán colegiados ejercientes los que válidamente incorporados ejerzan la profesión de Procurador de los Tribunales.

Serán colegiados no ejercientes, aquellos que, por razón de jubilación, incapacidad, cese, o baja, dejen de ostentar la condición de ejerciente.

Podrán recuperar su condición de colegiados en ejercicio mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno. En dicha solicitud se hará constar y se justificará documentalmente, la desaparición de la causa que provocó su paso a no ejerciente.

De la existencia de estas situaciones colegiales, se tomará razón para la debida constancia en el expediente personal del colegiado.

Los Procuradores que soliciten voluntariamente la baja como colegiados ejercientes y su permanencia en el Colegio como colegiados no ejercientes, habrán de abonar el veinticinco por ciento de la cuota establecida para los colegiados ejercientes.

El Procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro Procurador lo represente. El Procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior es necesario que:

a) El proceso se sustancie en el ámbito territorial de este Colegio.

b) El Procurador obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio. Sin perjuicio de la resolución que debe dictar la Junta de Gobierno, el Decano podrá habilitar, provisionalmente, al solicitante hasta tanto recaiga resolución definitiva de la Junta de Gobierno.

Serán Colegiados de Honor, las personas que hayan prestado servicios relevantes a favor de la Procura y del Colegio de Procuradores de Málaga y sus méritos extraordinarios le hagan merecedor de esta distinción.

A tal efecto, el procedimiento para todo nombramiento se adecuará al «Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo» del Iltre. Colegio de Procuradores de Málaga.

Artículo 32. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

La Procura podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con Procuradores o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos que establecen la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y las normas estatutarias.

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, registro en el que constarán los extremos indicados en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Las sociedades profesionales tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de los colegiados con las particularidades que le sean propias.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de los Colegiados

Artículo 33. De los derechos de los colegiados.

Los Procuradores tienen derecho:

a) A la protección y amparo en su actuación profesional dentro del marco legal, ético y deontológico.

b) A solicitar de la Junta de Gobierno que se ponga en conocimiento de los Órganos del Poder Judicial o Administrativo la vulneración o desconocimiento de los derechos de los colegiados.

c) A proponer a la Junta de Gobierno las reformas que estimen convenientes y redunden en beneficio del Colegio y de la Administración de Justicia. Dichas propuestas deberán ser avaladas por, al menos, un 10% de los colegiados ejercientes.

d) A proponer a la Junta de Gobierno la reforma del presente Estatuto, siempre y cuando venga suscrita por el cincuenta por ciento de los colegiados.

e) A consultar a la Junta de Gobierno las dudas que se planteen, exigiendo la correspondiente contestación en las siguientes materias:

1.º Interpretación de los Aranceles vigentes.

2.º Procedencia del pago de Minutas y su acomodación al Arancel.

3.º Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten a la Profesión.

f) A una remuneración justa y adecuada a sus servicios profesionales con arreglo al Arancel, cuya observancia es de obligado cumplimiento, así como a los devengos que procedan por las actuaciones extrajudiciales, conforme a las disposiciones del contrato de mandato.

g) A los honores y consideraciones reconocidos por Ley a la Profesión, en particular al uso de la toga.

h) A la adscripción voluntaria al turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, siempre que reúna los requisitos para su incorporación a dicho servicio y sean colegiados de esta Corporación

i) A participar con voz y voto en las Juntas Generales, formulando las peticiones y propuestas que entienda conveniente.

j) A acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos colegiales de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

k) A ser sustituido en cualquier actuación procesal por otro Procurador o por sus Oficiales Habilitados, en los términos dispuestos en el art. 543.4 de la LOPJ, en el art. 27 de la LEC, en el art. 1.721 del C.C., en el art. 29 del Estatuto General de Procuradores, en el art. 41 de este Estatuto y en la Orden Ministerial de 24 de julio, de 1979 sobre Oficiales Habilitados.

l) A usar las instalaciones colegiales con acatamiento a las normas de utilización dictadas por la Junta de Gobierno.

m) A utilizar el escudo colegial.

n) A obtener distinción colegial al cumplir veinticinco o cuarenta años de ejercicio en la profesión, siempre que no conste nota desfavorable en su expediente personal.

ñ) A recibir comunicaciones del Colegio mediante los medios establecidos al efecto, así como las publicaciones que en su caso se editen.

o) A obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

p) A asistir a todos los actos organizados por el Colegio.

q) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio. A título enunciativo se señala el «Grupo de Procuradores Jóvenes».

r) A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de censura, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto General.

Artículo 34. De los Deberes de los Colegiados.

Todos los Colegiados tienen la obligación de ejercer bien y fielmente la representación procesal encomendada y cooperar con los Órganos de la Administración de Justicia, manteniendo la dignidad personal y profesional, actuando con profesionalidad, honradez, diligencia, lealtad y respeto con los Órganos Jurisdiccionales, con su mandante, con los Procuradores y con los Letrados. Con la parte adversa mantendrá en todo momento un trato considerado y correcto.

Concretamente está obligado a:

a) A cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

b) A llevar un libro de conocimientos y otro de cuentas de los litigantes.

c) A rendir cuentas a los clientes de las cantidades percibidas y de los pagos realizados en beneficio de su mandante.

d) A satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como el resto de las contribuciones establecidas por los servicios recibidos y acordadas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

e) A denunciar ante el Colegio los actos que impliquen ejercicio ilegal de la profesión o que sean contrarios al Estatuto o que afecten a la independencia, libertad o dignidad del Procurador en su actividad profesional.

f) A percibir los derechos que dispongan las disposiciones arancelarias.

g) A ejercer la profesión y a mantener despacho profesional abierto.

h) A comunicar al Colegio el domicilio profesional, así como cualquier cambio que se produzca en el mismo.

i) A recoger las notificaciones que se remitan telemáticamente y a acudir a las Salas de notificaciones de los Juzgados y Tribunales en los que ejerza la profesión.

j) A devolver, inmediatamente después de su notificación, a los Juzgados y Tribunales, aquellas resoluciones que por error se le hayan entregado y que pertenezcan a otro colegiado, sin perjuicio de comunicarlo al jefe del Servicio del Colegio de Procuradores, así como al propio colegiado, el contenido de las mismas.

k) A consignar el nombre y el número de colegiado en aquellos escritos y notificaciones que firmen por encargo y sustitución de otro colegiado.

l) A guardar secreto sobre los hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes y los obtenidos en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno o como Procurador asociado.

m) A prestar Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio cuando sea necesario para cubrir el servicio que debe prestar el Colegio.

n) A poner en conocimiento del compañero que estuviese interviniendo en un procedimiento, su intención de personarse en representación de la persona la que estuviese representando.

ñ) A suscribir póliza de Responsabilidad Civil por el importe suficiente para cubrir los riesgos en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actuación profesional, siempre que el Colegio no contemple esta contingencia en póliza colectiva para todos los colegiados.

o) A cuidar de las instalaciones colegiales, evitando su deterioro.

p) A mantener el vínculo de solidaridad y compañerismo.

q) A respetar a los miembros de la Junta de Gobierno, del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General.

r) A colaborar con el Decano y con la Junta de Gobierno en cuantas actuaciones le sean encomendadas.

s) Los procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o in­directas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplen los requisitos que se determinen reglamentariamente y que pueden constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos cuarenta y cinco días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

La Junta de Gobierno podrá exigir a los colegiados, que acrediten el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

De las sustituciones y ceses

Artículo 35. Enfermedad y fallecimiento.

En caso de enfermedad repentina del Procurador, sin previa designación de sustituto, la «Comisión de Ayuda al Colegiado» iniciará el expediente correspondiente conforme a lo establecido en el Protocolo aprobado.

En caso de fallecimiento del colegiado ejerciente, en supuestos excepcionales a petición de los herederos, la Junta de Gobierno podrá designar una comisión que presidirá el Decano o persona en quien delegue, para que ofrezca a las familias del fallecido sus servicios de asesoramiento.

Artículo 36. Cese en el ejercicio de la Profesión.

El Procurador cesará en el ejercicio de la profesión:

a) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio, haciendo constar que ha cumplido con anterioridad con las disposiciones contenidas en el art. 30 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, siempre que no se encuentre incurso en procedimiento disciplinario, hasta que el mismo finalice y a su resultado.

b) Por jubilación.

c) Por haber causado baja en el Colegio como consecuencia de sanción impuesta en expediente disciplinario.

d) Por haber sido condenado en causa criminal.

e) Por perder la condición de colegiado conforme al artículo 24.

El cese del Procurador en el ejercicio de la Profesión se regirá por las leyes sustantivas, procesales y estatutarias.

Artículo 37. Sustituciones de Procuradores.

Los Procuradores podrán ser sustituidos en el ejercicio de la profesión por otro Procurador ejerciente, con la simple aceptación del sustituto, manifestándose en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional que se trate.

Para que opere la sustitución entre Procuradores, no es necesario que el Procurador sustituto se encuentre facultado en el poder del Procurador sustituido, ni que éste acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones entre Procuradores se regirán por las normas del contrato de mandato contempladas en el Código Civil y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Artículo 38. Sustituciones por Oficial Habilitado.

Los Procuradores podrán ser sustituidos, en la asistencia, diligencias y actuaciones permitidas, por su Oficial Habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la Orden Ministerial sobre Oficiales Habilitados y en las disposiciones contenidas en el Estatuto General y en el presente Estatuto.

Artículo 39. Colaboración entre profesionales con ocasión de la sustitución.

El Procurador que cese en la representación está obligado a devolverla documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

CAPÍTULO VI

De la colaboración profesional

Artículo 40. La asociación de Procuradores.

Los Procuradores ejercientes podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello por escrito al Colegio.

El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los Procuradores asociados.

El Colegio dispondrá de un registro especial de Procuradores Asociados en el que se llevará a cabo la inscripción de las asociaciones, debiéndose identificar el nombre de los Procuradores asociados.

Artículo 41. Los conflictos de intereses.

Los Procuradores asociados no podrán ostentar, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que existe o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.

Artículo 42. Arbitraje Colegial.

Los Procuradores asociados podrán someter a Arbitraje Colegial las discrepancias que pudieran surgir entre ellos como miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.

Artículo 43. Oficiales Habilitados.

Los Procuradores podrán nombrar los Oficiales Habilitados que reglamentariamente se establezcan.

Los Procuradores no podrán nombrar más de tres Oficiales Habilitados.

Los Oficiales Habilitados no podrán ejercer más que la habilitación de un solo Procurador.

CAPÍTULO VII

De la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio

Artículo 44. Adscripción al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

La adscripción al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio será voluntaria.

Las designaciones realizadas por el Colegio son de aceptación obligatoria para los colegiados adscritos. Sólo en casos excepcionales, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de oficio, podrá dispensar al designado y nombrar otro Procurador.

Para la adscripción a este servicio será requisito indispensable haber realizado el Curso de Acceso al Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita que organizará el Colegio cada año y que será impartido por la Escuela de Práctica Jurídica, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

La Junta de Gobierno podrá acordar, tras informe de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de oficio, la suspensión cautelar de la designación colegial efectuada a los colegiados, hasta que recaiga resolución expresa por quejas contra su actuación profesional.

En caso de no quedar cubierto el servicio con la adscripción voluntaria se organizará un sistema alternativo al que quedarán adscritos todos los colegiados.

Artículo 45. Servicio de Representación Gratuita.

El Colegio organizará el Servicio de Representación Gratuita a fin de atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho de asistencia gratuita.

Se establecerá un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos, sistema que será público para todos los colegiados, pudiendo ser consultado por los solicitantes.

Artículo 46. Representación en el supuesto de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los colegiados no podrán percibir de los beneficiarios, ni devengarán cantidad alguna, por la asistencia jurídica gratuita prestada, sin perjuicio de las indemnizaciones establecidas por las Administraciones Públicas.

La representación irá unida en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita a la defensa, de tal suerte que no podrá beneficiarse de este tipo de representación quien haga uso de Abogado de libre designación, salvo los establecidos en el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el supuesto de que no fuese reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, el Procurador tendrá derecho a percibir de sus representados los derechos correspondientes a las actuaciones realizadas.

Artículo 47. Del Turno de Oficio.

El Colegio designará Procurador por turno de oficio, cuando siendo o no preceptiva su intervención, el Órgano Jurisdiccional ordene la designación o cuando lo solicite el interesado.

La designación de oficio dará lugar a la percepción de derechos, si bien el colegiado estará exento del deber de satisfacer los gastos causados a su instancia, salvo que su representado le habilite de los fondos suficientes.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

De la organización y gobierno del Colegio

Artículo 48. Órganos de Gobierno.

El Colegio de Procuradores de Málaga será regido por el Decano, por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 49. Composición

La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y es la encargada de regir la administración y dirección del Colegio.

Estará formada por los siguientes miembros:

a) Un Decano-Presidente.

b) Un Vicedecano.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Vicetesorero

g) Seis Diputados numerados ordinalmente.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno se desempeñarán con carácter honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años. Se promoverán las medidas adecuadas para asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Agotado el período de mandato podrán optar a una sola reelección consecutiva para el mismo cargo, prorrogable por otro mandato de igual duración únicamente para el supuesto de que no hubiera candidato alterno al puesto, según procedimiento recogido en el artículo 90 del presente Estatuto

Artículo 50. Requisitos para ser candidato.

Para ser candidato es requisito indispensable ser colegiado ejerciente y llevar más de cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano, que habrá de llevar diez años, en ambos casos de forma ininterrumpida.

En ningún caso podrán ser candidatos quienes no estén al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones colegiales, así como los que hayan sido sancionados disciplinariamente si no han obtenido la correspondiente rehabilitación, o condenados por sentencia firme, siempre que la inhabilitación o suspensión subsista.

Artículo 51. Cese en el cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar en los cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Aprobación de una moción de censura.

f) Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.

g) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

Artículo 52. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.

En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno por fallecimiento, dimisión o cualquier causa que no sea expiración del plazo para el que fueron elegidos, la Junta de Gobierno, siempre que se pueda mantener el quorum con el resto de sus miembros, decidirá si dichos puestos pueden ser cubiertos por los componentes de la junta en el orden establecido en el presente Capítulo.

Artículo 53. Junta Provisional.

Si por cualquier causa quedara vacante más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, designará una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y no podrán tomar acuerdos salvo que tengan carácter urgente e inaplazable.

Artículo 54. Convocatoria de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, con al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen una menor antelación.

En la convocatoria se expresará el lugar, o medio de celebración, día y hora de la sesión, así como el Orden del día.

Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas según se haya efectuado la convocatoria, atendiendo a las circunstancias y necesidades colegiales.

Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de los miembros, pese a no estar convocada en forma.

En el supuesto de que el Decano no convoque Junta de Gobierno, ésta podrá ser convocada por el veinte por ciento de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y de los asuntos a tratar.

Artículo 55. Quórum y adopción de acuerdos.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la sesión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien le sustituya estatutariamente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Decano en caso de empate.

El voto se ejercerá personalmente, por correo u otros medios telemáticos de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se recogen en el presente Estatuto y en el Estatuto General.

Los acuerdos serán redactados en el Libro de Actas.

Artículo 56. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la Profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados, en caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes, asegurándose de que, en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General el aumento o disminución de las contribuciones económicas para sufragar los presupuestos.

h) Proponer a la Junta General el establecimiento de retribuciones extraordinarias.

i) Recaudar el importe de las cuotas, contribuciones y de las derramas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en este Estatuto, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la Corporación.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

k) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados, en la forma establecida en el presente Estatuto.

l) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los procuradores en su ejercicio dentro del ámbito territorial de este Colegio, con arreglo al presente Estatuto, acordando al efecto, la apertura del oportuno expediente.

m) Redactar o modificar el Estatuto y Reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores, y a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, para su aprobación definitiva.

n) Establecer, crear o aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.

ñ) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero.

o) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

p) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando por que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.

q) Promover cualquier iniciativa, ante las Autoridades del ámbito territorial del Colegio de Málaga, el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia o convenientes a la Corporación.

r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

s) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero, dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.

t) Convocar, para más información, a cualesquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

u) Exigir a los colegiados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones arancelarias con exhibición de las facturas de derechos y suplidos y su reflejo contable.

v) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la Corporación.

w) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

x) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.

y) Mantener con las Autoridades, Corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones necesarios en beneficio de la Corporación.

z) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

aa) Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

ab) Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley 1/1996, de 10 de enero.

ac) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

ad) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

ae) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente, para su aprobación en la Junta General, así como la Memoria Anual.

af) Velar por el cumplimiento de las partidas presupuestarias aprobadas por la Junta General.

ag) Designar a los colegiados que habrán de formar parte de la Comisión destinada a la instrucción de los expedientes disciplinarios que se incoen contra los colegiados.

ah) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los consumidores y usuarios.

ai) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Artículo 57. Del Decano.

El Decano es el presidente del Colegio, y como tal se le debe consideración y respeto.

Tendrá el tratamiento de excelentísimo Señor, llevará vuelillos en su toga, así como las medallas correspondientes a su cargo, con cuya categoría y distintivos concurrirá a cualquier clase de actos oficiales, en los que ocupará la posición protocolaria correspondiente. Preside el Colegio, las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y los Órganos Colegiales. Tribunales.

Es miembro del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Ejerce la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

Al Decano le corresponde en general, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de hermandad, compañerismo y respeto, tutelar los derechos del Colegio y de sus miembros, así como mantener la dignidad de la Profesión.

En particular:

a) Funciones de vigilancia, consejo y corrección respecto a los colegiados.

b) Presidir todas las Juntas que se celebren.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

d) Dirigir los debates haciendo que se desarrollen con el orden y respeto debido

e) Abrir, cerrar y suspender las sesiones.

f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.

g) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y de los colegiados, reclamando para ello la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.

h) Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

i) Solicitar excepcionalmente el auxilio a determinados colegiados.

j) Visar los libramientos, órdenes de pago y certificaciones que se expidan por la Secretaría y la Tesorería.

k) Llevar un libro de licencias donde se anotarán las que los colegiados obtengan de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

l) Proponer a los Procuradores que hayan de formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos.

Artículo 58. Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano, sustituir al decano en todas sus funciones, en casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.

Además, desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el Decano.

Artículo 59. Del Secretario.

Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo del Colegio y de las demás dependencias del Colegio.

Recibir y tramitar los escritos, oficio y documentos, librar las certificaciones que soliciten los colegiados u otras personas, llevar el Turno de Asistencia Jurídica Gratuita y de Oficio, y los libros que se consideren precisos para el correcto funcionamiento administrativo del Colegio.

Es el director de toda la documentación obrante en el Colegio.

Está obligado:

a) A asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, autorizando sus actas y borrador de las mismas, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez que sean aprobadas. Las actas podrán realizarse por medios informáticos.

b) A llevar los libros de registro de entrada y salida de toda clase de asuntos.

c) A dirigir la confección de expedientes en los que se refleje el historial de cada colegiado.

d) A ejercer la dirección y control de los Servicios Administrativos del Colegio.

e) A entregar a la Junta de Gobierno que le suceda los archivos y libros del Colegio.

f) A asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

Artículo 60. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico-financiero cuya utilización sea de carácter obligatorio para los procuradores.

Está obligado:

a) A gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa y de inversión de los fondos de que disponga el Colegio, estos deberán estar depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno y cuando sea necesario retirar todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la presentación de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, la cual será expedida por el Secretario y visada por el Decano.

b) A no hacer pago alguno sino en virtud de libramiento expedido por el Secretario y visado por el Decano.

c) A llevar los libros de contabilidad de ingresos y gastos oficiales, que afecten a la Caja del Colegio.

d) A cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar los procuradores como fondos del Colegio.

e) A dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno de la morosidad que observe en los pagos que, con carácter obligatorio, deban hacer los procuradores.

f) A dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno de estado de los fondos del Colegio.

g) A fomentar y entregar la Cuenta General documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de la Junta General Ordinaria para su aprobación.

h) A confeccionar el Presupuesto económico del ejercicio siguiente para someterlo a la Junta de Gobierno y ésta a la Junta General Ordinaria.

i) A rendir cuenta justificada de su gestión, dentro de los quince días siguientes a cesar en el cargo, dando cuenta al decano y a la Junta de Gobierno para su posterior aprobación por la Junta General Ordinaria.

j) A entregar a la Junta de Gobierno que le suceda, los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder.

Artículo 61. Del Vicesecretario-Archivero-Bibliotecario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento.

Está obligado:

a) A cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos de los que disponga.

b) A conservar en legajos y con buen orden los expedientes en curso y conclusos y demás documentos que se archiven.

c) A conservar por orden cronológico todas las cuentas de tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.

d) A cuidar los libros de la biblioteca, formando el oportuno catálogo y fichero de los mismos, así como proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de ejemplares de utilidad para el Colegio, debiendo tener un conocimiento actualizado de las nuevas publicaciones.

e) A recopilar las disposiciones legislativas o estatutarias que afecten al ejercicio de la Profesión, así como las emanadas del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

f) A mantener actualizadas las aplicaciones informáticas.

g) A confeccionar y actualizar la Agenda del Colegio cada año.

h) A desempeñar las funciones encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.

Artículo 62. Del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá en todas sus funciones al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, así como auxiliarlo en todas las funciones encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.

Artículo 63. De los Diputados.

La Junta de Gobierno contará con seis diputados.

El Diputado Primero sustituirá al Decano y al Vicedecano. El Diputado Segundo, sustituirá al Secretario y al Vice-Secretario. El Diputado Tercero, sustituirá al Tesorero y al Vicetesorero.

Las Comisiones serán presididas por los Diputados elegidos en Junta de Gobierno, salvo la Comisión de Deontología, tal y como se establece en el artículo 118 de presente Estatuto.

Dos Diputados tendrán como función específica la representación y coordinación de las Demarcaciones Territoriales de forma suficiente y proporcionada, manteniendo informada a la Junta de Gobierno, a través de los respectivos Delegados de cada una de ellas.

Además, todos los Diputados colaborarán en la dirección de la Corporación mediante su participación en la Junta de Gobierno y en cuantas comisiones se creen, a la que asistirán con voz y voto, desempeñando las funciones y emitiendo los informes que le sean encomendadas por el Decano y/o por la Junta de Gobierno.

Artículo 64. De la Comisión Permanente.

Es competencia de la Comisión Permanente el ejercicio de todas las funciones que le vengan asignadas por el presente Estatuto, así como todas aquellas que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.

La Comisión permanente estará integrada por el Decano, Secretario, Tesorero y por otros dos miembros de la Junta de Gobierno que serán elegidos mediante votación secreta por la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

En dicha Comisión se tratarán y prepararán asuntos urgentes cuya competencia le delegue la Junta de Gobierno o bien asuntos de trámite para la marcha del Colegio, sin perjuicio de que, en los supuestos en que la propia Junta de Gobierno lo decida, sea necesaria su ratificación.

Artículo 65. Funcionamiento.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, por decisión propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán estar representados por otro miembro de ésta.

La representación se conferirá por escrito y para cada sesión.

La convocatoria de la Comisión Permanente se efectuará de igual modo que la de la Junta de Gobierno, irá acompañada del orden del día y se cursará por el secretario, previo mandato del Decano, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia en que será convocada sin plazo especial de antelación telegráficamente, por fax o por correo electrónico.

Artículo 66. Quórum y forma de adopción de acuerdos.

Las reuniones de la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidas cuando asistan más de la mitad de sus componentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, ostentando el Decano voto de calidad.

CAPÍTULO III

De las Juntas Generales

Artículo 67. Contenido y Asistencia.

El Colegio habrá de regirse por su Estatuto y por la voluntad de sus colegiados expresada reglamentariamente en la Junta General en forma de acuerdo.

La Junta General es el Órgano Supremo del Colegio y es soberana en sus decisiones. Podrá se ordinaria o extraordinaria.

Asistirán a la Junta General y tendrán derecho a voto, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Artículo 68. Atribuciones de la Junta General

La Junta General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno y su Decano, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

b) Aprobar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.

d) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos y la Memoria Anual.

h) Aprobar la modificación de la cuota colegial y demás contribuciones.

i) Aprobar la modificación del sistema de financiación.

j) Aprobar los gastos extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno.

k) Aprobar y reformar el presente Estatuto.

l) Aprobar cualquier resolución de interés general para el Colegio, aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 69. Forma y convocatoria.

Serán Juntas Generales las celebradas por el Colegio, previa convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, bajo la Presidencia del Decano o quien legalmente le sustituya.

La Presidencia corresponde al Decano, quien dirigirá el desarrollo de los debates, cuidará del cumplimiento del Orden del día, establecerá el turno de intervenciones, concediendo y retirando el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que haya de seguirse en cada punto.

Actuará de Secretario el que ostente el cargo en la Junta de Gobierno o quien legalmente le sustituya.

La Convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrita por el Secretario y en la que se expresará, el orden del día de la misma, el lugar o medio de celebración, que será presencial en la Sede del Colegio, o en cualquier otro lugar, si no se dispusiere del espacio necesario para la celebración, acuerdo este que será adoptado por la Junta de Gobierno, o de modo telemático, la fecha y la hora en que deba celebrarse en primera y en segunda convocatoria.

Dicha comunicación se cursará, con al menos quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta General.

Artículo 70. Tiempo de celebración.

Se celebrará Junta General Ordinaria dos veces al año, que serán convocadas con al menos, quince días de antelación a la fecha de celebración.

La primera Junta General, se celebrará en el primer trimestre de cada año y en su Orden del día, se hará constar necesariamente el Balance o Cuenta General de ingresos y gastos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

La segunda Junta General, se celebrará el último trimestre de cada año y en su Orden del día, constará necesariamente la presentación del Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Si reunida la Junta General no pudiera tratarse en una sola sesión los asuntos que consten en el Orden del día, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión de la misma, sin perjuicio de proceder a señalar nuevamente su continuación.

Artículo 71. Quórum y adopción de acuerdos.

Para que quede válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, será necesario que se encuentren presentes, al menos, el cincuenta por ciento de los colegiados con derecho a voto.

En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida con cualquiera de los colegiados que se encuentren presentes.

La Junta General no podrá adoptar ningún acuerdo que sea contrario al Estatuto o que lo modifiquen, salvo que en la convocatoria se hubiese previsto tal caso.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de asistentes. No obstante, cuando el acuerdo se adopte para tratar sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles o cualquier otra materia que afecte al patrimonio del Colegio y demás asuntos que así establezca el presente Estatuto, se exigirá el requisito de una mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad que corresponde al Decano.

Los acuerdos adoptados por la Junta General serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados, una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse, de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.

Artículo 72. Proposiciones de los Colegiados

Los colegiados podrán presentar aquellas proposiciones que deseen someter para deliberación y acuerdo en la Junta General y que serán incluidas en el Orden del día en el apartado Proposiciones, hasta cinco días antes de la celebración , debiendo ir suscritas por un diez por ciento de los colegiados.

Artículo 73. Junta General Extraordinaria.

Podrá celebrarse Junta General Extraordinaria en cualquier tiempo, para tratar los asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.

La celebración de la misma habrá de ser acordada por la Junta de Gobierno y en el orden del día se hará constar el lugar, la fecha, y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria, y los puntos a tratar.

Artículo 74. Del orden de discusión y votación en las Juntas Generales.

1. Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura al acta anterior.

Los colegiados podrán hacer las observaciones que crean oportunas al contenido del acta, concediéndose la palabra sólo a esos efectos.

Inmediatamente será sometida a votación la aprobación de la misma. El acuerdo será válido cuando sea aprobada por mayoría de votos.

2. Se someterán a discusión los puntos que consten en el Orden del día, para su aprobación en su caso.

3. El Secretario redactará antes de votarse una proposición, caso de no constar escrita, a fin de que conste claramente el contenido objeto de la votación.

4. El voto de los colegiados es personal e indelegable.

5. Las votaciones serán nominales cuando el diez por ciento de los colegiados asistentes así lo soliciten, no admitiéndose el voto por escrito de los que no asistan a la Junta.

6. Las votaciones siempre que se refieran a personas serán secretas.

7. El voto emitido por la mayoría de los colegiados asistentes, formará acuerdo, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

8. Las cuestiones que consten en el Orden del día tendrán preferencia sobre todas las demás. Excepcionalmente, y sólo cuando por la importancia de los asuntos a tratar en la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión y votación de los puntos señalados en el orden del día, si lo solicitasen la mayoría de los colegiados presentes y así lo acordase el Presidente.

9. Los acuerdos legalmente adoptados en las Juntas Generales son de obligado cumplimiento para todos los Colegiados.

10. Los colegiados intervendrán por orden sin ser interrumpidos, salvo que sean llamados al orden por el Presidente, y mantendrán el respeto debido tanto a la Junta de Gobierno como al resto de los colegiados, pudiendo ser corregidos por el Presidente y expulsados de la Junta, caso de persistir en su comportamiento.

11. Los colegiados podrán pedir la palabra por alusiones personales y será concedida una vez discutida la cuestión y antes de someterse a votación.

12. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo tengan por conveniente.

13. Las enmiendas serán discutidas por orden y votadas, considerándose suficientemente debatidas una vez consumidos los turnos o cuando nadie haga uso de la palabra.

Artículo 75. Moción de censura.

Al menos un tercio de los colegiados ejercientes, podrán solicitar la celebración de Junta General Extraordinaria para censurar a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros, expresando y motivando con claridad las razones en que se funden.

Habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, no pudiéndose debatir más asuntos que los expresados en la convocatoria.

Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrán de asistir al menos la mitad del censo colegial con derecho a voto, siendo este voto personal y secreto. Para que prospere la moción de censura, será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

Hasta transcurrido un año, no podrá plantearse otra moción de censura.

CAPÍTULO IV

De los Delegados de las Demarcaciones Territoriales

Artículo 76. De los Delegados de las Demarcaciones Territoriales.

Los Delegados ostentarán la representación colegial delegada de la Junta de Gobierno del Colegio en el ámbito de sus respectivas Demarcaciones, que serán las que correspondan a Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga, y aquellas otras que puedan crearse en un futuro.

Los Delegados serán elegidos y nombrados por la Junta de Gobierno para cada Demarcación Territorial.

El mandato será de cuatro años, coincidiendo con la elección del Decano y de la Junta de Gobierno, poniendo sus cargos a disposición de la Junta para la convocatoria de una nueva elección.

Artículo 77. Requisitos para ostentar el cargo de Delegado.

Cumplir como colegiado con todas las obligaciones que determinen los estatutos que rigen la Profesión de Procurador de los Tribunales.

No haber sido sancionado disciplinariamente por la Junta de Gobierno, ni condenado por sentencia firme.

Llevar más de cinco años en el ejercicio de la Profesión.

Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y demás obligaciones establecidas en el Estatuto.

El candidato deberá ostentar vínculos suficientes en el Partido Judicial para el que propone su candidatura.

Artículo 78. Atribuciones y competencias de los Delegados.

Los Delegados dentro del ámbito de sus respectivas Demarcaciones, ostentaran las siguientes facultades:

a) Prestar asistencia y colaboración a la Junta de Gobierno cuando para ello sea requerido y ejercer las facultades delegadas por la misma.

b) Velar por el prestigio y la dignidad de la Profesión, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas conductas que atenten contra la misma.

c) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas que rigen la Profesión, informando a la Junta de Gobierno de cualquier violación de la que tenga conocimiento.

d) Solicitar formalmente a la Junta de Gobierno cuanta información sea requerida por los colegiados.

e) Trasladar a la Junta de Gobierno los asuntos de interés de la De­legación y en especial todas las cuestiones planteadas por los colegiados como consecuencia de su actividad profesional, ya sea con las Autoridades Judiciales o entre los propios colegiados.

f) Trasladar a la Junta de Gobierno aquellos actos de intrusismo de los que tenga conocimiento y que constituya un ejercicio irregular de la profesión.

g) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de cursos de formación o actividades culturales que tengan por conveniente realizar, con la participación y patrocinio del Colegio.

h) Dar cuenta a la Junta de Gobierno del desarrollo de la actividad del personal administrativo que presta servicio en la Delegación, velando por el respeto mutuo que han de guardar con los colegiados.

i) Solicitar a la Junta de Gobierno, a propuesta de los colegiados, la intervención de la misma ante las Autoridades Judiciales o Administrativas, cuando las circunstancias lo requieran.

j) El control y designación del Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita.

k) Convocar a los colegiados.

l) Regular la actividad de la Delegación en cuanto al funcionamiento interno de la Sede, en los casos que no sea competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.

m) Y en general todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno, las cuales ejercerán de forma no exclusiva ni excluyente y siempre dentro del ámbito de su Demarcación.

Artículo 79. Causas de cese en el cargo de Delegado.

Los Delegados cesarán en sus cargos:

a) Por expiración del mandato.

b) Por incumplimiento o traspaso de las instrucciones dadas por la Junta de Gobierno en el desempeño de su cargo.

c) Por incumplimiento como colegiado de las obligaciones impuestas por este Estatuto.

d) Por haber sido sancionado disciplinariamente o por sentencia firme.

e) Por renuncia o dimisión.

f) Por ser solicitado por una mayoría simple de los colegiados ejercientes en la Demarcación Territorial.

g) Por fallecimiento.

CAPÍTULO V

De las elecciones de los Órganos de Gobierno

Artículo 80. Elecciones.

Los candidatos a Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, serán elegidos de entre los colegiados ejercientes en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según proceda.

La renovación de los cargos se llevará a cabo en su totalidad y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Las candidaturas podrán presentarse separadas o de forma conjunta

Artículo 81. Procedimiento electoral.

Las elecciones a los cargos de los órganos de gobierno serán convocadas por la Junta de Gobierno, con al menos treinta días de antelación a la fecha en que dichos cargos finalicen en su mandato para el supuesto normal de renovación, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para la cobertura de vacantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de este Estatuto.

La convocatoria, de conformidad con el artículo 69 de este Estatuto, se llevará a cabo por medio de comunicación escrita acompañado de la papeleta oficial para garantizar el ejercicio del voto por correo.

Las elecciones tendrán lugar en la Junta General Ordinaria del Colegio que se celebrará el primer trimestre del año, pudiendo también celebrarse como acto separado de dicha junta, mediante convocatoria de Junta General Extraordinaria.

La Junta electoral estará formada por un Presidente, un secretario y dos escrutadores, que serán elegidos mediante sorteo de entre todos los colegiados, también se elegirán cuatro sustitutos para el supuesto de que por causa justificada no puedan formar parte los colegiados elegidos en primer lugar.

En el procedimiento electoral, todos los plazos se computarán como días naturales.

Artículo 82. Plazo de presentación de candidaturas.

La Junta electoral abrirá el plazo de presentación de candidaturas, con al menos 20 días de antelación a la fecha señalada para la celebración del acto electoral.

Los candidatos habrán de presentar sus candidaturas en la Secretaría del Colegio, dirigida a la Junta electoral, dentro de los cinco primeros días desde la apertura del plazo de presentación de las mismas.

Artículo 83. Trámite.

Por la Junta electoral se cumplimentarán los siguientes particulares: Se insertará en el tablón de anuncio del Colegio y en las Delegaciones de las Demarcaciones Territoriales el anuncio de la convocatoria, asimismo se publicará en la web, en la que se hará constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para ser elegidos.

b) Lugar, día y hora de la celebración de la Junta y hora en la que se abrirán las urnas para dar comienzo al escrutinio.

Se expondrán en el tablón de anuncio de la Sede del Colegio y de los Partidos Judiciales, la lista de colegiados con derecho a voto.

Artículo 84. Lista de Candidatos.

La Junta electoral, transcurrido el término de presentación de candidaturas, examinará las solicitudes y expondrá la lista de candidatos durante cinco días.

Artículo 85. Impugnaciones contra la lista de candidatos.

Los Colegiados podrán impugnar la lista de candidatos dentro de los cinco días desde la publicación de la misma, por entender que no reúnen los requisitos establecidos.

La Junta electoral resolverá mediante resolución motivada las reclamaciones planteadas en el plazo de tres días. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales. La interposición del recurso no producirá efectos suspensivos.

Artículo 86. Proclamación de candidatos.

La Junta electoral, examinadas si las hubiere las impugnaciones, dentro de los tres días siguientes, proclamará y hará pública las candidaturas, considerando electos a los que no tengan oponentes.

Seguidamente se publicará en el tablón de anuncio y se comunicará a los candidatos.

Artículo 87. Campaña electoral.

Los Candidatos proclamados podrán realizar campaña electoral por todos los medios orales y escritos que permitan la relación personal entre los colegiados, hasta veinticuatro horas antes de la celebración del acto electoral, a fin de establecer una jornada de reflexión.

Artículo 88. Voto anticipado: voto por correo y voto telemático.

1. Los colegiados podrán emitir su voto por correo en caso de ausencia el día señalado para la votación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de diez días, remitirán su voto en la papeleta oficial, que introducirán en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que se incluirá una fotocopia del documento nacional de Identidad del elector, la cual contendrá su propia firma.

b) El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar: «Para la Mesa electoral». El Colegio, sin abrir el sobre, lo depositará en una urna que será entregada a la mesa electoral el día señalado para la votación.

c) No serán válidos los votos presentados fuera de plazo.

2. Voto telemático.

Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada por medios telemáticos siempre que se garantice la identidad del votante y el secreto del voto conforme al reglamento que lo organice.

Artículo 89. Celebración de las elecciones.

En el día y hora señalada en la convocatoria para la celebración de la Junta General, el Decano declarará iniciada la misma procediendo a formar la Mesa por la Junta Electoral, quedando dicha Junta constituida ininterrumpidamente hasta la finalización del escrutinio.

Artículo 90. Ausencia de candidatos.

En el caso de que no hubiese candidatos para cubrir los cargos vacantes, imposibilitando la formación de una nueva Junta de Gobierno, se abrirá un nuevo plazo de cinco días para la presentación de candidatos pudiendo postularse aquellos que ya hubieran cumplido dos mandatos para dicho cargo. Si tras este nuevo plazo no hay candidatos para poder constituirse la nueva junta, se nombrará Junta Provisional según el procedimiento recogido en el artículo 53 del presente Estatuto.

Artículo 91. Reconocimiento de urnas.

Las urnas podrán ser reconocidas por los colegiados presentes al comenzar el acto.

Artículo 92. Forma de la votación.

La votación será personal y secreta, por medio de papeletas oficiales confeccionadas expresamente por el Colegio.

Artículo 93. Contenido de las papeletas.

Las papeletas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los cargos para los que se presentan, así como las instrucciones precisas para su utilización. Cualquier papeleta que no reúna estas características o no se ajuste a las normas de utilización indicada, será declarada nula por la Junta electoral.

Artículo 94. Composición de la Mesa electoral.

A las nueve horas del día señalado para la celebración de elecciones, se formará la Mesa electoral, que estará constituida por los mismos miembros que integren la Junta electoral, los cuales dispondrán de las listas de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

Artículo 95. Inicio de la votación.

Constituida la Mesa electoral, a las nueve horas, el Presidente comenzará la elección anunciando el inicio de la votación, pudiendo los colegiados a partir de ese momento emitir sus votos.

El Secretario pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, inscribiendo los escrutadores al votante en las listas alfabéticas y numeradas.

Acto seguido el votante hará entrega de la papeleta al Presidente de la Mesa, el cual la introducirá en la urna.

A las catorce horas, cuando hayan votado todos los presentes, lo harán los miembros de las Mesa electoral introduciendo a continuación los votos por correo y seguidamente se dará por terminada la votación, con la formula «queda concluida la votación».

Artículo 96. Escrutinio.

El Presidente, junto con el Secretario, procederá al recuento de los votos, sacando el Secretario la papeleta de la urna que será leída en alta voz por el Presidente, tomando nota los escrutadores. Para el supuesto de votaciones telemáticas, el reglamento que la desarrolle indicará el modo del escrutinio.

Los colegiados que hayan votado podrán examinar las papeletas que le ofrezcan dudas al finalizar el escrutinio.

Artículo 97. Acta de la Sesión.

El Secretario levantará acta de la sesión, en la que se hará constar los votos obtenidos por cada candidato, así como las abstenciones y votos nulos.

Artículo 98. Resultado de empate.

En caso de resultar empatados los candidatos, la elección se decidirá a favor del colegiado más antiguo y si persiste, a favor del de mayor edad.

Artículo 99. Proclamación de candidatos.

La Mesa electoral, finalizado el escrutinio declarará elegidos a los colegiados que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo.

En el supuesto de que, para alguno de los cargos, se presentara sólo un candidato, éste será proclamado electo sin necesidad de votación.

Artículo 100. Toma de posesión.

La Junta de Gobierno dará solemne posesión a los colegiados elegidos dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo, así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

Cuando los colegiados electos tomen posesión de sus cargos, cesarán inmediatamente los sustituidos.

Artículo 101. Comunicación al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales.

En el plazo de cinco días, desde la constitución de los Órganos de Gobierno, el Secretario del Colegio comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y demás Autoridades Judiciales y Administrativas.

CAPÍTULO VI

De los ex-Decanos del Colegio y de los Decanos honorarios

Artículo 102. Los Ex-Decanos del Colegio.

Conservarán con carácter vitalicio su tratamiento y recibirán de la Corporación, de sus Órganos de Gobierno y de los colegiados, consideración y respeto, pudiendo ser requerido por el Decano para emitir su criterio sobre cualquier asunto que revista especial relevancia en la vida colegial.

Artículo 103. Decanos Honorarios.

La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar «Decano de Honor», en atención a méritos o servicio relevantes prestados a favor de la Procura y del Colegio, conforme al Reglamento de Honores y Distinciones del Ilustre Colegio de Procuradores de Málaga.

CAPITULO VII

Del Asesor Jurídico del Colegio

Artículo 104. Atribuciones.

Para el asesoramiento jurídico del Colegio, la Junta de Gobierno contará con la asistencia de un Letrado, al que someterá cuantas consultas e informes estime conveniente y dirigirá la defensa letrada de los intereses corporativos, en todos los asuntos que se sustancien ante los Tribunales de Justicia o ante cualquier otra Autoridad.

La Junta de Gobierno designará al Letrado Asesor Jurídico del Colegio, atendiendo a su prestigio profesional.

CAPÍTULO VIII

Del personal del Colegio

Artículo 105. El Personal del Colegio.

El Colegio contará con el personal administrativo necesario para el funcionamiento de su actividad.

La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del puesto para el que hayan de prestar servicio, establecerá los requisitos de preparación, así como la cualifícación profesional que hayan de reunir, los cuales serán examinados y valoradas por la propia Junta de Gobierno o por una empresa de selección especializada, si se optase por este sistema.

La Junta de Gobierno exigirá al personal administrativo la formación continuada de la actividad para la que presten servicio, facilitándole los medios para que su formación y su categoría profesional sean la adecuada con la actividad que realicen.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De la responsabilidad civil y penal

Artículo 106. Responsabilidad civil y penal.

Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su actividad profesional.

Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad civil, cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de las personas o entidades que les hayan conferido su representación, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 107. Firma al solo efecto de representación.

El Procurador podrá salvar su responsabilidad, cuando así lo estime, en atención a los términos utilizados por el Letrado director de un procedimiento, anteponiendo a su firma la expresión «al solo efecto de representación».

CAPÍTULO II

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 108. La responsabilidad disciplinaria.

Los Procuradores, en el ejercicio de su actividad profesional están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes.

Las sanciones y correcciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de cada colegiado.

Artículo 109. Potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

a) Vulneración de los preceptos contenidos en este Estatuto, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales o en el Estatuto del Consejo General.

b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

Artículo 110. Acuerdos de suspensión y expulsión.

Los acuerdos de suspensión por más de seis meses y expulsión habrán de ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y requerirá el voto favorable de los dos tercios de la misma.

Artículo 111. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos durante su mandato a la responsabilidad disciplinaria por los actos u omisiones cometidos, correspondiendo al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos.

Artículo 112. Clases de sanciones disciplinarias.

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa hasta 300 euros.

d) Multa de 301 euros a 6.000 euros.

e) Multa de 6.001 euros a 12.000 euros

f)) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

g) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

h) Expulsión del Colegio.

CAPÍTULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 113. Clases de infracciones.

Las infracciones serán:

a) Muy graves.

b) Graves.

c) Leves.

Artículo 114. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación gratuita.

b) La infracción de prohibiciones e incompatibilidades contempladas en los estatutos, así como el ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional.

c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o actuaciones profesionales no realizadas.

d) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso en cualquier grado de participación.

e) La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los servicios comunes de notificaciones en donde ejerza la profesión.

f) El empleo de cualquier clase de procedimiento que suponga la sustitución permanente y efectiva por otro Procurador en el desempeño de la función de representación, y que suponga un ejercicio abusivo o en fraude de ley de la figura de la sustitución.

g) La comisión de actos que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

h) Los actos que atenten contra la dignidad y honor de los miembros de la Junta de Gobierno, del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

j) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.

k) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales.

l) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, que establece el periodo de reflexión en garantía de los derechos de las víctimas.

m) La vulneración del secreto profesional.

Artículo 115. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias, sobre todo el incumplimiento del artículo 34 del presente Estatuto o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

b) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales a través de las cuotas ordinarias, extraordinarias y cualquier otra contribución

c) La falta de respeto que afecte gravemente a la dignidad, por acción u omisión, de los componentes de la Junta de Gobierno o del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

d) Los actos que, afectando gravemente a la dignidad, y/o que su­pongan una desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.

e) La competencia desleal, cuando haya sido declarada en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión y que causen perjuicio a las personas que soliciten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

g) Los actos ilícitos que impidan u oculten el normal funcionamiento del Colegio y de los Consejos.

h) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

i) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero.

j) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados al Colegio, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas e incompatibles con la Procura, realizadas por Procuradores.

k) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la Profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

l) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales de la Procura.

m) El incumplimiento de la obligación, en caso de cese de la representación por sustitución del profesional, de devolución de la documentación obrante en su poder y de facilitar la información necesaria para continuar en el ejercicio eficaz de la representación.

n) La negativa a la aceptación de la designación como tutor en el supuesto de que la misma fuera obligatoria o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los tutores de las prácticas externas.

Artículo 116. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 117. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª, 2.ª y 3.ª descritas en el artículo 112 del presente Estatuto, a las graves, las sanciones 4.ª y 6.ª, a las muy graves, las sanciones 5.ª, 7.ª y 8.ª

CAPÍTULO IV

Del procedimiento sancionador

Artículo 118. Expediente disciplinario.

Las sanciones sólo se podrán imponer previa incoación del expediente disciplinario, que se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento de Procedimiento disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las contenidas en este Estatuto. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar la prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

La instrucción del expediente será tramitada por la «Comisión de Deontología», no pudiendo recaer la designación de instructor ni secretario en ningún miembro de la Junta de Gobierno.

La Comisión de Deontología estará formada por un Presidente, un Secretario y, al menos, un colegiado más, con una antigüedad mínima de diez años y que no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de este Estatuto. Tendrá una duración de cuatro años, renovándose junto a la elección de Decano. Los cargos de Presidente y el Secretario serán elegidos por votación entre los miembros de la Comisión.

Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen en la misma.

La Comisión elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente a fin de que ésta adopte la resolución que proceda, resolución que será notificada a los interesados con indicación de los recursos y plazos que procedan para interponer ante el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales.

Artículo 119. Medidas cautelares.

La Junta de Gobierno, podrá acordar mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del Procurador frente al que se siga procedimiento sancionador.

Artículo 120. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes, pudiéndose a partir de ese momento, proceder a su publicación.

Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para que éste le dé traslado a los Consejos de la Comunidades Autónomas y los demás Colegios, los cuales se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

Artículo 121. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 122. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años. Las graves, a los dos años. Las leves, a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 123. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años. Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. Las impuestas por infracciones leves, un año.

El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 124. Anotaciones de las sanciones: Cancelación.

Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelarán siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

a) Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa.

b) Un año, en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses.

c) Tres años, en caso de sanción de suspensión superior a seis meses.

d) Cinco años, en caso de sanción de expulsión.

Artículo 125. Rehabilitación.

El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiera quedado cumplida la sanción.

La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo anterior, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

CAPÍTULO V

Del régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 126. Ejecución de Acuerdos.

Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.

Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al derecho administrativo.

Artículo 127. Nulidad y anulación de actos.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en las normas administrativas vigentes.

La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 128. Recursos administrativos.

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

Artículo 129. Especialidades en materia de recursos.

En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:

a) La Junta de Gobierno, estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos adoptados por la Junta General, en la forma y plazo que determine la legislación administrativa vigente.

b) Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 130. Revisión Jurisdiccional.

Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos emanados de la Junta de Gobierno y de la Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 131. Cómputo de plazos y legislación aplicable.

Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderán referidos a días hábiles, excepto los relativos al procedimiento electoral que se entenderán días naturales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aplicará a cuantas resoluciones suponga el ejercicio de potestades administrativas, teniendo en todo caso carácter supletorio en todo lo no previsto en este estatuto.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO

SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

De la reforma del Estatuto

Artículo 132. La reforma del presente Estatuto.

La reforma del presente Estatuto puede ser instada por la Junta de Gobierno conforme las facultades conferidas en el artículo 56.13.

Los Colegiados que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del Colegio, podrán solicitar la reforma del presente Estatuto.

La solicitud ha de ir dirigida a la Junta de Gobierno y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar, así como el contenido del texto.

La Junta de Gobierno convocará Junta General extraordinaria para la aprobación en su caso, de la reforma del estatuto, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido del texto.

Para que se proceda a la aprobación de la reforma, será necesaria la mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.

Una vez aprobado por la Junta General, y previo informe del Consejo General de Procuradores e informe del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, el Estatuto será remitido a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para ser sometido a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la segregación, fusión o liquidación

Artículo 133. De la segregación del Colegio o la fusión con otro Colegio de la misma profesión.

1. Segregación. Cuando los colegiados, con despacho profesional abierto en un Partido o demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Málaga y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a 30 días. Será necesario para su válida constitución el quorum de la mitad de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.

El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales para informe, con posterior remisión a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de Procuradores de Málaga con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con los mismos requisitos tanto de quorum como de mayoría de votos que los exigidos para los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que se establezcan en su propio estatuto.

Una vez obtenidos los acuerdos por ambos Colegios, se elevarán al Consejo Andaluz de Colegio de los Procuradores de los Tribunales para que, previo informe, sea remitido a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la misma.

Artículo 134. Procedimiento para la disolución del Colegio y régimen de liquidación.

El Colegio de Procuradores de Málaga solo podrá disolverse cuando se den los supuestos siguientes:

a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.

b) Imperativo legal.

Se iniciará el procedimiento a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General extraordinaria convocada al efecto como único punto del orden del día y con los mismos requisitos de quórum y mayoría de votos exigidos en el artículo anterior.

Una vez adoptado el acuerdo de disolución, será elevado al Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales, para informe y posterior remisión a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para su definitiva aprobación. Aprobada que sea la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, a cuyo efecto se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores, elegidos por la Junta General Extraordinaria, de entre los colegiados hasta ese momento ejercientes con al menos diez años de ejercicio y que no se encuentren incursos en las causas del artículo 23 de este Estatuto; o por un profesional externo con titulación de Economista-Auditor.

La comisión liquidadora llevará a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio, que será sometido a la aprobación de la Junta General extraordinaria, convocada al efecto en los 30 días siguientes a la presentación del balance.

Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la liquidación de los activos al objeto de cubrir las deudas, vencidas y pendientes de vencer.

En su caso, el saldo resultante, positivo o negativo, se distribuirá entre los colegiados proporcionalmente a los años de ejercicio profesional como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Málaga.

TÍTULO VI

DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

CAPÍTULO ÚNICO

Funciones de la escuela

Artículo 135. La Escuela de Práctica Jurídica.

El Colegio contará con una Escuela de Práctica Jurídica que tendrá como función la formación permanente y continuada de todos los colegiados, y se regirá por su propio Estatuto y por las disposiciones legales.

Disposición adicional. Lenguaje inclusivo.

Todas las referencias de género del presente Estatuto empleadas en masculino son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres, es decir, debe interpretarse: Decano, como Decana y Decano, colegiado, como colegiada y colegiado, etc.

Disposición transitoria. Periodo transitorio elecciones.

Con la entrada en vigor del presente Estatuto, en la primera convocatoria de elecciones que se efectúe, finalizarán su mandato todos los miembros de la Junta de Gobierno conforme al nuevo sistema de renovación recogido en el artículo 80 del presente Estatuto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería que declare su conformidad a la legalidad, previo trámite de legalidad por parte del CGPE e informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de los Procuradores de los Tribunales.

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