Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a la bolsa de trabajo de la especialidad de repertorio con piano para instrumentos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de la especialidad de Repertorio con piano para instrumentos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de la bolsa de la especialidad de Repertorio con piano para instrumentos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. A dicha bolsa solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de trabajo docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de especialidades distintas a la especialidad a la que se pretende acceder.

Segunda. Requisitos.

2.1. Requisitos generales.

El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada. En concreto, para la especialidad de Repertorio con piano para instrumentos, ha de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Título Superior de Música: Especialidad Interpretación, itinerario Piano, conforme al Real Decreto 631/2010.

- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Piano, conforme al Real Decreto 617/1995.

- Título Superior de Música: Especialidad Piano, conforme al Real Decreto 617/1995.

- Título de Profesor Superior de Piano del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

Y, además, ha de cumplir al menos uno de los dos siguientes requisitos:

- Estar en posesión de una acreditación para la ocupación del puesto de Repertorio con piano para instrumentos, obtenida mediante la superación de una prueba práctica convocada por una administración educativa.

- Haber ocupado el puesto de Repertorio con piano para instrumentos durante, al menos, un curso académico completo en un Conservatorio Superior de Música.

En caso de que la titulación alegada como requisito específico se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) Tal como viene recogido en el referido Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020, para el acceso a las bolsas de trabajo docente del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal que participe en el presente procedimiento deberá estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y presentarlo inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La acreditación de la referida documentación vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión de la titulación de doctorado.

- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Tercera. Personal interino participante.

El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarroyo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario Idea o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.

La valoración de los requisitos del personal solicitante la realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida comisión, como observadora del proceso de valoración de requisitos.

Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2023/2024. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.

5.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:

a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2023, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.

b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «G» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024 (BOJA núm. 32, de miércoles, 14 de febrero de 2024).

En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.

Séptima. Admisión de aspirantes.

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

Los formularios de las alegaciones, se deberán cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Una vez cumplimentados estos formularios de la manera indicada deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

7.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido que se publicará en el portal web de esta Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Octava. Declaración de urgencia.

En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la necesidad perentoria de cobertura de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, este procedimiento se tramitará con carácter de urgencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

Anexo I

(Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

Anexo II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidenta:

Doña Coral Cooper Gutiérrez.

Vocales:

Doña Ana Caracuel García.

Doña Colette Portillo Barreda.

Doña Eva M.ª Márquez Guil.

Don José Manuel Delgado Romero.

Doña María Jesús Arévalo Barquero.

Doña Silvia María Romero Pastor.

Doña Susana Caetano Blasco.

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