Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017/2019.
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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado complementario a la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000), convocadas por Resolución de 8 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 220, de 14 de noviembre), se procede a dar cumplimiento a la base novena de la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, y en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de fecha 26 de noviembre de 2019, publicitada en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2020, por lo que en uso de la delegación efectuada, este centro directivo
RESUELVE
Primero. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado complementario a la relación definitiva de personas aprobadas de las pruebas selectivas de referencia. Dicho personal dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base novena de la resolución de convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
Tercero. 1. La Disposición adicional segunda del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y el apartado 3 de la base novena de la resolución de convocatoria, determinan que la petición de destino habrá de efectuarse preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web de Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
y conforme al procedimiento que se detalla en el Manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base novena, apartado 4, de la Resolución de 8 de noviembre de 2019.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.
3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, las personas aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base novena contenida en la Resolución de 12 de noviembre de 2019, que habrá de presentarse preferentemente por medios electrónicos, en idéntico plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presentación electrónica de la referida documentación se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Presentación Electrónica General, a través de la dirección
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Respecto del documento indicado en la letra b) del apartado 4 de la base novena deberá aportarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de Títulos No Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B) de la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B). Si no autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada preferentemente utilizando medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c) del apartado 4, contenido en la base novena de la resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A) de la presente resolución, siendo preferente su presentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía junto al formulario de petición de destinos.
5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, al tratarse de puestos de trabajo del nivel básico.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de marzo de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA nº 50 de 12/03/2024