Orden de 21 de febrero de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de varios centros docentes privados a favor de la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas. (PP. 8176/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Joaquín Almirón Dinamarca, como representante de la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas, nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Asís» de Cádiz y de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús» de Ubrique (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Asís», con código 11001403, y domicilio en C/ Trille, 13, de Cádiz, tienen autorización para impartir, respectivamente, seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil.
Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», con código 11006051, y domicilio en Avda. Miguel Reguera, 3, de Ubrique (Cádiz), tienen autorización para impartir, respectivamente, tres unidades de educación infantil de segundo ciclo, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros a favor de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María.
Resultando que las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, mediante escrituras públicas de cesión gratuita de titularidad y de cesión gratuita de usufructo de inmueble, con números cinco mil ochocientos setenta y cinco y cinco mil ochocientos setenta y dos, otorgadas ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechadas en Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, cede a la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas la titularidad de los mencionados centros.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del derecho a la educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Asís» de Cádiz, con código 11001403, y de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús» de Ubrique (Cádiz), con código 11006051, que, en lo sucesivo, la ostentará la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en los resultandos anteriores.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de febrero de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 51 de 13/03/2024