Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 14 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Pulianas (Granada), de aprobación de Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el año 2023. (PP. 280/2024).

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EDICTO

Don José Antonio Carranza Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pulianas (Granada).

Hace saber que, por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento núm. 2024/098 de fecha 29.1.2024 y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el Ayuntamiento de Pulianas (Granada), correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2023:

PERSONAL FUNCIONARIO

DENOMINACIÓN PLAZA NÚMERO GRUPO/SUBGRUPO CLASIFICACIÓN ESCALA SUBESCALA CLASE
Conductor operario 1 AP ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIOS
Operario OSM/ Cementerio 1 AP ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIOS

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Pulianas, 14 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Antonio Carranza Ruiz.

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