Anuncio de 14 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Pulianas (Granada), de aprobación de Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el año 2023. (PP. 280/2024).
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EDICTO
Don José Antonio Carranza Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pulianas (Granada).
Hace saber que, por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento núm. 2024/098 de fecha 29.1.2024 y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el Ayuntamiento de Pulianas (Granada), correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2023:
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN PLAZA | NÚMERO | GRUPO/SUBGRUPO CLASIFICACIÓN | ESCALA | SUBESCALA | CLASE |
---|---|---|---|---|---|
Conductor operario | 1 | AP | ADMINISTRACIÓN ESPECIAL | SERVICIOS ESPECIALES | PERSONAL DE OFICIOS |
Operario OSM/ Cementerio | 1 | AP | ADMINISTRACIÓN ESPECIAL | SERVICIOS ESPECIALES | PERSONAL DE OFICIOS |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Pulianas, 14 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Antonio Carranza Ruiz.
Descargar PDFBOJA nº 51 de 13/03/2024