Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.
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Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares».
Como novedad para este ejercicio 2024, tras la entrada en vigor de la Orden de 6 de noviembre de 2023, se suprime la necesidad de firmar convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del programa de ayudas económicas familiares, por lo que la totalidad de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la orden citada tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la ejecución del programa, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad local para solicitar su adscripción al mismo.
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para ayudas económicas familiares, en la partida 1800010000 G/31E/46504/00 01, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2024, asciende a la cantidad de 3.926.998,00 €, sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este programa.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el anexo, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, dentro del primer trimestre del ejercicio o del plazo fijado en la resolución de ampliación del plazo de ejecución:
- La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que se considere procedente para conocer la gestión del programa.
- Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.
Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
ANEXO
PROVINCIA | AEF 2024 ENTIDADES LOCALES | JUNTA 2024 |
---|---|---|
ALMERÍA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA | 104.412,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | 94.094,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ADRA | 11.257,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO | 40.023,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA | 8.345,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | 14.482,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | 47.940,00 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VÍCAR | 12.784,00 € |
CÁDIZ | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ | 91.283,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | 48.651,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | 63.510,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | 16.599,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | 11.313,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS | 11.828,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | 44.163,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA | 10.535,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 109.175,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN | 35.525,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | 43.234,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | 20.285,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ROTA | 13.301,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | 45.588,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | 16.331,00 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 36.403,00 € |
CÓRDOBA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | 120.887,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | 151.112,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE BAENA | 8.349,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CABRA | 8.640,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | 20.647,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTILLA | 9.436,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO | 9.571,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | 9.611,00 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 14.535,00 € |
GRANADA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA | 220.953,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | 103.217,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | 11.209,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ARMILLA | 11.651,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE BAZA | 8.880,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | 11.294,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | 8.484,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 9.254,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MARACENA | 10.493,00 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | 27.327,00 € |
HUELVA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | 97.845,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 67.194,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | 10.034,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | 11.232,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | 8.784,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE CARTAYA | 8.664,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | 9.920,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE LEPE | 12.473,00 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE MOGUER | 8.969,00 € |
JAÉN | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | 143.471,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 49.135,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL | 8.483,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | 17.086,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE LINARES | 26.475,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE MARTOS | 10.587,00 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | 14.872,00 € |
MÁLAGA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | 108.669,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | 266.103,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | 20.014,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE | 12.838,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA | 18.367,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | 31.653,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | 13.758,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE COÍN | 11.873,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | 31.597,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | 33.099,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | 62.713,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MIJAS | 40.044,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE NERJA | 8.701,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | 22.607,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RONDA | 14.769,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | 30.130,00 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | 38.803,00 € |
SEVILLA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA | 289.667,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | 310.403,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA | 38.531,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | 10.942,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CAMAS | 14.154,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CARMONA | 13.778,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO | 15.479,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | 67.988,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | 19.618,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | 13.654,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | 11.738,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | 21.624,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | 12.534,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | 20.159,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | 19.535,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | 11.594,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | 11.210,00 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | 26.817,00 € |
TOTAL | 3.926.998,00 € |
BOJA nº 51 de 13/03/2024