Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueban el Plan Anual de Inspección de Vertidos y el Programa Anual de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año 2024.
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ANTECEDENTES
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Así mismo, la Consejería competente en materia de aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido, cuando estos se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.
Al objeto de cumplir con las tareas anteriormente mencionadas, y en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto 109/2015, anualmente se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vertidos y se ejecutará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:
- Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
- Incumplimientos detectados con anterioridad.
- Población atendida o volumen que vierte la industria.
- Peligrosidad del vertido industrial.
- Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
- Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.
- Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
- Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.
Por otro lado, el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, contienen la regulación de inspección y control de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y con los artículos 21 y 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisados periódicamente.
Al objeto de dar cumplimiento a todo lo anterior se ha elaborado un Plan de Inspección de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz así como un Programa de Inspección de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año 2024, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 85 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).
Segundo. Control de las autorizaciones.
En relación a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que, con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales sujetas a inspección al objeto de comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).
Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo.
Cuarto. Devengo de tasas.
Las inspecciones a que se refiere la presente resolución devengarán las tasas por servicios de inspección y facultativos en vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre, reguladas en los artículos 176 a 180 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se exponen en el apartado 6 del Plan recogido en el Anexo I.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente resolución se procede a aprobar:
a) Plan de Inspección de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para el año 2024 en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
b) Programa de Inspección de Vertidos a dominio público hidráulico intracomunitario y a dominio publico marítimo terrestre andaluz para el año 2024, en el que se recoge, en desarrollo del citado Plan, el número de inspecciones programadas en cada provincia diferenciadas por tipo de vertido industrial o urbano (Anexos II y III).
c) Acta Oficial de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales (Anexo IV).
Así mismo, dentro de este ámbito de aplicación, para las instalaciones incluidas en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, los mencionados plan y programa pretenden garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en aquellos aspectos que le son de aplicación y para ello se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, conforme al artículo 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al artículo 42 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, y en virtud de lo establecido en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público-Marítimo Terrestre Andaluz de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el año 2024, así como el Programa de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año 2024 y el Acta oficial de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I, II, III y IV a esta resolución.
Sevilla, 8 de marzo de 2024.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO INTRACOMUNITARIO Y AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE ANDALUZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL 2024
1. Objetivos.
Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertidos cuya competencia corresponde a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan es de aplicación a aquellas actividades, instalaciones y proyectos cuyos vertidos se realicen a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias andaluzas así como a las aguas de transición y costeras competencia de esta Comunidad.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta se encuentre en trámite.
Este Plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación indicado en el párrafo primero.
3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
• Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
• Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
• Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
• Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
• Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.
4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
Asimismo, la periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establece en función del tipo del vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
Para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el presente plan garantiza siempre el cumplimiento de la frecuencia mínima establecida en base a la evaluación de riesgos que se recoge en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
De este modo, en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones para vertidos de tipo urbano:
POBLACIÓN(hab/eq) | Núm. anual de inspecciones |
---|---|
>50.000 | 4 |
10.000-50.000 | 3 |
2.000-9.999 | 2 |
250-1999 | 1 |
<250 | 0 |
Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, siempre en base a la evaluación de riesgos, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
TIPO DE ACTIVIDAD | VOLUMEN (m³) | NÚM. DE INSPECCIONES-AÑO |
---|---|---|
Industriales con sustancias peligrosas | Independiente | 6 |
Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. |
>100.000 | 6 |
30.000-100.000 | 4 | |
<30.000 | 3 | |
Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. |
>100.000 | 4 |
50.000-100.000 | 3 | |
5.000-50.000 | 2 | |
<5.000 | 1 |
5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
• Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
• Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
• Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
• Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el Anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.
6. Devengo de las tasas por servicios de inspección y facultativos en vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre.
Las tasas por servicios de inspección y facultativos establecidas en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán las siguientes:
Vertidos Urbanos | |
---|---|
Población (habitantes equivalentes) | Importe |
>50.000 | 402,58 euros |
>10.000 – 50.000 | 303,56 euros |
>2.000 – 10.000 | 204,53 euros |
>250 – 2.000 | 105,50 euros |
Vertidos Industriales | ||
---|---|---|
Tipo de actividad | Volumen (m³) | Importe |
Industriales con sustancias peligrosas | Independiente | 600,65 euros |
Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. |
>100.000 | 600,65 euros |
30.000 – 100.000 | 501,62 euros | |
<30.000 | 402,58 euros | |
Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestiblesbebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. |
>100.000 | 501,62 euros |
>50.000 – 100.000 | 402,58 euros | |
5.000 – 50.000 | 303,56 euros | |
<5.000 | 204,53 euros |
ANEXO II
PROGRAMA DE INSPECCIONES DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO INTRACOMUNITARIO PARA EL AÑO 2024
INDUSTRIALES | URBANOS | TOTALES | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Provincia | Núm. expedientes | Núm. actuaciones | Núm. expedientes | Núm. actuaciones | Núm. expedientes | Núm. actuaciones |
Sevilla | 0 | 0 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Granada | 3 | 6 | 44 | 51 | 47 | 57 |
Huelva | 16 | 40 | 48 | 72 | 64 | 112 |
Cádiz | 45 | 81 | 116 | 163 | 161 | 244 |
Málaga | 6 | 6 | 95 | 128 | 101 | 134 |
Almería | 9 | 19 | 80 | 101 | 89 | 120 |
TOTAL | 79 | 152 | 386 | 518 | 465 | 670 |
ANEXO III
PROGRAMA DE INSPECCIONES DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE ANDALUZ PARA EL AÑO 2024
INDUSTRIALES | URBANOS | TOTALES | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Provincia | Núm. expedientes | Núm. actuaciones | Núm. expedientes | Núm. actuaciones | Núm. expedientes | Núm. actuaciones |
Sevilla | 5 | 15 | 4 | 12 | 9 | 27 |
Granada | 2 | 10 | 4 | 10 | 6 | 20 |
Huelva | 21 | 109 | 13 | 29 | 34 | 138 |
Cádiz | 32 | 97 | 26 | 61 | 58 | 158 |
Málaga | 5 | 20 | 14 | 38 | 19 | 58 |
Almería | 11 | 39 | 9 | 23 | 20 | 62 |
TOTAL | 76 | 290 | 70 | 173 | 146 | 463 |
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BOJA nº 52 de 14/03/2024