Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298545.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el deber de las Administraciones Públicas de protección frente a los riesgos laborales de las personas trabajadoras a su servicio. En cumplimiento de este deber, la Administración Pública deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que se ha de regir la prevención de riesgos laborales y, en particular, la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial, y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Así, el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, establece que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales será elaborado por los órganos directivos centrales competentes en materia de personal en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial, y será aprobado por orden de la persona titular de la Consejería correspondiente, tras lo cual se dará traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral. En la elaboración de los planes de prevención se tendrá en cuenta la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la Guía Técnica para la elaboración de los planes de prevención de las Consejerías y agencias de la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen criterios para su aplicación, que da cumplimiento al artículo 7.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, desarrollando con un mayor nivel de detalle las bases y criterios para la elaboración de los planes de prevención y, en particular, de los procedimientos de gestión de la prevención, con las metodologías comunes que habrán de adoptarse.
A este respecto, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificó el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía recogiendo, en su artículo 9, las competencias que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Posteriormente, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, adecuó dicha estructura orgánica a las nuevas competencias que le habían sido asignadas.
En cumplimiento del mandato legal contenido en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, corresponde la aprobación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se introducen aquellos aspectos que hacen posible la integración en la Consejería de las políticas en materia de seguridad y salud laboral así como los principios, compromisos y responsabilidades a seguir en el ejercicio de las actividades, procesos y servicios que se desarrollarán con el establecimiento de diversos procedimientos. Sus principales retos son tanto implementar la seguridad y la salud laboral como promover una cultura de prevención que garantice el cumplimiento efectivo de los deberes preventivos.
El nuevo reparto competencial, así como la nueva estructura orgánica, hacen necesario la aprobación del Plan de Prevención de esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte que sustituye expresamente a los anteriores Planes de Prevención que hacen mención al ámbito competencial de la misma.
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral y previa consulta a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular de la Secretaria General Técnica,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el personal y los centros de trabajo de la Consejería de Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, incluidos los procedimientos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Segundo. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en los centros de trabajo y para el personal de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte tanto en los servicios centrales como periféricos, quedando excluido el personal y las sedes de las Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial y el resto de entidades instrumentales adscritas o que se adscriban a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Tercero. Realizar las actuaciones pertinentes para la efectiva implantación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la implantación, control, la revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las pautas y criterios que se establecen en el referido decreto.
Quinto. Ordenar la difusión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de esta Consejería, a través de la web del empleado público andaluz y en la intranet de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Sexto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Séptimo. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral y a los órganos de representación del personal empleado público de la Consejería.
Octavo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 52 de 14/03/2024