Orden de 26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024.
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El año hidrológico 2023-2024, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, comenzó en Andalucía con una pluviometría aceptable, si bien durante el invierno las precipitaciones estuvieron muy por debajo de la media, y no fue hasta el mes de marzo cuando se produjeron abundantes precipitaciones concentradas fundamentalmente en la zona occidental, la mejora de la situación no fue generalizada, por lo que algunas comarcas del oriente andaluz siguieron con sequía, en las que no se ha alcanzado en el año agrícola los 300 mm. con una importante reducción respecto a la media de años anteriores. Esta situación vino a agravar la falta de precipitaciones registradas en el año hidrológico anterior (2022-2023).
Las consecuencias sobre los cultivos y sobre el ganado han sido completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos productores que vienen soportando excepcionales circunstancias las dos últimas campañas. Todo ello incide seriamente en la economía de las zonas rurales y al desarrollo de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como en la producción de alimentos. A ello hay que unir la coyuntura que se viene produciendo desde 2022 de incremento de los costes de producción y la inestabilidad de los mercados de los insumos y productos agrarios provocados por la situación en Ucrania y en Oriente Medio.
Especialmente grave es la situación de la ganadería extensiva andaluza, sector en el que, a la mayor necesidad de piensos por el escaso desarrollo de los pastos, se une el incremento notable del precio de los mismos; esto se traduce en importantes sobrecostes para las explotaciones ganaderas. Lo mismo ocurre con los cultivos herbáceos de secano, en los que se han producido importantes pérdidas debidas a la sequía prolongada; así, los cereales de invierno se han visto muy afectados, siendo el principal motivo de la pérdida económica la bajada de rendimientos obtenidos, además de que la subida de costes ha sido mayor que el incremento de precios experimentado; también podemos citar como sectores afectados las leguminosas, para la cual una gran parte de la superficie sembrada no ha sido cosechada. Por último, también los cultivos leñosos de secano han sufrido importantes pérdidas en las dos últimas campañas, destacando por su importancia el sector del almendro y el del olivar.
Si bien la situación de sequía hidrológica extrema en la zona oriental de Andalucía se ha visto parcialmente mitigada por las lluvias torrenciales registradas en las últimas semanas, la violencia de estas, unido a los episodios de pedrisco acontecidos, no han mejorado sustancialmente las previsiones de producción para el nuevo año hidrológico, estado pendiente de la evolución de las precipitaciones en los próximos meses.
A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas directas a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por la sequía, y cuyas explotaciones se encuentren localizadas en las comarcas de Los Vélez, Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Río Nacimiento, Campo de Tabernas y Campo de Níjar y Bajo Andarax en la provincia de Almería; y las comarcas de Baza y Huéscar en la provincia de Granada.
Estas ayudas indemnizatorias se concederán por la mera concurrencia en una persona interesada, de unas circunstancias, en este caso ser titular de una explotación agrícola o ganadera a una fecha, sin que sea necesario una justificación posterior que acredite el cumplimiento de compromisos.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar una resolución definitiva de estas ayudas sobre la base de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración.
Asimismo, para facilitar la presentación de las alegaciones al trámite de audiencia, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otra parte, al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición de los beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la exención en estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de la pertinaz sequía que están padeciendo, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas indemnizatorias.
Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias contempladas en el Anexo I de esta orden.
Segundo. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a siete millones de euros (7.000.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2024. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1400010000 G/71B/47002/00 01 | 2024 | 7.000.000 euros |
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la presente orden.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de noviembre de 2024
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
RÉGIMEN DE AYUDA
Régimen de ayudas para la concesión, con carácter excepcional, de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra comunidad AUTÓNOMA durante el año hidrológico 2023-2024.
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024, contenidas en el Anexo III de esta orden, para contribuir a garantizar la viabilidad económica de dichas explotaciones, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento rural, así como garantizando el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra forma se vería comprometido.
2. Se articulan dos modalidades de ayudas excepcionales: las previstas en el apartado segundo, dirigidas al sector ganadero y las previstas en el apartado tercero, dirigidas al sector agrícola.
3. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, pertenecientes a las siguientes comarcas agrarias: Los Vélez, Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Río Nacimiento, Campo de Tabernas y Campo de Níjar y Bajo Andarax en la provincia de Almería; y las comarcas de Baza y Huéscar en la provincia de Granada.
4. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25742, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25742
Segundo. Ayudas directas a sectores ganaderos.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones ganaderas ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una unidad productiva ganadera ubicada en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II de esta orden, destinada a la producción de ovino, caprino o bovino, inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo «producción y reproducción» o «pasto», en alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas:
1. En el caso de las Unidades Productivas de ovino y caprino:
- Reproducción para producción de carne.
- Reproducción para producción de leche.
- Reproducción para producción mixta.
2. En el caso de las Unidades Productivas de bovino:
- Reproducción para producción de carne.
- Reproducción para producción mixta.
- Recría de novillas.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto, 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece normas básicas de ordenación de las granjas bovinas estas explotaciones de bovino deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas.
No obstante lo anterior, en el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de «pastos», tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.
b) Haber presentado la solicitud única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Las ayudas se concederán por animal admisible. A los efectos de estas ayudas, serán animales admisibles:
a) Las hembras de la especie ovina y caprina mayores de 12 meses, correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a fecha de 17 de junio de 2024.
b) Las vacas nodrizas mayores de 24 meses, inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, a fecha de 17 de junio de 2024, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema integral de trazabilidad animal (SITRAN).
3. Se establecen los siguientes importes unitarios de ayuda:
a) 50 euros por animal elegible de la especie bovina.
b) 10 euros por animal elegible de las especies ovina y caprina.
Tercero. Ayudas directas a sectores agrícolas.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una explotación ubicada en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II de esta orden.
b) Haber solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las ayudas se concederán por superficie admisible. A los efectos de estas ayudas, serán superficies admisibles aquellas declaradas en las solicitudes únicas de la PAC de la campaña 2024 a fecha de 31 de octubre de 2024, de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas) en secano, y cultivos permanentes en secano, que no estuviesen certificadas en producción ecológica a fecha de 15 de junio de 2024, y que estén ubicadas en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II.
3. Se establece un importe unitario de ayuda de 60 euros por hectárea de cultivo admisible, si bien se aplicará la siguiente modulación sobre este importe en función de la superficie total que se considere admisible:
a) Para cultivos herbáceos: Menor de 100 hectáreas el 100% del importe de la ayuda; mayor o igual de 100 y menor de 200 hectáreas el 60% del importe de la ayuda; y mayor o igual a 200 hectáreas recibirán el 30% del importe de la ayuda.
b) Para cultivos permanentes: Menor de 40 hectáreas el 100% del importe de la ayuda; mayor o igual de 40 y menor 80 hectáreas el 60% del importe de la ayuda; y mayor o igual a 80 hectáreas recibirán el 30% del importe de la ayuda.
Cuarto. Disposiciones comunes para las ayudas.
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 20.000 euros por persona beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir en virtud de los apartados segundo y tercero sea inferior a 100 euros.
4. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total a conceder.
5. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de enero de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Quinto. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Sexto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a siete millones de euros (7.000.000,00 €), con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2024.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente a cuyo efecto se tramitará el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1400010000 G/71B/47000/00 01 | 2024 | 7.000.000 euros |
Séptimo. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.
Octavo. Solicitudes, relación provisional de personas o entidades beneficiarias y alegaciones.
1. Se considerará realizada la solicitud a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las personas o entidades beneficiarias contenidas en la relación provisional del Anexo III. En dicho Anexo III se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, el número de animales o la superficie admisibles que motiva la concesión de la ayuda, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.
2. La Administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
3. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, para la realización de las siguientes actuaciones, cumplimentando para ello el Anexo IV:
a) Rechazar la ayuda. La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa.
b) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil.
c) Presentar alegaciones. Aquellos interesados que no figuren en la relación provisional de personas o entidades beneficiarias o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo IV las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
4. El Anexo IV se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado en el apartado primero, al poder optar las personas o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las entidades habilitadas. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Agroclimáticas de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de las renuncias y alegaciones, el órgano instructor las examinará junto con la documentación recibida, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en esta orden.
3. Todos los actos de trámite se ajustarán a los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dada las circunstancias expuestas en la exposición de motivos que justifican la adopción de las medidas extraordinarias contempladas en esta orden.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el articulo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas o entidades beneficiarias.
3. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Duodécimo. Obligaciones y responsabilidades.
1. Finalizado el plazo de cinco días establecido desde la publicación del listado provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda, sin la presentación renuncia o alegación alguna, se entenderá aceptada la ayuda por los beneficiarios.
2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
3. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo tercero. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se pagarán en firme con justificación previa. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de enero de 2025.
2. Las ayudas reguladas en esta orden estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
Décimo cuarto. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el título II de la citada ley, y en el título III de su reglamento.
Décimo quinto. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de las condiciones de sequía acaecidas, ni superar la intensidad de la ayuda.
Décimo sexto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Décimo séptimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Décimo octavo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado décimo tercero, punto 3.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado sexto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Agroclimáticas.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
f) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
g) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
i) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
j) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
k) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Décimo noveno. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 23 de 26/11/2024