Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Mediante Orden de 26 de octubre de 2022, se efectuó la convocatoria de las ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022). De acuerdo con el dispositivo sexto se estableció una cuantía máxima destinada a la convocatoria de 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48307/00 S0719. Igualmente, dicho dispositivo establece la distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales.
Tras la presentación de solicitudes, se comprueba que hay provincias en las que el importe resultante de las solicitudes presentadas es inferior al crédito previsto en la convocatoria, habiendo crédito sobrante disponible en las mismas; mientras que en otras provincias el importe resultante de las solicitudes presentadas es superior al crédito previsto en la convocatoria.
Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior, el crédito disponible total en la partida presupuestaria de gasto 1700180000 G/43A/48307/00 S0719, asciende a 6.744.337,44 euros, no suponiendo un aumento de crédito.
Actualmente hay provincias que están próximas a agotar el crédito, quedando solicitudes sin poder ser atendidas.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario modificar la orden de convocatoria, para atender las solicitudes, que cumpliendo requisitos, no podrán ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente asignado en su ámbito territorial.
Por lo expuesto, conforme con lo establecido en la normativa de aplicación, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y el dispongo décimo de la Orden de 26 de octubre de 2022,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al dispongo sexto de la Orden de 26 de octubre de 2022, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 5, y queda redactado de la siguiente manera:
«1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 “Bono Alquiler Jovenˮ.
Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Se realiza la siguiente distribución por anualidad y provincia:
Total | 2022 | 2023 | 2024 | |
---|---|---|---|---|
ALMERÍA | 1.706.000,00 | 170.600,00 | 1.194.200,00 | 341.200,00 |
CÁDIZ | 15.135.000,00 | 1.513.500,00 | 10.594.500,00 | 3.027.000,00 |
CÓRDOBA | 6.656.000,00 | 665.600,00 | 4.659.200,00 | 1.331.200,00 |
GRANADA | 9.280.000,00 | 928.000,00 | 6.496.000,00 | 1.856.000,00 |
HUELVA | 4.043.000,00 | 404.300,00 | 2.830.100,00 | 808.600,00 |
JAÉN | 3.060.000,00 | 306.000,00 | 2.142.000,00 | 612.000,00 |
MÁLAGA | 11.850.000,00 | 1.185.000,00 | 8.295.000,00 | 2.370.000,00 |
SEVILLA | 16.670.000,00 | 1.667.000,00 | 11.669.000,00 | 3.334.000,00 |
TOTALES | 68.400.000,00 | 6.840.000,00 | 47.880.000,00 | 13.680.000,00 |
2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto posteriormente a la resolución del procedimiento.
3. Si tras la presentación de solicitudes se comprueba que hay provincias en las que el importe resultante de las solicitudes presentadas es inferior al crédito previsto en la convocatoria, habiendo crédito sobrante disponible en las mismas, se podrá realizar una redistribución de dicho crédito, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, con destino a otras provincias en las que el importe resultante de las solicitudes presentadas es superior al crédito previsto en la convocatoria.
4. Se podrán realizar cuantas redistribuciones de crédito sean necesarias hasta agotar el crédito disponible.
5. El abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias estatales en la cuantía señalada.»
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de marzo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 53 de 15/03/2024