Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
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A tenor del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, la prestación de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en dicho decreto.
Los supuestos que dan derecho a indemnización se encuentran determinados en el artículo 3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y su realización puede dar lugar al abono, entre otros, de gastos de desplazamiento.
Según lo previsto en el artículo 20.3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular será fijada por orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Las cuantías actualmente vigentes están fijadas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, que establece en su artículo 1 que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, el importe de la indemnización a percibir como gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y en 0,078 euros por el de motocicletas».
Teniendo en cuenta la actual situación económica, dada la evolución experimentada por los precios del carburante, que están al alza también por el impacto derivado de la invasión de Ucrania, resulta conveniente proceder, mediante la presente orden, a la revisión de la indemnización por la utilización de vehículo particular.
Mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, se ha revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en cuyo artículo 1 se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.
Asimismo, se ha dictado la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la actualización del artículo 9.A.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Conforme a la memoria a que se refiere el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta disposición satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Indemnización por utilización de vehículo particular por razón del servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, el importe de la indemnización a percibir como gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.
Artículo 2. Autorizaciones.
Las autorizaciones para la realización de los desplazamientos que den lugar a indemnizaciones compensatorias de los gastos que conlleven deberán estar, en todo caso, limitadas por la efectiva disponibilidad de los créditos adecuados en cantidad suficiente, en el momento de llevarse a cabo tales autorizaciones.
Disposición transitoria única. Abono de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones a que se refiere la presente orden se abonarán por el importe que corresponda atendiendo a la fecha en que se realice el acto que dé lugar a dicha indemnización.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 1 de la orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, referido a la indemnización por utilización de vehículo particular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 53 de 15/03/2024