Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298663.
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Memoria Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2023 para actividades de Memoria Democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 436.328,38 euros. Dentro de los proyectos contemplados en dicha resolución que deben ser ejecutados por esta Comunidad Autónoma, se incluyen, entre otros, los trabajos de investigación, localización y delimitación en Campillos y Cañete en la provincia de Málaga, los de localización y delimitación en Algodonales y Barbate, en la provincia de Cádiz, y Órgiva en la provincia de Granada, así como los de exhumación en Dos Hermanas, provincia de Sevilla.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se han recibido las solicitudes de autorización de las actuaciones de investigación, indagación y localización en Estepa en la provincia de Sevilla, de indagación y localización en Valverde del Camino en la provincia de Huelva, de localización, delimitación y exhumación en Galera en la provincia de Granada, en Zufre en la provincia de Huelva y en Espartinas en la provincia de Sevilla y de exhumación en Villanueva del Rosario en la provincia de Málaga.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la Ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio de 2013, acordó elevar propuestas para la aprobación, entre otras, de las actuaciones de indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Cádiz:
- Algodonales (sesión de 9 de enero de 2024).
- Barbate (sesión de 9 de enero de 2024).
En la provincia de Granada:
- Galera (sesión de 20 de junio de 2018).
- Órgiva (sesión de 9 de enero de 2024).
En la provincia de Huelva:
- Valverde del Camino (sesión de 20 de noviembre de 2018).
- Zufre (sesión de 16 de febrero de 2022).
En la provincia de Málaga:
- Campillos (sesión de 18 de enero de 2018).
- Cañete (sesión de 9 de enero de 2024).
- Villanueva del Rosario (sesión de 9 de enero de 2024).
En la provincia de Sevilla:
- Dos Hermanas (sesión de 26 de noviembre de 2020).
- Espartinas (sesión de 20 de noviembre de 2018).
- Estepa (sesión de 9 de enero de 2024).
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,
DISPONGO
Único. La aprobación de las siguientes actuaciones:
1.º Localización en los siguientes municipios:
En la provincia de Cádiz:
- Algodonales.
- Barbate.
En la provincia de Granada:
- Órgiva.
En la provincia de Huelva:
- Valverde del Camino.
En la provincia de Málaga:
- Campillos.
- Cañete.
En la provincia de Sevilla:
- Estepa.
2.º Localización, exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Granada:
- Galera.
En la provincia de Huelva:
- Zufre.
En la provincia de Sevilla:
- Espartinas.
3.º Exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Málaga:
- Villanueva del Rosario.
En la provincia de Sevilla:
- Dos Hermanas.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 53 de 15/03/2024