Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 21 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.
ANEXO
ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151, 152 y las disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas respecto de los preceptos objeto del presente acuerdo, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:
1.º En relación con los artículos 76 y 80, ambas partes coinciden en considerar que se interpretarán y aplicarán de acuerdo con la normativa básica estatal y, en particular, con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En consecuencia, ambas partes concuerdan en que los complementos a los que aluden los indicados preceptos de la norma autonómica deben entenderse referidos a conceptos retributivos y no de Seguridad Social, no pudiendo por ello, en ningún caso, afectar al régimen de la Seguridad Social.
Con el objeto de dotar de claridad a la interpretación de estos preceptos, la Junta de Andalucía promoverá la correspondiente modificación normativa a efectos de suprimir la división del Título VI en capítulos, interpretándose en todo caso el precepto como una mejora retributiva no integrada en el régimen de Seguridad Social.
2.º En lo que respecta al artículo 79, apartados 1 y 2, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el siguiente tener literal:
«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.»
3.º En relación con el artículo 101, ambas partes interpretan que la referencia al título de Doctor o de Máster universitario ha de entenderse de conformidad con la normativa básica en vigor y, por tanto, resultará de aplicación únicamente en los supuestos en que se disponga por el interesado de alguna de las titulaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.º En lo concerniente a los artículos 123 y 130, ambas partes coinciden en entender que habrán de interpretarse y aplicarse de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y, singularmente, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como a los Acuerdos de la Conferencia Sectorial que resulten de aplicación. En especial, también en lo referente a los periodos máximos temporales establecidos por la legislación básica en relación con el personal interino.
5.º En lo que respecta al artículo 151.5, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el siguiente tener literal:
«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por ella.»
6.º En relación con el artículo 152, apartados 2 y 4, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando tales apartados de dicho precepto redactados con el siguiente tener literal:
«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.»
(…)
«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.»
7.º En lo relativo a la disposición adicional quinta, ambas partes coinciden en considerar que su interpretación y, especialmente, las menciones a las profesiones tituladas y a la «profesión regulada de Trabajo Social», se ajustará en cualquier caso a lo dispuesto al efecto por la legislación del Estado relativa a las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con las profesiones tituladas y reguladas. En este sentido, ambas partes coinciden en que sólo el Estado puede reconocer el carácter habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Trabajo Social a un título universitario oficial.
8.º En lo que respecta a la disposición adicional trigésima séptima y atendiendo a la vigencia actual de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ambas partes coinciden en considerar que la interpretación y aplicación del precepto se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado.
9.º En lo que concierne al artículo 147 y las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimoctava, ambas partes coinciden en considerar que quedan también resueltas las controversias.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada exclusivamente respecto de los preceptos indicados en este acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.
Descargar PDFBOJA nº 54 de 18/03/2024