Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2024 por los Delegados de personal, se comunica convocatoria de huelga en la empresa UTE Urbano Fuengirola, que se llevará a efecto del 15 de marzo al 30 de abril de 2024 con el siguiente calendario:

Se harán paros de tres horas, de 7:15 horas a 10:15 horas, los siguientes días de los meses de marzo y abril del año 2024:

Viernes 15/03, lunes 18/03, martes 19/03, viernes 22/03, lunes 25/03, martes 26/03, viernes 29/03, lunes 01/04, martes 02/04, viernes 05/04, lunes 08/04, martes 09/04, viernes 12/04, lunes 15/04, martes 16/04, viernes 19/04, lunes 22/04, martes 23/04, viernes 26/04, lunes 29/04 y martes 30/04. La convocatoria afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa (46 trabajadores).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita por correo electrónico en fecha 5 de marzo de 2024 las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta en fecha 8 de marzo de 2024, que consiste en un porcentaje del 68,75% sobre la plantilla convocada.

El comité de empresa remite su propuesta mediante correo electrónico en fecha 7 de marzo de 2024 y propone un porcentaje del 15% sobre la plantilla convocada.

El Ayuntamiento de Fuengirola remite su propuesta de servicios mínimos el 9 de marzo de 2024 mediante correo electrónico, proponiendo un porcentaje del 78,57%.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 13 de marzo de 2024, que se ha modificado en base a las siguientes consideraciones:

Primera. Fuengirola es un municipio formado por un único núcleo de población, con extensión de 10,37 km², urbanizado casi en su totalidad y con 85.598 habitantes empadronados, eminentemente turístico, y dado que la convocatoria de huelga coincide con la festividad de la Semana Santa se prevé un aumento considerable de visitantes y ciudadanos que se desplazan desde todos los puntos de la ciudad.

Segunda. Aunque la huelga sea de solo 3 horas frente a las 18 de servicio, en la franja horaria de la huelga (de 7:15 horas a 10:15 horas) se concentra el 17,18% de los usuarios del transporte a lo largo del día, de ahí la transcendencia de la huelga sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados como la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de fecha 28 de noviembre (BOJA 232, de 4 de diciembre de 2023), que regulan servicios de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo de 7:15 horas a 10:15 horas, los siguientes días de los meses de marzo y abril del año 2024:

Viernes 15/03, lunes 18/03, martes 19/03, viernes 22/03, lunes 25/03, martes 26/03, viernes 29/03, lunes 01/04, martes 02/04, viernes 05/04, lunes 08/04, martes 09/04, viernes 12/04, lunes 15/04, martes 16/04, viernes 19/04, lunes 22/04, martes 23/04, viernes 26/04, lunes 29/04 y martes 30/04.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2024 DGTSSL)

Se garantizará el 30% del total de expediciones. Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo, para garantizar los servicios mínimos en horas punta de 7:00 horas a 9:00horas.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado se requiriera redondeo se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas).

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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