Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliando su vigencia.
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Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2021), Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022), Resolución de 29 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023), Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOJA núm. 200, de 18 de octubre de 2023), Resolución de 14 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 221, de 17 de noviembre) y Resolución de 17 de enero de 2024 (BOJA núm. 15, de 22 de enero).
El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
Entre las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se incorpora a las bases reguladoras la posibilidad de que en los programas 4, 5 y 6, en el caso de ayudas no superiores a un millón de euros, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión, pueda efectuarse a través del régimen de módulos, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el citado contexto, es preciso incorporar como medida de simplificación de la justificación, a través del sistema de módulos respecto de los programas 4, 5 y 6, para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, en el caso de que los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Con la aplicación del régimen de módulos a las citadas actuaciones se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones, dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que ha supuesto la presentación de un gran número de solicitudes por los citados beneficiarios, con incentivos asociados por importe inferior a 50.000 euros.
Siguiendo la misma línea de conseguir una menor carga documental para las personas y entidades beneficiarias, en los programas en los que no aplique la justificación a través de módulos, se procede a simplificar la documentación que integra la cuenta justificativa para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros.
Asimismo, se flexibiliza la justificación mediante informe de persona o empresa auditora en los proyectos con incentivo concedido por importe igual o superior a 50.000 euros, con objeto de facilitar su presentación, estableciéndose con carácter facultativo que dicho informe se ajuste al modelo aprobado mediante Resolución de 11 de octubre de 2023, siempre que se incluya dentro de su alcance mínimo de comprobaciones establecido en la convocatoria.
Por otra parte, el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, aclara determinados aspectos relativos a la documentación general aplicable a los programas, que figura en el en el epígrafe e), apartados i y ii del Anexo AII.A1, relativos a actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, estableciendo el carácter opcional de la aportación del plan estratégico y de su publicación, así como la posibilidad de presentación de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo, resultando por tanto de aplicación lo dispuesto en dichos preceptos.
Junto a lo anterior, el citado real decreto modifica la redacción del apartado 8 del artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Con base en lo anterior, y atendiendo a las características de las actuaciones incluidas en el programa 4, se establece un plazo máximo de doce meses para la ejecución y ejecución de dichas inversiones, cuando se trate de beneficiarios personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el resuelve séptimo, al que se incorpora un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes subvencionables
4. Para las actuaciones de los programas 4, 5 y 6, a las que se aplique la modalidad de justificación por módulos prevista en el apartado 2.2 del resuelve decimoquinto de esta convocatoria, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el Anexo III.»
Dos. Se modifica el apartado 6 del resuelve octavo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudiera liberarse presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se inicie su tramitación de la que se informará mediante la correspondiente comunicación.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero que queda redactado como sigue:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo será con carácter general de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.
En el caso del programa 4, cuando se trate de beneficiarios que sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, el plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.
Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este caso, el plazo máximo será de veinticuatro meses debiendo ser justificadas las causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Para la justificación de proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, se observará lo siguiente:
2.1. En el caso de actuaciones incentivables incluidas en los programas 4, 5 y 6, para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros y siempre que los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, será de aplicación la justificación a través de módulos prevista en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a los módulos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
La justificación a través de módulos tendrá el alcance y contenido mínimo descrito a continuación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrito por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de alguna de las empresas adheridas por la Agencia Andaluza de la Energía, la documentación será suscrita por esta última, mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.
La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Para el caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo haya cambiado, en esta memoria el beneficiario puede indicar el nuevo número de cuenta bancaria que esté previamente dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
b) Una memoria económica justificativa, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, en los siguientes términos:
i. En los programas de incentivos 4 y 5, el módulo de generación, cualquiera que sea la tipología de la instalación eléctrica, se acreditará mediante un informe técnico abreviado de la realización de dichas actuaciones donde se incluya la fecha de finalización de la actuación objeto de incentivo, se visualicen los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización y se muestre el cartel publicitario de la actuación o señalización de la actuación indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este informe se ajustará al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, deberá estar fechado y suscrito por técnico titulado competente e incluirá información sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas, cuya documentación acreditativa deberá conservarse por parte de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el anexo a la presente convocatoria. Y para la acreditación del módulo de almacenamiento en los citados programas, deberá presentarse autorización para la puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales (PUES) así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos cuya consulta podrá autorizarse mediante consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria. Mediante esta consulta también podrá comprobarse el tipo de conexión de la instalación de generación para el programa 4 a los efectos de acreditar el autoconsumo del proyecto ejecutado.
ii. En el programa de incentivos 6, el módulo de generación se acreditará mediante la autorización para la puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del citado decreto.
En cuanto al módulo de generación de las instalaciones térmicas que no están sometidas a autorización para puesta en servicio según RITE, se acreditará mediante el informe técnico abreviado previsto en el apartado anterior.
iii. En el caso de las actuaciones complementarias de generación incluidas en los programas 4 y 6 y previstas en el Anexo III.A3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que a continuación se relacionan, los módulos se acreditarán mediante un informe técnicos simplificados abreviados previsto en el apartado anterior:
- En el caso del programa 4: “Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica”, y “Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica”.
- En el caso del programa 6: “Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable”, “Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable” y “Desmantelamiento de instalaciones existentes”.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos acreditados.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a continuación:
- Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
- Las siguientes declaraciones previstas en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyos modelos estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos: declaración de cesión y tratamiento de datos, declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales, que incluirá la declaración de cumplimiento normativo prevista en el Anexo II.B.7.k) del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.
d) En el caso del programa 4, la inexistencia de otras instalaciones subvencionadas respecto de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica) para la misma persona o entidad beneficiaria en los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se comprobará a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y los procedimientos asociados a la ausencia de doble financiación, cuyo resultado se incorporará al expediente.
2.2. Para la justificación de los proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros distintos de los previstos en el apartado anterior, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de alguna de las empresas adheridas por la Agencia Andaluza de la Energía, dicha cuenta justificativa será suscrita por esta última mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.
La referida cuenta justificativa tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá la siguiente información:
1.º Un informe técnico de la realización de las actuaciones en el que se incluya la fecha de finalización de la actuación objeto de incentivo, se visualicen los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización y se muestre el cartel publicitario de la actuación o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este informe se ajustará al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, estará fechado y suscrito por técnico titulado competente, e incluirá información sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas en cada caso, anexando la siguiente documentación:
Para todos los programas:
- En el caso de instalaciones de almacenamiento, información de las condiciones de garantía de las baterías de acuerdo con lo indicado en el apartado AI.1.B del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Para los programas 1, 2 y 4:
- En el caso de que el solicitante haya incluido la petición de incentivo adicional para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
Para el programa 6:
- En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, se incluirá dicho valor en informe acreditativo firmado por un técnico competente.
- En el caso de la tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, cuando los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
2.º Las actuaciones complementarias de generación incluidas en los programas 1, 2, 4 y 6 y previstas en el Anexo III.A3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que a continuación se relacionan, se acreditarán mediante el informe técnico previsto en el apartado anterior:
En el caso de los programas 1, 2 y 4, las siguientes actuaciones: “Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica” y “Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica”.
En el caso del programa 6, las siguientes actuaciones: “Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable”, “Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable” y “Desmantelamiento de instalaciones existentes”.
3.º La potencia de generación de las instalaciones térmicas que no estén sometidas a autorización para puesta en servicio según Reglamento de Inspección Técnica de Edificios (RITE) correspondientes al programa 6, se acreditará mediante el informe técnico previsto en el apartado 1.º
4.º Información y enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, en caso de que disponga de uno, donde esta informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
5.º Información de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de incentivos, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.
6º. En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, la inexistencia de otras instalaciones subvencionadas respecto de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica) para la misma persona o entidad beneficiaria en los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio se comprobará a través de la consulta a la Base de Datos nacional de Subvenciones y los procedimientos asociados a la ausencia de doble financiación, cuyo resultado se incorporará al expediente.
7º. Para el caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo haya cambiado, en esta memoria el beneficiario puede indicar el nuevo número de cuenta bancaria que esté previamente dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
b) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia de estos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación.
2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que, en función del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la documentación enumerada a continuación:
1.º Para todos los programas:
i. Declaración responsable de que no ha habido modificaciones que afecten a este principio del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto de lo declarado en fase de solicitud, y en su caso, sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
ii. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar, bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
iii. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente. En dichos contratos deberá constar expresamente la repercusión del incentivo previsto en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato.
iv. En el caso de empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa de incentivos de acuerdo con lo previsto en la relación de beneficiarios, acuerdo/s o contrato/s formalizados que acrediten la facultad o autorización para realizar y/o solicitar las actuaciones incentivables en el correspondiente emplazamiento.
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.
2.º Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación para Instalaciones eléctricas de autoconsumo de potencia >100 kW (tanto aisladas como conectadas a red), o de potencia ≤100 kW si están conectadas en media o alta tensión. En los casos que aplique acta de puesta en servicio, podrá autorizarse la consulta telemática mediante consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria.
3.º Para el programa de incentivos 6, autorización para la puesta en servicio, en su caso, de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del citado decreto, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a continuación:
- Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, y en su caso sobre la valorización de residuos. Para los casos en los que se hayan producido cambios o algún extremo que no haya sido declarado previamente, deberá presentarse declaración del cumplimiento para la actuación finalmente llevada a cabo del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
- Las siguientes declaraciones previstas en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyos modelos estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos: declaración de cesión y tratamiento de datos, declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales, que incluirá la declaración de cumplimiento normativo prevista en el Anexo II.B.7.k) del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.
En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables aportarán la identificación del NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como en su caso, del subcontratista de dicho contrato, así como la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público. En el caso de que esta información haya sido aportada a través de CoFFEE, se informará de dicho extremo a la Agencia Andaluza de la Energía a través del tramitador electrónico.»
Cinco. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados 2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe podrá ajustarse al modelo publicado mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso, el informe de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:»
Segundo. Se incorpora un nuevo anexo a la convocatoria en la relación de la documentación a conservar por parte de las personas y entidades beneficiarias sobre la ejecución de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo establecido en el resuelve decimoquinto para la justificación de los incentivos.
Tercero. Las modificaciones correspondientes al apartado 6 del resuelve octavo y al apartado 3 del resuelve decimoquinto, que se incorporan mediante la presente resolución, surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán de aplicación a las solicitudes que se encuentren en tramitación en dicha fecha, y a las que, encontrándose en la lista de reserva provisional, inicien su tramitación a partir de la misma.
Por lo que respecta a la modificación del plazo máximo de ejecución y justificación correspondiente al programa 4 incorporada en el apartado 1 del resuelve decimotercero, igualmente surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y solo será de aplicación a aquellas solicitudes que, encontrándose en la lista de reserva provisional inicien su tramitación a partir de dicha fecha.
Cuarto. La justificación por módulos y la simplificación documental de la cuenta justificativa que se incorporan mediante la presente resolución, se realizarán telemáticamente con objeto de facilitar su presentación por parte de las personas y entidades beneficiarias, integrándose a tal fin en el sistema de tramitación electrónica de los incentivos. Estas modalidades de justificación serán de aplicación a partir del 10 de abril de 2024 a las solicitudes de incentivos que se encuentren en tramitación en dicha fecha y a las que, encontrándose en la lista de reserva provisional, inicien su tramitación a partir de la misma. Asimismo, serán de aplicación a aquellas solicitudes que habiendo sido resueltas no hayan presentado la justificación en la referida fecha, en la medida en que suponga una menor carga documental y simplificación favorable para las personas y entidades beneficiarias, y siempre que no haya transcurrido el plazo máximo de justificación establecido.
Sevilla, 15 de marzo de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Márquez García.
ANEXO
DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR POR LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICARIAS
Las personas y entidad beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos que financian las actuaciones incentivadas, incluidos los documentos electrónicos, que podrán ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija, en particular los siguientes:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
b) Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
c) Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
d) Para los programas 1,2, 3, 4 y 5, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
e) En el caso particular de proyectos de ciudadanos en los programas 4, 5 y 6, que se hayan justificado por módulos, la persona beneficiaria deberá conservar, además, los documentos acreditativos del gasto, y de su elegibilidad:
i. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas.
iii. Facturas, y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo.
f) En el caso del programa de incentivos 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de incentivo adicional para el desmantelamiento de amianto deberá conservar la documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
g) Para las instalaciones de almacenamiento, información de las condiciones de garantía de las baterías de acuerdo con lo indicado en el apartado AI.1.B del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
h) Para el programa de incentivos 6:
i. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, deberá conservar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo para acreditará el valor del SPF.
ii. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá conservar, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
Descargar PDFBOJA nº 56 de 20/03/2024