Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 5 de marzo de 2024, ha adoptado un acuerdo por el que establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado, que se inserta a continuación como anexo.
Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.
ANEXO
ACUERDO DE 5 DE MARZO DE 2024, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2024-2025 EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión de este a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
El presente acuerdo se basa en la normativa vigente: El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que contempla la posibilidad o la obligación (según las vías académicas) de fijar procedimientos de admisión, y la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación que, en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, regula una prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, que afecta a los requisitos de acceso y/o admisión a las enseñanzas universitarias de Grado para determinado alumnado.
Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento de admisión en los estudios de Grado en los centros de las Universidades públicas de Andalucía para el curso 2024-2025, según se dispone en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios oficiales de Grado que se impartan en alguna universidad pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente la admisión a los estudios de que se trate al Rector o Rectora de dicha universidad, quien resolverá con los criterios que establezca su normativa propia sobre traslados de expedientes.
Todo lo anterior, se dispone sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación, permanencia, incompatibilidades u otros requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.
Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
4. Estar en posesión de un título oficial universitario español o título equivalente.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 45 años en una universidad pública de Andalucía.
8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
9. Estar en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos de los mencionados en el apartado anterior, que estén homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación.
Estos estudiantes podrán participar en cualquiera de las siguientes fases de admisión:
a) La fase de extranjeros: Lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024, publicado en el BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2024.
b) La fase ordinaria por el cupo general, si han superado alguna de las pruebas siguientes:
- la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
- o las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) organizadas por la UNED de las materias obligatorias que conforman la fase general de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad indicada en el punto anterior.
c) La fase extraordinaria por el cupo general, si no acreditan alguno de los requisitos que le permite participar en la fase de extranjeros o en la fase ordinaria.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el procedimiento de admisión, teniendo en cuenta la analogía con alguno o algunos de los apartados anteriores.
En caso de que la persona solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo en su solicitud de preinscripción.
CAPÍTULO II
Solicitud y documentación
Artículo 3. Solicitud.
Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y Centro de las universidades públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la solicitud correspondiente que estará disponible, en los plazos que se establecen en el anexo, en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua
Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de esta como justificación de la presentación. En el momento de la cumplimentación de la solicitud, la persona solicitante deberá establecer una contraseña que será necesaria para acceder posteriormente a los datos de su expediente de admisión, demás procedimientos telemáticos y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido.
La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Dicho orden será vinculante durante todo el proceso de admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá desistir de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado anteriormente.
No se podrá acceder a aquellas ofertas de «doble grado» cuando el solicitante esté en posesión o haya superado todos los créditos necesarios para la obtención de alguno de los títulos de Grado que conforman dicha oferta.
Cada universidad establecerá oportunamente las oficinas de admisión para la recogida de la documentación que esta estime que deba ser entregada en formato papel. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
Universidad de Almería https://www.ual.es/estudios/gestionesacademicas/acceso/grados |
Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES) Edificio Central Ctra. de Sacramento, s/n La Cañada de San Urbano 04120-Almería |
Universidad de Cádiz https://webacceso.uca.es/preinscripcion/ https://www.uca.es/grados |
Área de Atención al Alumnado Edificio «Hospital Real» Plaza Falla, núm. 8 11003-Cádiz |
Escuela Politécnica Superior de Algeciras Avda. Ramón Puyol, s/n 11202-Algeciras |
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Universidad de Córdoba https://www.uco.es/servicios/sega/ |
Rectorado Sección de Admisión Avda. Medina Azahara, núm. 5 14005-Córdoba |
Universidad de Granada https://saap.ugr.es/ |
Servicio de Acceso, Admisión y Permanencia Complejo Administrativo Triunfo Cuesta del Hospicio, s/n 18071-Granada |
Facultad de Educación, Economía y Tecnología C/ Cortadura del Valle, s/n 51001 Ceuta |
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Campus Universitario C/ Santander, 1 52071-Melilla |
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Universidad de Huelva https://www.uhu.es/estudia-en-la-uhu/oferta-academica/grados |
Servicio de Gestión Académica Edificio Juan Agustín de Mora (Planta Baja) Campus de «El Carmen» 21071-Huelva |
Universidad de Jaén https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/acceso-y-admision-la-uja/acceso-grados |
Sección de Acceso Edificio Coello de Portugal y Quesada. Planta Baja Campus Las Lagunillas, s/n 23071-Jaén |
Universidad de Málaga https://www.uma.es/acceso/ |
Oficina de Preinscripción Facultad de Derecho Campus de Teatinos, s/n 29071-Málaga |
Universidad Pablo de Olavide https://www.upo.es/estudiantes/es/antes-del-grado/oferta-de-titulos-de-grado/Acceso-a-la-universidad-para-estudiantes-de-otros-sistemas-educativos-extranjeros/ |
Área de Gestión Administrativa de Asistencia al Estudiante de Grado Unidad de Acceso y Orientación Edificio núm. 18 «José Celestino Mutis» 1.ª planta Ctra. de Utrera, km. 1 41013-Sevilla |
Universidad de Sevilla https://www.us.es/estudiar/admision/grados |
Área de Acceso y Admisión «Pabellón de Brasil» Paseo de las Delicias, s/n 41013-Sevilla |
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que el interesado manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica motivando la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá, en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleven a definitiva.
Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda al punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar telemáticamente con la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser requerida a la persona interesada en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será, con carácter general, la que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le pueda requerir:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:
- Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.
- Título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título a la fecha que se indica en el anexo.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste/n la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario español o que haya sido declarado equivalente a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales y que habilite para el acceso a la universidad:
- Título universitario español.
- Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia en la fecha que se indica en el Anexo para los titulados universitarios, para quienes aporten como requisito de acceso estar en posesión de título universitario.
- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho Máster. No obstante, las personas tituladas de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la universidad donde se tituló y el Distrito Único.
b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con las que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y los superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –formación básica, obligatoria u optativa‒. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de Máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho Máster.
c) Personas tituladas procedentes de Universidades extranjeras y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses‒ obtenidas en las asignaturas con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
• De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.
• La documentación requerida expedida por universidades extranjeras se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por persona traductora jurada y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado y, si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, en donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que se ha superado la Prueba.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento:
- Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.
7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una universidad de Andalucía:
- Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.
8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
- Credencial correspondiente que le habilita para el acceso, emitida por la UNED, en la que figure la calificación que será tenida en cuenta por las Universidades para la admisión en estudios de Grado según lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta.
- Alternativamente, título, diploma o estudios y la documentación contemplada en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español de estos estudiantes (BOJA núm. 115, de 15 de junio de 2018), o en los acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en régimen de reciprocidad.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
La documentación requerida se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por intérprete jurado y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado y, si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.
9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación.
- Acreditación de la homologación de su título al del bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado.
- Adicionalmente para participar en la fase de extranjeros, lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2023 publicado en el BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2024.
- Si participan en la fase ordinaria:
a) Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.
b) Documento acreditativo de haber superado las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) organizadas por la UNED de las materias obligatorias que conforman la Fase General de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
- Si participan en la fase ordinaria o extraordinaria:
a) Podrán aportar para su valoración, en su caso, haber realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en el curso 2021/2022 o posterior y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad distinto a los anteriores:
- Con carácter general, los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados de calificaciones de estos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.
Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una Discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento, Víctimas de Violencia de Género o personas en riesgo de exclusión social residentes en Andalucía.
1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una Discapacidad.
Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica general, la que corresponda a su situación personal:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y siempre que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución de condición de discapacidad.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.
Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando se trate de una persona víctima de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a la cual se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.
4. Personas solicitantes en riesgo de exclusión social residentes en Andalucía.
Se consideran personas en riesgo de exclusión social:
- Las personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital y las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas.
- Las personas menores y extuteladas del Sistema de Protección de Andalucía entre las que se incluye, las que se encuentren atendidos en Centros de Protección, o bien en Familias de Acogida externas o extensa, y las personas jóvenes extuteladas que se encuentren en recursos para la mayoría de edad.
Estas circunstancias serán consultadas telemáticamente salvo oposición justificada por parte de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar:
Para las personas perceptoras del ingreso mínimo vital:
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
Para las personas perceptoras de la renta mínima de inserción:
- Certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
Para las personas menores o extuteladas del Sistema de Protección de Andalucía:
- Certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán tres fases en el proceso de preinscripción con los plazos que se especifican en el anexo del presente acuerdo.
- Fase extranjeros. Esta fase se rige por lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024 (BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2024).
- Fase ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.
- Fase extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo y que cumplan los requisitos de acceso a la universidad.
En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras los procesos de adjudicación de la fase ordinaria.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Valoración y ordenación de la solicitudes
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Según la situación en que se encuentren las personas solicitantes respecto al punto concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de plazas será el siguiente:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según el siguiente cálculo:
Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:
Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente según el siguiente criterio:
a) En primer lugar, se atenderán, junto con quienes cumplen los requisitos de acceso 1,2 y 8 contemplados en el artículo 2 de este acuerdo, las solicitudes de quienes aporten un título relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de Grado solicitados, en aplicación del Acuerdo de 22 de marzo de 2017, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo (BOJA de 2 de mayo de 2017).
b) Inmediatamente después se atenderán a quienes aporten un título no relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardinen los estudios de Grado solicitados.
c) Posteriormente el alumnado agrupado dentro de cada uno de los dos epígrafes anteriores será atendido, en cada grupo, por la nota de admisión:
Nota Admisión= Nota media del Título de Técnico +a*CM1+b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad:
La nota media de expediente académico del título de Grado, Máster u otro título universitario oficial, calculada conforme a lo regulado en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- En primer lugar, se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras y, por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.
- No obstante, si la persona solicitante superó la prueba con anterioridad al curso 2009-2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.
- Asimismo, si se presenta la superación de la prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas, únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista:
Para cada Grado, la mayor puntuación otorgada en el procedimiento para la obtención de los requisitos de acceso en las familias vinculadas con el mismo.
7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una universidad de Andalucía:
La calificación obtenida en la prueba.
8. Ser estudiante en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades según el siguiente cálculo:
a) Si presentan título, diploma o estudios:
Nota Admisión= calificación del título, diploma o estudios que le da acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- La calificación del título, diploma o estudios será la que resulte de aplicar la traslación de la calificación de este, al sistema educativo español conforme al Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español de estos estudiantes (BOJA de 15 de junio de 2018).
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
b) Si presentan la credencial correspondiente que le habilita para el acceso emitida por la UNED:
Nota Admisión= calificación para la admisión que aparezca en la credencial de la UNED +a*CM1+b*CM2, donde:
- La calificación para la admisión que da la UNED estará entre 5 y 10 puntos como máximo y se calcula a partir de los mínimos y máximos aprobatorios de las escalas de calificación de cada sistema educativo y de acuerdo con los criterios y requisitos que para cada sistema educativo se especifican en el Anexo II del Reglamento UNEDAsiss.
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, así como las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) que realiza la UNED. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación:
a) Fase de extranjeros, lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024 publicado en el BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2024.
b) Fase ordinaria:
- Si han superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según el cálculo indicado en el apartado primero de este artículo.
- Si han superado las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) organizadas por la UNED, según el cálculo indicado en el apartado primero de este artículo. A estos efectos, se considerará como calificación de acceso a la universidad la que resulte al sumar el 60% de la calificación que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOE núm. 80, de 2 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y el 40% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias examinadas en dichas Pruebas y que conforman la Fase General de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
La nota de admisión se calculará según lo establecido en este artículo 7 apartado 1.
c) Fase extraordinaria:
Serán atendidos en el orden de prelación detrás del resto de los estudiantes que hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios con la siguiente nota de admisión:
Nota Admisión=Calificación de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOE núm. 80, de 2 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 3 al 7 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión. En el procedimiento que se establezca se deberá tener en cuenta, en la medida que se determine, la calificación que se acredite en los estudios, títulos o diplomas que permita la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.
CAPÍTULO V
Procedimiento
Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona solicitante no figuraba en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios podrán realizarse en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua durante los plazos de matrícula. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015.
En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en la siguiente lista de admitidos.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que figuran en el anexo del presente acuerdo, excluidas las correspondientes a las listas de resultas.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como dispone el artículo 10.
En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en cada fase. En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya expresado el desestimiento de esta durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentre pendiente de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la citada recepción y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los oportunos efectos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que se trate.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos establecidos en el presente acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos.
2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos establecidos en el presente acuerdo.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de la fase ordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir, antes de que comience el periodo de solicitud de la fase extraordinaria, nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera, o participar en la fase extraordinaria en pie de igualdad con los de esta fase. Si un solicitante de la fase extraordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrá incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
La Comisión de Distrito Único Andaluz podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para que aquellos solicitantes que no hubieran consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros y no resultaran asignados a ninguna de sus peticiones, puedan incluir nuevas peticiones en titulaciones en las que no exista o se agote la lista de espera. De igual modo, si se trata de personas que no están participando en el procedimiento podrán formular una solicitud mediante el formulario electrónico que al efecto estará disponible en la citada web de distrito único, y que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada en otra universidad pública, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandonan. Esta anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna siempre que se solicite antes del 31 de octubre.
No obstante a lo anterior, la Comisión de Distrito Único Andaluz podrá resolver la permanencia en el proceso de quienes, no habiendo realizado alguna de las actuaciones obligatorias indicadas en los párrafos anteriores, según su situación, aporten solicitud debidamente justificada en el plazo inmediatamente posterior. En estos casos también se acordarán los criterios y condición de continuación en el procedimiento.
6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
7.º Tras la última adjudicación de la fase ordinaria, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la fase extraordinaria.
No obstante, las plazas reservadas para personas con discapacidad o deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento que no se hayan cubierto en la Fase Ordinaria, podrán ser solicitadas en la Fase Extraordinaria por quienes acrediten tales condiciones, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.
8.º Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera de quienes participan en la fase de que se trate, mediante las denominadas listas de resultas.
Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de las fases ordinaria o extraordinaria no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de que realicen su matrícula ‒para no perder en ese momento la plaza asignada‒, deberán confirmar que desean quedar en lista de resultas en aquellas titulaciones en las que sigan interesados. En su caso, quienes resulten admitidos en este procedimiento de resultas deberán formalizar la matrícula en la nueva plaza asignada en los plazos establecidos, debiendo, asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee continuar en lista de resulta; de no realizar la citada matrícula decaerán en el procedimiento de las siguientes listas de resultas. Este procedimiento se repetirá hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula de la última resulta ‒ver anexo‒.
9.º Quienes estén en expectativas de que se agote la lista de espera de algún o algunos Grados, únicamente serán considerados si se produce la situación esperada y han confirmado su interés en ser atendido en el plazo de matrícula de la última adjudicación realizada hasta ese momento.
Artículo 9. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.
Artículo 10. Solicitud de revisión.
Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas que se realizarán en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará en los plazos establecidos en el anexo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos, una de las titulaciones y Centros de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. Cuando se trate de estudiantes que cursan ya uno de esos estudios universitarios no deberá existir lista de espera en la presente convocatoria en dichos estudios o en los nuevos que ahora solicita. A estos efectos, no se considerará simultaneidad de estudios cuando el estudiante está a expensas únicamente de acreditar un nivel de idioma B1 en una lengua extranjera teniendo superado todos los créditos de correspondiente plan de estudios.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de uno de los títulos que conforman dicha oferta.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u órgano competente en la materia de otra comunidad autónoma, siempre que alcancen la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios solicitados y existan plazas vacantes en uno de ellos. En el supuesto de que en ambos estudios exista lista de espera, el alumno no computará a efectos de plaza ocupada en aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera. En caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir los mismos requisitos establecidos para simultanear con otro Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.
CAPÍTULO VI
Porcentaje de reserva de plazas y plazos y efectos de resolución
Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
Fases extranjeros:
- Según lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024 (BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2024).
Fase ordinaria y extraordinaria:
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las reservadas que sean ocupadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad superior).
d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza
e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de edad: 2%, con un mínimo de una plaza.
f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, en su conjunto, con un mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a igual número de solicitantes de cada colectivo.
g) Plazas adicionales para personas en riesgo de exclusión social residentes en Andalucía: 1%, con un mínimo de una plaza adicional a la oferta de plazas.
Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el anexo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía publicará, en cada uno de los plazos establecidos en el anexo a este acuerdo, la información individualizada de las adjudicaciones de plaza en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua al que se accederá, con la contraseña de seguridad establecida por la persona solicitante en el momento de su solicitud. Asimismo, esta información se remitirá a los correos electrónicos facilitados por las personas solicitantes. En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán consultar las listas con las personas admitidas y en lista de espera de los grados en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.
El silencio administrativo deberá ser entendido en sentido desestimatorio.
ANEXO
FECHAS Y PLAZOS PARA LA PREINSCRIPCIÓN DEL CURSO 2024/2025
Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2024 y horario peninsular español.
Fase de extranjeros, según lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024 (BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2024).
Fase ordinaria.
- Plazo de entrega de solicitudes: Del 13 al 24 de junio, a excepción de quienes participen por la vía contemplada en artículo 2.8 que será la que fije el Ministerio competente en la materia. Quienes participen por la vía contemplada en artículo 2.8 y presenten su solicitud con posterioridad al 30 de junio, solamente podrán presentar una única solicitud.
- Quienes aporten como requisito de acceso estar en posesión de título universitario deberán tenerlo expedido al 5 de septiembre, o en su defecto, estar en posesión del resguardo de haberlo abonado a dicha fecha. Sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Quienes aporten como requisitos de acceso la de estar en posesión de título de Técnico Superior deberán tenerlo expedido al día 11 de julio, o en su defecto, estar en posesión del resguardo de haberlo abonado a dicha fecha. Ello sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la subsanación de este requisito.
- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 4 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria, que será el 13 de septiembre.
- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: del 4 al 10 de julio.
- Primer plazo de matrícula, confirmación o reserva de plaza: del 4 al 10 de julio.
- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 18 de julio.
- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: del 18 al 22 de julio.
- Segundo plazo de confirmación o reserva y matrícula obligatoria: del 18 al 22 de julio.
- 1.ª lista de resulta: 26 de julio.
- Plazo de alegaciones de la 1.ª resulta: del 26 al 29 de julio.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 1.ª resulta: del 26 al 29 de julio.
- 2.ª lista de resulta: el 5 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 2.ª resulta: del 5 al 9 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 2.ª resulta: del 5 al 9 de septiembre.
- 3.ª lista de resulta y 1.ª de titulados universitarios: el 13 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 3.ª lista de resulta y 1.ª de titulados universitarios: del 13 al 16 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 3.ª lista de resulta y 1.ª de titulados universitarios: del 13 al 16 de septiembre.
- 4.ª lista de resulta y 2.ª de titulados universitarios: el 20 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 4.ª lista de resulta y 2.ª de titulados universitarios: del 20 al 23 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 4.ª lista de resulta y 2.ª de titulados universitarios: del 20 al 23 de septiembre.
- 5.ª lista de resulta y 1.ª lista de resulta de titulados universitarios: el 27 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 5.ª lista de resulta 1.ª lista de resulta titulados: del 27 al 30 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 5.ª lista de resulta y 1.ª lista de resulta titulados: del 27 al 30 de septiembre.
- 6.ª lista de resulta y 2.ª lista de resulta de titulados universitarios: el 11 de octubre.
- Plazo de matrícula de la 6.ª lista de resulta y 2.ª lista resulta titulados: del 11 al 15 de octubre.
Fase extraordinaria.
- Plazo de entrega de solicitudes: Del 12 al 16 de julio. Quienes acrediten estar en posesión de título universitario del 20 al 23 de septiembre.
- Quienes aporten como requisito de acceso estar en posesión de título universitario deberán tenerlo expedido al día 2 de octubre, o en su defecto, estar en posesión del resguardo de haberlo abonado a dicha fecha. Sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Quienes aporten como requisito de acceso el resguardo de haber abonado los derechos de expedición de un título de Técnico Superior deberán haberlo abonado al día 26 de julio. Sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: el 26 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acrediten titulación universitaria que, en su caso, será el 2 de octubre.
- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: del 26 al 29 de julio.
- Primer plazo de matrícula, confirmación o reserva: del 26 a 29 de julio.
- Publicación de las listas de la 2.ª y última adjudicación, el 5 de septiembre.
- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: del 5 al 9 de septiembre.
- Segundo y último plazo de matrícula o confirmación: del 5 al 9 de septiembre.
- 1.ª lista de resulta: 13 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 1.ª lista de resulta: del 13 al 16 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 1.ª lista de resulta: del 13 al 16 de septiembre.
- 2.ª lista de resulta: 20 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 2.ª lista de resulta: del 20 al 23 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 2.ª lista de resulta: del 20 al 23 de septiembre.
- 3.ª lista de resulta: 27 de septiembre.
- Plazo de alegaciones de la 3.ª lista de resulta: del 27 al 30 de septiembre.
- Plazo de matrícula y confirmación de la 3.ª lista de resulta: del 27 al 30 de septiembre.
- 4.ª lista de resulta: 11 de octubre.
- Plazo de matrícula de la 4.ª lista de resulta del 11 al 15 de octubre.
- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación de la vía de titulados: el 27 de septiembre.
- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación de la vía de titulados: del 27 al 30 de septiembre.
- Primer plazo de matrícula, confirmación o reserva de la vía de titulados: del 27 al 30 de septiembre.
- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación y última de la vía de titulados: el 11 de octubre.
- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación de la vía de titulados: del 11 al 15 de octubre.
- Segundo y último plazo de matrícula de la vía de titulados: del 11 al 15 de octubre.
- Plazo de solicitud para quienes deseen matricularse en algún Grado en los que aún haya plazas vacantes y sin lista de espera una vez publicadas y atendidas las reclamaciones de las adjudicaciones de la fase extraordinaria: del 3 al 7 de octubre.
- Cierre del procedimiento de adjudicación y matriculación: 15 de octubre.
Descargar PDFBOJA nº 56 de 20/03/2024