Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 supuso en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.
Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo acordaron un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros, a través de un nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
Dicho Plan contempla un programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. Su objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias, alcanzando un nivel de inversión suficiente, que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.
Las normas especiales con el carácter de bases reguladoras para la concesión de estas ayudas estatales así como la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas correspondiente, se establecen en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el citado Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, son las Comunidades Autónomas las competentes para la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Así, el 29 de abril de 2022 fue aprobada una primera convocatoria de estas ayudas mediante la publicación de la Orden de 26 de abril de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ella, se destinaron 5 millones de euros al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
Existiendo crédito suficiente en el Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III), se considera oportuno publicar la presente orden por la que se establece una nueva convocatoria para la concesión de ayudas estatales destinadas al apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
El programa de apoyo irá dirigido a la agricultura y ganadería de precisión, que puede contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas interesadas el cumplimiento de esa obligación.
El programa de apoyo contemplado en esta orden está financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado dentrol del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a través de actuaciones para el apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
2. La información asociada al procedimiento de ayuda dirigidas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativa al programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero está disponible en el código de procedimiento 24771, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24771.html
Segundo. Autoridad competente.
En virtud de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
2. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará a través de la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitudes, lugar de presentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, a través del enlace establecido en el resuelvo primero.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el resuelvo primero.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, así como de los miembros de la agrupación solicitante, en su caso, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Los solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Al estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
8. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Quinto. Documentación a presentar.
1. Las personas solicitantes, deberán presentar junto al formulario Anexo I, copia digitalizada de la siguiente documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables para el cumplimiento de los requisitos. Toda la documentación presentada junto a la solicitud deberá estar firmada por los interesados mediante un sistema de firma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
a) En relación con la identidad de las personas:
• Personas físicas: en caso de firma electrónica de la solicitud por el solicitante, la identidad quedará acreditada mediante el propio acto de firma.
• Personas jurídicas: el NIF de la entidad, la acreditación de la capacidad de representación, la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones en la cual se acredite el objeto social de la misma, el acuerdo del órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.
• Consorcios u otra forma de colaboración público-privada: consentimiento escrito para la presentación de la solicitud de los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas que se vayan a beneficiar del proyecto de inversión.
• Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad propia: acuerdo interno de funcionamiento de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
b) En relación con el proyecto de inversión:
• En el caso adquisición de bienes y equipos tres ofertas proforma para cada uno de ellos: las ofertas deben estar fechadas o selladas por la empresa proveedora, deberán indicar la marca y modelo de los equipos ofertados, los cuales deben ser similares en características y cumplir con los mismos requisitos mínimos indicados para cada caso en el Anexo V. El gasto máximo se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas que la persona solicitante haya obtenido con anterioridad a la presentación de la solicitud. En estos casos se deberá consignar en la misma el importe más bajo de entre esas ofertas. En el caso de gastos con importe inferior a 5.000 euros, será suficiente la presentación de una única oferta.
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
• Memoria descriptiva del proyecto de inversión que recoja la información que se relaciona en el artículo 22.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, conforme al modelo del Anexo VII.
• Certificado del fabricante o comercializador de la maquinaria solicitada, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares, conforme al modelo del Anexo VIII.
• Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el Anexo V. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el Anexo V.
• Declaración del Impuesto de Actividades Económicas del último ejercicio presentado.
c) En relación con los criterios de valoración:
• Memoria descriptiva del Plan de Inversión Conjunto (PIC) firmada por el promotor del PIC en la que se identifique a todos los participantes en el PIC, así como los proyectos de inversión a desarrollar por cada uno de ellos.
• Certificado del Secretario de la Entidad Asociativa Prioritaria, en el que se indique que la persona solicitante forma parte de la entidad asociativa prioritaria o de alguna de las entidades asociativas que la componen.
d) En el caso de oposición a las respectivas consultas de datos:
• Copia del NIF de la persona solicitante y de la persona representante, en su caso.
• Certificado de no encontrarse incurso en procedimiento de concurso voluntario o insolvencia, en el caso de que manifieste su oposición a la consulta de sus datos de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
• Certificado de la ausencia de condena mediante sentencia firme, en el caso de que manifieste su oposición a la verificación de los datos de inhabilitaciones en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
• Certificado sobre otras subvenciones, en el caso de que manifieste su oposición a la verificación de los datos en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
2. Las personas podrán autorizar por escrito a una de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 20 de enero de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Sexto. Notificaciones y publicidad.
1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el enlace citado en el resuelvo primero de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación y resolución del procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).
4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el resuelvo quinto, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el resuelvo primero.
Octavo. Criterios de valoración y ponderación.
1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
2. Se establecen los siguientes criterios generales de priorización adicionales a los establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, para cada solicitud:
a) La persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 3 puntos.
b) Los solicitantes que tengan la condición de mujer: 1 punto.
c) Más del 50% de la superficie de la explotación está ubicada en Zonas con limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o en alguno de los municipios relacionados en el Anexo VI de la presente Orden por ser municipios con alto grado de superficie agraria en áreas desertificadas o en riesgo de desertificación: 1 punto.
3. Asimismo se establecen los siguientes criterios adicionales de priorización:
• Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) del artículo 22.1 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre: 1 punto.
• La persona solicitante es titular de una explotación ganadera: 1 punto.
• La persona solicitante está inscrita en una Agrupación de Producción Integrada o es un operador registrado en SIPEA (Sistema de información de la producción ecológica): 1 punto.
4. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.
5. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Noveno. Cálculo y cuantía de las ayudas.
Para determinar la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Décimo. Evaluación previa y propuestas provisionales de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo octavo. En este trámite, el órgano instructor para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. Las propuestas provisionales de resolución contendrán:
a) La relación de personas o entidades beneficiarias que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades beneficiarias que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
Décimo primero. Audiencia.
1. Tras haberse dictado las propuestas provisionales de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el resuelvo sexto de la presente orden se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II las entidades interesadas puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El formulario y, en su caso, documentación adjunta deberán presentarse conforme a lo previsto en el resuelvo cuarto de esta orden.
Décimo segundo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. La aprobación de la resolución de concesión se realizará previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 6 y 22 el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Décimo cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
Décimo quinto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al 100% por la Administración general del Estado (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU). Se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
2024- 1400180000 G/71B/77700/00 MR01030404 2022000551: 4.999.815,22 euros.
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, se podrá contar con una cuantía adicional del triple de la cuantía inicial, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Décimo sexto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante la documentación correspondiente con la presentación del formulario Anexo III.
Se permitirán los pagos fraccionados, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada, siempre que se justifique como mínimo del 50% del presupuesto aprobado.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería con competencia en Hacienda, el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.
5. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y pago, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Décimo séptimo. Justificación.
1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos, mediante la presentación del Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, acompañándola de la siguiente documentación:
a) Las correspondientes facturas y sus justificantes de pago.
b) Permisos administrativos (licencias, autorizaciones), en su caso.
c) En caso de ejecución de obras e instalaciones, memoria justificativa de la adecuada realización de las actuaciones firmada por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En esta memoria se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Asimismo, deberá incluir un reportaje fotográfico de la actuación realizada, incluyendo fotografías de la situación del edificio antes y después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.
3. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación se presentará a través de la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación, que será la responsable del reparto de la subvención al resto de miembros de la agrupación de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las inversiones justificadas.
4. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
5. Si tras el control de las justificaciones presentadas se verifica que la persona o entidad beneficiaria no ha ejecutado alguna de las inversiones que afectan a los criterios de valoración o que el proyecto de inversión no cumple con alguno de los criterios por los que fue aprobado, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda, salvo que las inversiones ejecutadas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.
Décimo octavo. Reintegro.
1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
• El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
• El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
• El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
• Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
4. En caso de determinarse durante los controles a posteriori, incumplimientos que afecten a los objetivos del proyecto subvencionado, pero el proyecto mantiene un nivel de cumplimiento de objetivos superior al 80%, no procederá el reintegro del 100% de la cantidad recibida, sino que este se limitará a las partidas abonadas afectadas por el incumplimiento detectado.
5. En el supuesto de incumplimiento de medidas específicas de información y publicidad se solicitará el reintegro del 2% del importe pagado.
6. En caso de incumplimiento de la obligación de conservación de la inversión durante los 5 años a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
Décimo noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo IV a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas, son los siguientes:
• Anexo I. Formulario de solicitud.
• Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
• Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero de esta orden.
3. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, podrá adoptar las medidas necesarias para adecuar los formularios establecidos en la presente orden.
Vigésimo primero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Vigésimo tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 13 de marzo de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 57 de 21/03/2024