Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un nuevo periodo de referencia subvencionable para la concesión de las ayudas así como la actualización del anexo, en relación con la orden que se cita.
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Con fecha 11 de mayo de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
Esta orden ha sido objeto de modificación mediante la Orden de 24 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 209, de 31 de octubre de 2023. Entre las modificaciones que se incluyen en dicha orden se encuentra la modificación de la disposición final primera que autoriza a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para establecer nuevos periodos de referencia subvencionable, si persistiera la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de los productos de la pesca y la acuicultura, así como para actualizar el anexo de la orden.
Al hilo de ello, la Dirección General de Pesca y Acuicultura dicta la Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se establece un nuevo periodo de referencia subvencionable para la concesión de las ayudas que abarca desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2023 y se actualizan las tablas 3 y 4 del anexo de la Orden de 24 de abril de 2023, estableciendo los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes para el periodo de referencia.
Sin embargo estos porcentajes se tomaron del documento «Continuación de la metodología sobre el calculo de las ayudas para mitigar los efectos de la guerra contra Ucrania en el sector pesquero durante los 3 primeros trimestres de 2023», elaborado por la Secretaría General de Pesca, en el que no se incluían los porcentajes a aplicar correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023, por no disponer de datos para el cálculo, salvo los porcentajes correspondientes al mes de octubre del aceite de oliva virgen 0,8-2 grados y el aceite de oliva refinado. Por este motivo en la Resolución de 14 de noviembre de 2023 se recoge un porcentaje del 0% en relación con los meses de octubre y noviembre, salvo para el aceite de virgen 0,8-2 grados y el aceite de oliva refinado, en relación con los cuales se establece un porcentaje para el mes de octubre de 58,75% y 61,25%, respectivamente.
No obstante lo anterior, la ficha núm. 40 del documento de Criterios de Selección elaborada por la Secretaría General de Pesca ha sido objeto de actualización en el mes de marzo de 2024 y en la misma se recogen ya los porcentajes a aplicar sobre los albaranes o facturas de cada partida de gasto correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2023.
Por todo ello, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 24 de octubre de 2023,
RESUELVO
Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un nuevo periodo de referencia subvencionable para la concesión de ayudas así como la actualizacion del anexo, en relación con la orden que se cita, que queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo. Actualizar las tablas 3 y 4 del anexo de la Orden de 24 de abril de 2023, estableciendo los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes, para este periodo de referencia, y que son los que se exponen a continuación:
3. Determinación del incremento de los costes de producción en el sector acuícola.
MÓDULOS IMPUTS 2023 | |||||||||||
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IMPUTS | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE |
Alimentación animal (harinas de pescado, piensos) | 14,75% | 15,00% | 15,25% | 14,50% | 13,50% | 12,00% | 11,25% | 10,50% | 9,50% | 9,00% | 8,75% |
Oxígeno y gases | 7,00% | 5,75% | 4,50% | 5,50% | 4,75% | 5,00% | 4,50% | 4,50% | 5,50% | 4,75% | 0,50% |
Envases y embalajes de plástico | 8,75% | 8,75% | 9,00% | 8,50% | 8,25% | 8,00% | 7,25% | 6,75% | 6,75% | 6,50% | 6,50% |
4. Determinación del incremento de los costes de producción en el sector de la comercialización al por mayor y de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
MODULOS IMPUTS 2023 | |||||||||||
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IMPUTS | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE |
Harinas, pan rallado | 23,50% | 23,00% | 23,00% | 22,25% | 19,75% | 19,25% | 17,25% | 17,00% | 16,25% | 16,25% | 15,75% |
Cloro | 21,50% | 22,00% | 20,50% | 17,50% | 17,00% | 15,25% | 14,00% | 16,00% | 15,00% | 13,50% | 14,25% |
Oxígeno y gases refrigerantes | 7,00% | 5,75% | 4,50% | 5,50% | 4,75% | 5,00% | 4,50% | 4,50% | 5,50% | 4,75% | 0,50% |
Envases y embalajes de madera | 11,75% | 11,50% | 11,25% | 12,00% | 11,00% | 10,75% | 11,00% | 11,00% | 10,25% | 10,00% | 9,50% |
Envases y embalajes de papel y cartón | 11,00% | 10,25% | 9,50% | 8,75% | 8,00% | 7,25% | 6,50% | 6,00% | 5,75% | 5,25% | 4,75% |
Envases y embalajes de plástico | 8,75% | 8,75% | 9,00% | 8,50% | 8,25% | 8,00% | 7,25% | 6,75% | 6,75% | 6,50% | 6,50% |
Envases y embalajes de vidrio | 27,50% | 28,00% | 28,75% | 28,75% | 27,75% | 27,25% | 26,75% | 26,00% | 25,00% | 24,75% | 25,00% |
Envases y embalajes metálicos | 15,00% | 16,00% | 15,75% | 15,25% | 15,25% | 15,00% | 14,75% | 14,75% | 14,50% | 14,25% | 14,00% |
Gas natural/ciudad | 15,00% | 15,50% | 13,75% | 4,25% | 4,00% | 2,75% | 1,75% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
Aceite de oliva virgen 0,8-2 grados | 40,25% | 38,00% | 39,50% | 40,75% | 45,50% | 50,00% | 54,75% | 57,75% | 61,25% | 58,75% | 56,75% |
Aceite de oliva refinado | 37,25% | 38,25% | 39,00% | 40,75% | 44,75% | 48,75% | 51,25% | 54,00% | 60,50% | 60,25% | 60,00% |
Sevilla, 11 de marzo de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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