Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 748068.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Se convoca en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que se detallan:

Partida presupuestaria: 1651010000 G/45E/47001/00 01

SUBVENCIÓN 2024 2025 2026 Dotación total
Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía 17.000,00 € 25.500,00 € 42.500,00 € 85.000,00 €

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas.

Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica.

En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y estar establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía en el ejercicio 2024.

Se entenderá por cortometraje, la obra audiovisual realizada en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 85.000,00 euros con la distribución por anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del cortometraje.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.

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