Orden de 14 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Inventario de edificios de interés arquitectónico de propiedad pública de carácter local en Andalucía.
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ANTECEDENTES
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tiene entre sus fines y objetivos el impulso y ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico y el fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales. Todo ello en el ámbito de la ciudad consolidada, para implementar y afianzar su recuperación física, social y económica con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.
Asimismo, tienen entre sus competencias la promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en materia de rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, dispone en el Título III el Programa de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico. Plan rehabilita patrimonio. El objeto de dicho programa es el «desarrollo de actuaciones de rehabilitación y reactivación de aquellos edificios de titularidad pública, que tengan un destacado interés patrimonial, y en los que por dicha circunstancia exista un interés colectivo objetivo para su puesta en valor y uso como equipamiento público».
Así, el artículo 56.2 dispone como requisito para el desarrollo del Programa que la Consejería competente en materia de vivienda elabore un documento de planificación y prioridades de intervención en el patrimonio público edificado de interés arquitectónico de carácter local, en base al inventario de edificios de interés arquitectónico de propiedad pública de carácter local en Andalucía.
Entre los años 1987 y 1988 esta Consejería elaboró con los medios propios de la época, el «Inventario de Edificios y Espacios de Interés Arquitectónico y Propiedad Municipal», que ha sido la herramienta fundamental para la selección de actuaciones en los programas de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico desarrollados hasta ahora.
Por su antigüedad –más de treinta años–, y en el marco del nuevo Plan Vive en Andalucía, ha sido necesario elaborar un nuevo inventario que actualice y amplíe el anterior, estableciendo prioridades de intervención en base a criterios que ayuden a desarrollar las políticas de la Consejería e incorporando los actuales sistemas de información y tratamiento de datos.
Como resultado se han registrado 7.218 inmuebles estructurados en niveles y prioridades, con diferentes grados de definición, en base a criterios de titularidad, interés arquitectónico, integridad, uso actual o potencial, ubicación, estar esencialmente construido y/o cubrir vacíos arquitectónicos/tipológicos.
A los efectos de garantizar el derecho de acceso a la información pública de los interesados, entre el 28 y 31 de agosto de 2023 se comunicó a todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma, a través del sistema de intercambio de registro (SIR), la posibilidad de consultar el Inventario de edificios de interés arquitectónico de propiedad pública de carácter local en Andalucía en el portal de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, pudiendo remitir cualquier observación o sugerencia. Transcurrido dicho plazo definido, se presentaron 76 alegaciones, las cuales han sido clasificadas, analizadas y evaluadas según se recoge en el informe de 8 de febrero de 2024 del Servicio de Arquitectura.
Vistos los antecedentes, la propuesta de resolución de la Secretaria General de Vivienda de 13 de febrero de 2024, por la facultad otorgada a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en la disposición final primera del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, para dictar cuantas disposiciones y actuaciones precise su desarrollo y ejecución,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Inventario de edificios de interés arquitectónico de propiedad pública de carácter local de Andalucía.
Segundo. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Publicar el Inventario de edificios de interés arquitectónico de propiedad pública de carácter local de Andalucía en el portal web de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/arquitectura/edificios-interes-arquitectonico/paginas/inventario-2021.html
Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente orden, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de marzo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 57 de 21/03/2024