Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Mediante Resolución de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, fue aprobado el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía 20202025 (PIDIA 2020-2025), que es el documento marco mediante el que se configura y ordena la actividad inspectora con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y por ende, lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Plan Integral de Inspección establece que su implementación se realizará anualmente a partir del Programa Integral de Inspección, que elaborará y aprobará la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en la actualidad, Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
De acuerdo con este mandato se realiza este Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2024, que contiene las actuaciones de inspección a desarrollar, establecidas en 3 programas de inspección: Programa de Inspección a instalaciones AAI 2024; Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024 y Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2024. Adicionalmente, se recogen las actuaciones de mejora del sistema de inspección a desarrollar en esta anualidad.
A su vez, el PIDIA 2020-2025, contiene en su Anexo II la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos. Dicha metodología se aprobó con anterioridad mediante Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. De la experiencia adquirida tras años de aplicación, y a su vez, atendiendo a la entrada en vigor de nueva la normativa de carácter nacional en materia de residuos, se ha considerado necesario realizar una revisión de esta la metodología de evaluación de riesgos para su adaptación y simplificación.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 128 y 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y el artículo 9, apartado d) del Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2024 que figura como Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Aprobar la Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos que figura como Anexo II.
Tercero. Adoptar las medidas de publicidad y transparencia necesarias para la difusión pública del Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2024.
1. Se dispone la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.
2. El texto íntegro del Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2024, y la nueva Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos será accesible a través del Portal de la Junta de Andalucía, sitio web oficial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul.html
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2024, sus revisiones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).
Sevilla, 26 de febrero de 2024.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.
ANEXO I
PROGRAMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2024
1. Introducción.
El Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía (PIDIA 2020-2025), aprobado mediante Resolución de 30 de abril de 2020 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2020), constituye el documento marco mediante el cual se ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía. En él se integran los diferentes planes de inspección ambiental con los que se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes de elaborar planes de inspección en materia de calidad ambiental y, además, incorpora una apuesta decidida por la mejora del sistema de inspección existente y de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración con todas las partes intervinientes en el proceso de inspección, tanto Administraciones Públicas como empresas y ciudadanía.
El Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2024, en adelante, Programa Integral 2024, constituye el instrumento ejecutivo principal en el que se recoge la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos específicos y las líneas de actuación marcadas en el PIDIA 2020-2025, todo ello en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el PIDIA 2020-2025, este Programa Integral 2024 contiene los siguientes programas de inspección:
• Programa de Inspección a instalaciones AAI 2024.
• Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024.
• Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2024.
Además, se recogen para este año 2024 las actuaciones de mejora continua del sistema de inspección ambiental a llevar a cabo y las acciones encaminadas al establecimiento, refuerzo y progreso de los canales de colaboración y cooperación con todas las entidades y organismos que intervienen en la inspección y, con los titulares de las instalaciones y resto de agentes económicos.
2. Vigencia del programa.
El presente Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2024 en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene vigencia durante el año 2024.
3. Marco competencial.
Este Programa Integral 2024 se elabora de acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que atribuye a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
Además, regula en su artículo 9 las funciones de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, que en relación con las materias objeto de esta disposición son:
- La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a los titulares de las Direcciones Generales, entre otras funciones:
a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
Este Programa se ha elaborado coordinadamente contando con la participación de todas las unidades administrativas de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, así como con los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
El Servicio de Inspección Ambiental de esta Dirección General coordinará y realizará el seguimiento de este Programa Integral, tanto de las actividades de inspección, como del resto de tareas recogidas como acciones de mejora para este año 2024.
La ejecución material de las funciones de inspección se realizarán por funcionarios de las unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de calidad ambiental en las provincias o, de la Dirección General competente en calidad ambiental, si así viene establecido en la normativa de aplicación. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
4. Normativa aplicable.
En el Plan Integral de Inspección 2020-2025 se establece el marco normativo en el que se desarrolla este Programa. Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas en materia de calidad ambiental de aplicación durante la ejecución de las inspecciones ambientales, resulta fundamental la comprobación y mantenimiento actualizado de este marco legal y reglamentario de aplicación. Esta tarea se realizará de manera continua en el tiempo durante toda la vigencia del Programa de Inspección.
En este Programa Integral de Inspección, en su caso, se tendrá en cuenta lo aprobado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. En concreto, las disposiciones del Capítulo I. Medidas en materia de calidad ambiental del título XII sobre medidas en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul. Esta norma agiliza y simplifica la tramitación y carga administrativa de instrumentos de prevención ambiental y, por tanto, podrá tener repercusión sobre las actuaciones de inspección, vigilancia y control.
En el apéndice I de este documento se recogen las principales normas ambientales de aplicación en relación con los diferentes programas de inspección.
5. Medios y recursos disponibles.
5.1. Recursos humanos.
Para la ejecución y desarrollo de este Programa Integral de Inspección se cuenta con la siguiente capacidad inspectora inicial:
• Dos personas funcionarias adscritas al Servicio de Inspección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, que de acuerdo con las órdenes y la supervisión de la Jefatura de Servicio, propone, coordina y realiza el seguimiento de los diferentes Programas de Inspección 2024; así como de las actuaciones a desarrollar en materia de mejora continua del sistema de inspección, los sistemas de colaboración y cooperación entre entidades y organizaciones con competencias en materia de inspección; así como con los agentes económicos involucrados en los diferentes sectores objeto de inspección ambiental.
• Trece personas funcionarias, adscritas a los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en las distintas provincias, encargadas de la ejecución material de las funciones de inspección. La distribución provincial de este personal es la siguiente: dos personas en Almería, una en Cádiz, dos en Córdoba, una en Granada, tres en Huelva, una en Jaén, una en Málaga y dos en Sevilla. En la provincia de Málaga para determinadas inspecciones concretas, se contará con la intervención de otra persona funcionaria adicional. En el ejercicio de sus funciones, todos ellos gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
• Ocho personas funcionarias del cuerpo de Ayudantes Técnicos de Medio Ambiente que se han cualificado en el año 2021, para la ejecución de las inspecciones a las explotaciones ganaderas que cuenten con autorizaciones ambientales en materia de prevención y calidad ambiental. La colaboración de estas personas funcionarias no es a tiempo completo. La distribución provincial de este personal es la siguiente: dos personas en Almería, dos en Córdoba, una en Jaén y tres en Málaga. En el ejercicio de sus funciones, todos ellos gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
En la ejecución de las inspecciones, de acuerdo con las órdenes dictadas por cada Jefatura de Servicio de Protección Ambiental, de conformidad con la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial, cuando proceda, los funcionarios responsables de las inspecciones podrán contar con la colaboración de personal de otros departamentos en materia ambiental.
Por otra parte, en el desarrollo de las inspecciones, el equipo inspector podrá contar con el soporte técnico y asesoramiento de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos, desarrollando una labor meramente consultiva en razón de sus conocimientos técnicos, y en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad.
Asimismo, se dispone de personal administrativo para las tareas de gestión de los expedientes derivados de las inspecciones ambientales.
5.2. Recursos materiales.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las labores de comprobación, toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección.
El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
6. Cooperación y asistencia entre órganos responsables de inspección.
Los condicionados ambientales de las diferentes autorizaciones o permisos a inspeccionar en este Programa Integral, pueden afectar a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos, a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además, existen otros órganos responsables de las inspecciones ambientales pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Entes locales.
En este sentido, se identificarán las diferentes Administraciones Públicas con competencias en materia de inspección en relación con el ámbito de aplicación de este Programa Integral, con la finalidad de instrumentar las correspondientes relaciones encaminadas a garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en el ámbito del intercambio de información y de buenas prácticas, todo ello, orientado a optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.
Como ya se ha mencionado en el epígrafe anterior, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular elabora, coordina y realiza el seguimiento del Programa Integral de Inspección Ambiental.
6.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Existen unidades administrativas pertenecientes a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul que realizan labores de supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, conforme a la normativa de aplicación.
A su vez, los Agentes de Medio Ambiente, prestan servicios en el área de la prevención y calidad ambiental de conformidad con la Carta de Servicios aprobada en la Orden de 1 de diciembre de 2005.
En caso de ser necesario, se podrá solicitar la asistencia y cooperación del órgano directivo central con competencias en materia de inspección en el medio natural y espacios protegidos.
6.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.
Con carácter general se fomentará el establecimiento de canales de colaboración y cooperación con otras Consejerías que intervengan en el proceso de inspección.
Así, la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elabora y coordina el Programa de Inspecciones de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2024.
Se podrán establecer mecanismos de colaboración y cooperación entre ambas Consejerías con el objeto de coordinar y realizar de forma conjunta, las inspecciones en aquellas instalaciones en donde se desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; se realicen vertidos a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias andaluzas, así como a las aguas de transición y costeras competencia de esta Comunidad; y, estén incluidas en el Programa de Inspección a instalaciones con AAI.
Se podrá solicitar asistencia y colaboración al órgano directivo central con competencias en materia de inspección en agricultura y ganadería.
Si por razón de la materia se requiere, se podrá solicitar la colaboración de:
• Los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.
• El personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición.
• El personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de planificación y ejecución de inspecciones de transportes por carreteras.
• En general, el personal funcionario de las Consejerías de la Junta de Andalucía que ejercen competencias en materias sectoriales incluidas en las autorizaciones ambientales objeto de inspección.
6.3. Relaciones con otras Administraciones.
Se establecerán los canales de comunicación y coordinación que se precisen sobre la actividad de inspección con las distintas autoridades con competencia en función de la materia. Entre otras, con:
• La Administración Local.
• Las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias gestionadas por la Administración General del Estado. En concreto, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación Hidrográfica del Guadiana y Confederación Hidrográfica del Segura.
• El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).
• Las Autoridades Portuarias de Almería, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Huelva, Málaga, Motril y Sevilla.
• RENFE.
• ADIF.
La coordinación se llevará a cabo mediante contactos puntuales en el marco de actuaciones de inspección concretas y mediante la realización de reuniones periódicas, desarrollo de grupos de trabajo o asistencia a jornadas formativas comunes.
7. Objetivos del programa integral de inspección.
7.1. Objetivo general.
El objetivo general del Programa de Inspección Integral 2024, de acuerdo con el marco establecido por el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), es garantizar una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas en Andalucía, comprobando para ello el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental y los requisitos fijados en los instrumentos de prevención y control de las instalaciones, actuaciones y actividades que son competencia de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
7.2. Objetivos específicos.
El Plan Integral de Inspección PIDIA se organiza en torno a cuatro aspectos principales, cuyos objetivos específicos (OE) se desagregan, a su vez, en líneas de actuación (LA) (ver Figura 1).
Figura 1. Árbol de objetivos Plan PIDIA 2020-2025
Estas líneas de actuación se desarrollan por medio de actuaciones concretas, medidas e instrumentos en este Programa Integral, de acuerdo con los recursos y medios disponibles.
Para este año 2024, se programan las siguientes actuaciones en desarrollo de los objetivos específicos y líneas de actuación contempladas en el Plan PIDIA 20202025:
- OE.1. Realizar las intervenciones ejecutivas contempladas en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
• LA 1.2. Se elabora el Programa de Inspección a instalaciones AAI 2024, a partir los resultados obtenidos en la evaluación de los riesgos ambientales de dichas instalaciones. El objetivo de este Programa es comprobar el cumplimiento de los condicionados establecidos en las AAI otorgadas a las instalaciones, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental. La ejecución de este Programa será prioritaria. En dicho Programa se tendrán en cuenta los posibles avisos, quejas y denuncias de incidencias y accidentes con afecciones ambientales que se puedan producir durante su vigencia.
• LA 1.3. Se continuará poniendo a disposición del público, por medios electrónicos, en el Portal Ambiental de Andalucía los informes de inspección de las inspecciones realizadas en el Programa de Inspección a instalaciones AAI 2024.
- OE.2. Realizar las intervenciones ejecutivas contempladas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) núm. 660/2014, de 15 de mayo de 2014.
• LA.2.2. Se implementa el Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024, basándose en un sistema de gestión de las prioridades a partir de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos. Este año 2024, se programa la realización de inspecciones en establecimientos y durante el traslado de los residuos por carretera, ferrocarril y puertos.
• LA.2.3. Se remitirá la información recogida en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, referente al año 2023, al Ministerio competente en materia de residuos, para elaboración del informe anual para la Comisión Europea y cumplimiento de los requisitos de publicidad pertinentes.
- OE.3. Comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental en las instalaciones y actividades que no se encuentran en el ámbito de los objetivos específicos 1 y 2, enfocando los esfuerzos hacia aquellos sectores de mayor incidencia ambiental, con mayor potencial contaminante, de los que se disponga información limitada o desactualizada, o se tengan denuncias de incidentes con afecciones ambientales.
• L.A.3.2. Se desarrolla el Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2024, en consonancia con las medidas recogidas en la planificación estratégica en materia de calidad ambiental de esta Consejería. La selección de actividades se ha basado, además de en las necesidades marcadas desde la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y las respectivas Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, en la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas. En dicho Programa se tiene en cuenta los posibles avisos, quejas y denuncias de incidencias y accidentes con afecciones ambientales que se puedan producir durante este año 2024. A su vez, se incluyen las inspecciones a vertederos del ámbito de aplicación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como se pone a disposición del público, por medios electrónicos, en el Portal Ambiental de Andalucía los resúmenes de los principales hallazgos y conclusiones determinados en dichas inspecciones a través de los informes de inspección.
En relación con los objetivos específicos 4, 5, 6 y 7, se planifican actuaciones, medidas e instrumentos concretos que permitan materializar las distintas líneas de actuación, según los recursos y medios disponibles. Un resumen de estas actuaciones figura en el epígrafe Actuaciones de mejora continua de este documento.
8. Actuaciones de inspección.
El Programa Integral de Inspección 2024, de acuerdo con lo establecido en el Plan PIDIA 2020-2025, se compone de 3 Programas de Inspección:
• Programa de Inspección a instalaciones AAI 2024.
• Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024.
• Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2024.
En ellos se establecen las actuaciones que se llevarán a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de calidad ambiental por las instalaciones, operadores y actividades en Andalucía.
8.1. Programa de Inspección a instalaciones AAI 2024.
8.1.1. Introducción.
Este Programa de Inspección AAI 2024 se elabora de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Inspección AAI (2020-2025), siendo el documento operativo que recoge las directrices y procedimientos para el desarrollo de la actividad de inspección a las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada en Andalucía. En él se describe cómo se determinan las inspecciones programadas a realizar, estableciendo su número total, y se fijan las líneas generales de cómo se han de ejecutar estas.
El objetivo principal de este Programa AAI es comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados ambientales incluidos en la autorización ambiental integrada de la instalación, así como el resto de normativa en materia de calidad ambiental que sea de aplicación. Dentro de estas comprobaciones se incluye la verificación de la ejecución de los controles ambientales sectoriales y controles específicos que los órganos o unidades ambientales competentes en las materias sectoriales han fijado en la AAI (por ejemplo, controles de focos de emisiones, controles de aguas residuales, controles específicos en materia de residuos,...).
Estas inspecciones conllevan visita in situ a la instalación.
8.1.2. Objetivos específicos
Este Programa de Inspección Ambiental a instalaciones AAI 2024 persigue los siguientes objetivos específicos:
• Ejecutar las inspecciones programadas de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, siendo prioritaria la inspección de las instalaciones con mayor riesgo ambiental. En caso de igualdad de riesgo, se dará preferencia a la inspección de las instalaciones en las que el intervalo de tiempo transcurrido desde la última inspección sea mayor.
• Inspeccionar las nuevas instalaciones AAI en un plazo inferior a un año desde el inicio de la actividad.
• Inspeccionar las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización en un plazo inferior a un año desde la ejecución y puesta en servicio de esta.
• Inspeccionar las instalaciones cuya AAI ha sido sometida a un procedimiento de revisión en un plazo inferior a un año.
• Identificar posibles situaciones de cese temporal o definitivo de actividad, o incluso, cierre definitivo de las instalaciones, que no hayan sido comunicadas de acuerdo con la normativa vigente.
• Verificar el estado de actividad de las instalaciones que contando con autorización ambiental integrada, aún no han comunicado su inicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
• Comprobar el cumplimiento de los planes de desmantelamiento aprobados por la Consejería con competencias en materia medioambiental y de las condiciones relativas al cierre de las instalaciones establecidas en su autorización.
• Detectar modificaciones en las instalaciones inspeccionadas no incluidas en el alcance de la autorización ambiental integrada.
8.1.3. Instalaciones cubiertas por el Programa de Inspección AAI 2024.
En Andalucía, en la fecha de redacción de este programa, se cuenta con 627 establecimientos con autorización ambiental integrada otorgada. Su distribución por provincias y grupos de actividad (Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), se muestra en la tabla siguiente:
Actividad según RDL 1/2016, de 16 de diciembre | Distribución por provincia | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | Núm. AAIs | |
Totales AAI | |||||||||
Grupo 1. Instalaciones de combustión | 2 | 7 | 9 | 4 | 6 | 7 | 3 | 3 | 41 |
Grupo 2. Producción y transformación de metales | 0 | 4 | 3 | 3 | 3 | 3 | 0 | 15 | 31 |
Grupo 3. Industrias minerales | 7 | 5 | 3 | 6 | 2 | 14 | 4 | 15 | 56 |
Grupo 4. Industrias químicas | 6 | 6 | 0 | 5 | 13 | 3 | 2 | 7 | 42 |
Grupo 5. Gestión de residuos | 12 | 21 | 21 | 5 | 8 | 6 | 9 | 24 | 106 |
Grupo 6. Industria derivada de la madera | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 1 | 0 | 0 | 3 |
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas | 64 | 7 | 27 | 37 | 19 | 24 | 45 | 120 | 343 |
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 2 | 5 |
91 | 51 | 64 | 62 | 51 | 59 | 63 | 186 | 627 |
Tabla 1. Distribución provincial de las instalaciones cubiertas por el Programa de Inspección AAI 2024
8.1.4. Inspecciones programadas AAI.
Las inspecciones programadas AAI son aquellas previstas con antelación y que tienen como objeto principal, la comprobación periódica de las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa en materia de calidad ambiental que les sea de aplicación.
8.1.4.1. Selección de las instalaciones a inspeccionar.
El artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece las siguientes especificaciones a tener en cuenta a la hora de programar las visitas de inspección:
1. En las instalaciones que hayan comunicado inicio de actividad, las que han llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su autorización tras la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), la visita de inspección se realiza en el plazo de un año desde el inicio de la actividad.
2. El período entre dos visitas in situ se basa en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
3. Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.
Este Programa de Inspección AAI se realiza teniendo en cuenta estas obligaciones y los objetivos específicos anteriormente detallados. Así, partiendo del listado de instalaciones que cuentan con AAI, y de acuerdo con la información disponible en esta Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, se clasifican las instalaciones según los siguientes estados de cara a determinar a posteriori, la frecuencia de inspección que aplica en cada caso:
• En funcionamiento regular. La frecuencia de inspección de estas instalaciones se obtiene tras su evaluación de riesgos ambientales, que se ha llevado a cabo aplicando la Metodología de evaluación de riesgos ambientales para la determinación de la frecuencia de inspección, que se encuentra incorporada en el Anexo I del Plan Integral PIDIA 2020-2025.
• Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, se podrá aumentar la frecuencia obtenida en aquellas situaciones en las que se constaten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental, o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser debidamente justificadas.
• Sin comunicación de inicio actividad.
• Inicio de actividad comunicado, estando pendiente de inspección inicial. La primera visita de inspección se ha de realizar en el plazo de un año contado desde la comunicación de la declaración responsable.
• Tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo, estando pendiente la ejecución del plan de desmantelamiento y/o la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización. Su frecuencia se determina teniendo en cuenta su evaluación de riesgo ambiental, el cronograma del plan de desmantelamiento o la comunicación de la ejecución de dicho plan. Su frecuencia mínima de inspección es trienal.
• En situación «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado esta situación de acuerdo con lo establecido en la normativa a la Delegación Territorial competente. Se incluyen en el Programa de Inspección con una frecuencia mínima trienal.
De acuerdo con lo anterior, el criterio aplicado para seleccionar las instalaciones incluidas en Programa de Inspección AAI 2024 es:
• Se incorporan las instalaciones que estando incluidas en el anterior Programa de Inspección AAI 2023 no se inspeccionaron.
• Las instalaciones que en el año 2023 han comunicado inicio de actividad, total o parcial, las que han llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su autorización tras la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos, obtuvieron frecuencia de inspección anual.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia de inspección bienal, y no han sido inspeccionadas en el año 2023.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia de inspección trienal y no han sido inspeccionadas en el año 2022, ni en el año 2023, de manera que a lo largo de tres años se inspeccionen en al menos una ocasión.
• Las instalaciones que han comunicado la finalización de su plan de desmantelamiento en 2023 o, las que estando ejecutándolo, no se inspeccionaron en el año 2022, ni en el año 2023.
• Las instalaciones «inactivas» que no se inspeccionaron en el año 2022, ni en el año 2023.
Dentro de este epígrafe de inspecciones programadas también se incluyen «visitas in situ» para comprobar el estado de aquellas instalaciones en las que habiendo transcurrido el plazo otorgado en la AAI o normativa de aplicación para el inicio de la actividad, no se ha recibido en esta Administración ninguna comunicación al respecto.
Tras aplicar los criterios anteriores al conjunto de instalaciones AAI cubiertas por el Plan PIDIA (2020-2025), en la fecha de redacción de este Programa, se seleccionan un total de 375 instalaciones en las que llevar a cabo inspecciones programadas AAI en el año 2024.
La distribución sectorial y provincial de estos establecimientos se muestra en la siguiente tabla:
Sector de actividad | Distribución por provincia | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL | |
Grupo 1. Instalaciones de combustión | 2 | 5 | 6 | 4 | 5 | 3 | 2 | 3 | 30 |
Grupo 2. Producción y transformación de metales | - | 3 | - | 1 | 1 | 1 | - | 10 | 16 |
Grupo 3. Industrias minerales | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 8 | 4 | 9 | 31 |
Grupo 4. Industrias químicas | 1 | 3 | - | 2 | 10 | 2 | 2 | 5 | 25 |
Grupo 5. Gestión de residuos | 9 | 14 | 9 | 5 | 6 | 5 | 9 | 17 | 74 |
Grupo 6. Industria derivada de la madera | - | - | - | 1 | - | 1 | - | - | 2 |
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas | 28 | 3 | 5 | 20 | 7 | 9 | 33 | 87 | 192 |
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos | - | 1 | 1 | - | - | 1 | - | 2 | 5 |
Total 2024 | 42 | 30 | 22 | 38 | 30 | 30 | 50 | 133 | 375 |
Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de Inspección Ambiental 2024
8.1.4.2. Ejecución de las inspecciones programadas.
Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular para tal fin. En la actualidad, se cuenta con la Instrucción de 22 de octubre de 2012, del Director General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la regulación del procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de las inspecciones en las materias competencia de esta Dirección General.
La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:
• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.
• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de la información que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización ambiental integrada.
• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos. El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la inspección, y podrá incluir la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.
• Visita «in situ» a la instalación y comprobación/revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se verificará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio. En el acta se dejará constancia de cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de muestreo. En el acta se dejará constancia de cualquier incidencia ocurrida durante la toma de muestras.
• Elaboración del informe previo de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.
• Notificación del informe previo de inspección al titular para que realice las alegaciones que estime convenientes. En el caso de que el titular no presente alegaciones, el informe previo se elevará a informe definitivo directamente, informándose en el informe previo de esta circunstancia.
• Emisión del informe definitivo de inspección, tras el estudio, valoración y respuesta de las alegaciones presentadas por el titular. Notificación al titular de dicho informe definitivo. Dicha notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda, de un procedimiento sancionador, el cual deberá contar con un acuerdo de inicio independiente.
• Publicación del resumen del informe definitivo de inspección en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
• Seguimiento por parte del órgano competente de que el titular de la instalación, en un plazo razonable, toma las medidas necesarias indicadas en el informe de inspección en el caso de haberse detectado incumplimientos.
8.1.5. Inspecciones no programadas AAI.
De acuerdo con lo reseñado en el Plan PIDIA 2020-2025, las inspecciones no programadas son aquellas realizadas sin encontrarse explícitamente titularizadas en la programación. Estas inspecciones vienen motivadas, entre otras, por las siguientes causas:
1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas. Estas inspecciones se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.
2. Comprobar la corrección y adopción de las medidas pertinentes en aquellos casos en los que en una inspección programada previa se detectase un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada. Esta visita de inspección debe realizarse en un plazo no superior a seis meses.
3. Aquellas realizadas con carácter previo al otorgamiento de la autorización ambiental de un establecimiento nuevo o a un establecimiento pendiente de resolución sobre la revisión o modificación sustancial de la autorización ambiental.
El alcance de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior referentes a la ejecución de las inspecciones programadas, se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.
8.2. Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024.
Este Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024, es el documento ejecutivo del Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos (PITTRA) 2020-2025, de Andalucía, mediante el cual se establece la planificación de las inspecciones en esta materia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y en consonancia con la distribución administrativa de competencias establecida en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así, con el presente Programa de Inspección se concretan las actuaciones planificadas por esta Administración, tanto las programadas, obtenidas tras la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos, como las no programadas, es decir, aquellas que, sin encontrarse incluidas explícitamente en el presente Programa, se realicen como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, o cualquier otro motivo justificado.
En concreto, las actuaciones de inspección podrán realizarse a establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, así como durante los traslados de residuos y en las operaciones de valorización o eliminación correspondientes, en los siguientes supuestos:
• Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Durante el traslado en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por carretera, ferrocarril, transporte fluvial o transporte marítimo o, por vía aérea.
8.2.1. Universo del Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2024.
Como paso previo a la elaboración de este Programa de Inspección se determina el universo de operadores/instalaciones o traslados de residuos propiamente dichos, a los que se les va a aplicar la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos (incorporada en el Anexo II del Plan PIDIA 2020-2025).
8.2.1.1. Establecimientos, empresas, agentes y negociantes.
Tras el análisis y contraste de las fuentes de información disponibles en esta Administración correspondientes a las anualidades 2021 y 2022, en Andalucía se han encontrado un total de 100 establecimientos/operadores que han importado o exportado residuos a países de la UE, los cuales constituyen el universo al que se aplicará la metodología de evaluación.
En general, se trata de:
• Instalaciones que son origen o destino de traslados transfronterizos de residuos:
◦ Instalaciones productoras, poseedoras o notificantes cuando el traslado transfronterizo tiene origen en Andalucía.
◦ Instalaciones gestoras de residuos, cuando el traslado transfronterizo tiene como destino Andalucía. Se incluye la valorización o la eliminación intermedia o definitiva.
• Negociantes de residuos que actuando por cuenta propia, han intervenido en la compra y posterior venta de residuos en otros países de la Unión Europea.
• Agentes de residuos que actuando por encargo de terceros, han organizado la valorización o eliminación de residuos en otros países de la Unión Europea, incluidos los agentes que no han tomado posesión física de los residuos.
Su distribución por provincias se muestra en la siguiente tabla:
Distribución por provincia | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL | |
Establecimientos/operadores que importan/exportan residuos procedentes de UE | 5 | 12 | 14 | 12 | 7 | 5 | 13 | 32 | 100 |
Tabla 3. Distribución provincial de establecimientos/operadores
8.2.1.2. Flujos de residuos en tránsito.
El universo que se ha evaluado está compuesto por las carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril en Andalucía que durante los años 2021 y 2022 han actuado como punto de entrada, salida o tránsito intermedio de traslados transfronterizos.
En este sentido, hay que señalar que la información disponible para su determinación ha sido limitada, estando constituido dicho universo por carreteras asociadas al acceso a instalaciones origen, destino intermedio o final de los traslados transfronterizos de residuos; estaciones de ferrocarril y puertos de entrada y salida de traslados de residuos.
8.2.2. Resultados de la evaluación de riesgos.
Una vez determinado el universo a evaluar, según se trate de establecimientos/operadores o flujos de residuos en tránsito, se ha procedido a aplicar la Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos, que se encuentra publicada como Anexo del Plan PIDIA 2020-2025, con objeto de determinar la categoría de riesgo asociada a cada operador.
Dicha evaluación de riesgos permite determinar el número de inspecciones, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes; la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones; así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.
8.2.2.1. Evaluación de riesgos a establecimientos, agentes y negociantes.
La evaluación del riesgo medioambiental asociado a cada establecimiento/operador se ha determinado en función de los criterios de impacto inherentes al traslado de residuos, tales como peligrosidad y origen, cantidad trasladada, número de movimientos realizados, tratamiento final de los residuos, grado de incidencia ambiental de la instalación y, de los criterios de valoración del comportamiento del establecimiento/operador, tales como existencia de indicios de traslados ilícitos, expedientes sancionadores o la adopción del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS.
El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador. A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.
Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE RIESGO | NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES |
---|---|
ALTO | 1 |
MEDIO | 24 |
BAJO | 75 |
Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados
8.2.2.2. Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se ha aplicado a las carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte se han usado los mismos criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado, así como el número de traslados contabilizados.
Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas se muestran en las tablas siguientes:
CATEGORÍA DE RIESGO | CARRETERA | FERROCARRIL | PUERTOS |
---|---|---|---|
BAJO | 21 | - | 2 |
MEDIO | 15 | - | - |
ALTO | 4 | - | 2 |
Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados
8.2.3. Asignación de los recursos disponibles. Determinación de las inspecciones.
La metodología de evaluación de riesgos desarrollada establece que una vez obtenidas las categorías de riesgo de los operadores o flujos de residuos evaluados, la determinación del número mínimo de inspecciones se realice distribuyendo la capacidad inspectora disponible en consonancia con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes, negociantes o vías de traslados de residuos que hayan obtenido una mayor categoría de riesgo. A partir de aquí se planifican las inspecciones programadas, entendidas como aquellas cuya realización se ha fijado de antemano.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de la detección de flujos y fuentes de traslados ilícitos, así como del proceso de los datos recibidos al respecto, también se fijan como prioritarias las inspecciones a situaciones que se presenten ad hoc, entendidas como inspecciones no programadas, por ejemplo, las surgidas a partir de denuncias y quejas; irregularidades detectadas en controles por carretera, puerto o ferrocarril; a partir de solicitudes de investigación y apoyo provenientes de otras autoridades intervinientes en los traslados transfronterizos o a raíz de la detección de irregularidades en el trabajo diario de control de los traslados de residuos.
Teniendo en cuenta la doble tipología de inspecciones que se van a realizar, es decir, inspecciones no programadas e inspecciones programadas; la experiencia obtenida durante la ejecución del Programa 2023; y la capacidad inspectora disponible y su distribución geográfica, la asignación de los recursos para la ejecución de estas inspecciones se ha realizado de acuerdo con la siguiente distribución:
CATEGORÍA DE RIESGO | % INSPECCIONES A REALIZAR EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD INSPECTORA DISPONIBLE |
---|---|
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo alta | 100% |
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo media | 25% |
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo baja | - |
Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo alta | 100% |
Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo media/baja | - |
Inspecciones ad hoc, por denuncias, requerimientos de otras autoridades o derivadas de la realización de controles documentales que requieran información adicional | 100% |
Tabla 6. Distribución de inspecciones a realizar en función de la capacidad inspectora disponible
8.2.4. Inspecciones en 2024.
En consonancia con lo expuesto en el epígrafe anterior, este Programa de Inspección 2024 contempla la realización de tres tipos de inspecciones:
8.2.4.1. Inspecciones programadas a establecimientos y operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los Estados Miembros de la UE.
Finalidad:
El objetivo de estas inspecciones es verificar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos, por los establecimientos/operadores establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados con importaciones y exportaciones de residuos hacia o desde los Estados Miembros de la UE.
Plan de Actuación:
Se priorizan las inspecciones en función de la categoría de riesgo obtenida tras la evaluación de riesgos y la disponibilidad de la capacidad inspectora. Se inspeccionarán:
• Riesgo alto: 100% de los establecimientos del universo con esta categoría de riesgo.
• Riesgo medio: 25% de los establecimientos del universo con esta categoría de riesgo.
Se seleccionan los operadores con mayor índice de riesgo obtenido en la evaluación de riesgos, de manera que se realice al menos una inspección en cada provincia.
Estas inspecciones se pueden realizar:
• En el punto de origen, ante el productor, el poseedor o el notificante; o
• En el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o definitivas, ante el destinatario o en la instalación.
Estas inspecciones se realizarán por funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en las provincias andaluzas, pudiendo disponer en su ejecución con el asesoramiento técnico de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.
En la siguiente tabla se muestran las inspecciones programadas a realizar:
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
RIESGO ALTO | - | - | - | - | 1 | - | - | - | 1 |
RIESGO MEDIO | 1 | 1 | 1 | - | - | 1 | 1 | 2 | 7 |
TOTAL | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | 2 | 8 |
Tabla 7. Inspecciones programadas 2024 a operadores/establecimientos
8.2.4.2. Inspecciones programadas durante el traslado transfronterizo de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las inspecciones en tránsito en 2024 se realizarán en carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalidad.
El objetivo de estas inspecciones es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de traslados de residuos transfronterizos por parte de los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos hacia o desde los Estados Miembros de la UE, durante el tránsito de los residuos por los ejes viarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plan de Actuación:
Estas inspecciones se programan como experiencias mediante las que se compatibilice la componente ejecutiva propia de la inspección, asociada al cumplimiento de la programación y, la componente formativa, como punto de transmisión de información, de intercambio de experiencias entre los inspectores y de conocimiento de los mecanismos de coordinación con otras autoridades implicadas.
Se realizarán inspecciones en el 100% de las carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril que han obtenido una categoría de riesgo alta en la evaluación de riesgos. Estas inspecciones se realizarán siempre y cuando las circunstancias de seguridad laboral lo permitan.
Carreteras.
Las inspecciones en carretera podrán ser llevadas a cabo de forma conjunta por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y los funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en las provincias andaluzas, pudiendo disponer en su ejecución con el asesoramiento técnico de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.
Puertos.
Las inspecciones en puertos se realizarán por los funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en las provincias andaluzas, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes protocolos de inspección, pero siempre en coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Autoridades Portuarias, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y cualquier otra autoridad pública con competencias cuya intervención se considere necesaria.
Ferrocarril.
En este año no se ha programado ninguna inspección en estaciones de ferrocarril vinculadas a los traslados transfronterizos de residuos. No obstante, en caso de que tuviera que realizarse alguna inspección no programada de traslados de residuos transfronterizos que se desarrollen total o parcialmente por ferrocarril será ejecutada por los funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en las provincias andaluzas, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes protocolos de inspección, pero siempre en coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, personal designado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y cualquier otra autoridad pública con competencias cuya intervención se considere necesaria.
En la siguiente tabla se muestran las inspecciones programadas a realizar:
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CARRETERA | 1 | 1 | - | - | 1 | - | - | 1 | |
4 | PUERTO | - | 1 | - | - | - | - | - | 1 |
2 | FERROCARRIL | - | - | - | - | - | - | - | - |
0 | TOTAL | 1 | 2 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 2 |
6 |
Tabla 8. Inspecciones programadas 2024 en tránsito
8.2.4.3. Inspecciones no programadas.
Son las inspecciones realizadas sin encontrarse explícitamente titularizadas en la programación. Se realizarán como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, requerimientos de otras autoridades o cualquier otro motivo justificado, como datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras, y análisis de actividades delictivas.
Finalidad:
El objetivo de estas inspecciones es detectar y, en su caso, gestionar una respuesta efectiva en actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarios a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana.
Plan de Actuación:
Se debe establecer un plan de actuación, caso a caso, para dar respuesta a las situaciones ad hoc que necesitan la actuación de una inspección no programada. Su ejecución será prioritaria, tramitándose el 100% de los casos.
A continuación se muestra, a modo de resumen, el total de inspecciones incluidas dentro del Programa de Inspección Ambiental 2024:
CATEGORÍA DE RIESGO | INSPECCIONES A ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES | INSPECCIONES EN TRÁNSITO | INSPECCIONES NO PROGRAMADAS |
---|---|---|---|
ALTO | 1 | 6 | SIN DETERMINAR SE TRAMITARÁN 100% |
MEDIO | 7 | - | |
BAJO | - | - | |
TOTAL | 8 | 6 |
Tabla 9. Inspecciones a realizar en el año 2024 en Programa de Traslados Transfronterizos de residuos
8.3. Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental.
8.3.1. Introducción.
El PIDIA 2020-2025 acumula en el Plan Sectorial Global de Inspección en materia de calidad ambiental la planificación de inspección aplicable a todas las instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental competencia de esta Consejería y que no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Su elaboración y contenido se adapta a los requisitos establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.
Este Plan Sectorial Global de Inspección en materia de calidad ambiental se ejecuta anualmente mediante el Programa Sectorial de Inspección, que se estructura en subprogramas. Con cada uno de estos subprogramas se persigue poder verificar el cumplimiento de las diferentes aspectos ambientales competencia de esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Cada uno de estos subprogramas, en función de las necesidades específicas de cada año, se podrá desagregar en diferentes campañas en función de los aspectos ambientales o sectores específicos a controlar.
8.3.2. Selección de las instalaciones a inspeccionar.
Las instalaciones a inspeccionar en este Programa Sectorial se han seleccionado de acuerdo con las prioridades y objetivos marcados desde la Dirección General con competencias en calidad ambiental a través de sus Servicios y las especificadas por las Delegaciones Territoriales. En particular, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
• Investigación de denuncias y/o accidentes ambientales.
• Incumplimiento de normas ambientales.
• Modificaciones sustanciales de las instalaciones.
• Seguimiento de la autorización.
• Inicio de actividad.
• Entrada en vigor de nueva normativa.
8.3.3. Subprogramas sectoriales.
El Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2024 se estructura en los siguientes Subprogramas:
• Subprograma de Inspecciones en materia de residuos y suelos contaminados.
• Subprograma de Inspecciones en materia de contaminación atmosférica y cambio climático.
• Subprograma de Inspecciones de actividades e instalaciones con instrumentos de prevención distintos a las autorizaciones ambientales integradas y entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
8.3.3.1. Subprograma de Inspecciones en materia de residuos y suelos contaminados.
Objetivos.
• Garantizar el cumplimiento de la normativa de residuos por parte de las personas o entidades productoras y gestoras de residuos en Andalucía.
• Identificar posibles incumplimientos y riesgos ambientales asociados a las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, promoviendo la correcta gestión del conjunto de los residuos e impulsando las prácticas más adecuadas para su gestión.
• Reforzar el régimen de inspección a vertederos, en cumplimiento de la normativa por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (Real Decreto 646/2020, de 7 de julio).
Alcance.
En este subprograma se fijan las inspecciones a instalaciones y actividades productoras y gestoras de residuos y vertederos, verificando el cumplimiento de sus autorizaciones y/o del resto de normativa en materia de residuos que les sea de aplicación.
Inspecciones programadas.
Se prevé la realización de 28 inspecciones programadas que se distribuyen en:
• Campaña de inspección a instalaciones y actividades productoras y gestoras de residuos.
Se prevé la realización de 15 inspecciones programadas a instalaciones y actividades productoras y gestoras de residuos, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas. Su distribución geográfica por provincias es: Córdoba (5), Granada (1), Jaén (1) y Málaga (8).
• Campaña de inspección a vertederos con autorización distinta a AAI.
Se prevé la realización de 13 inspecciones programadas a instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (vertederos), a las que se incorporarán las inspecciones no programadas. Su distribución geográfica por provincias es: Almería (1), Cádiz (3), Granada (8) y Sevilla (1).
8.3.3.2. Subprograma de Inspecciones en materia de contaminación atmosférica y cambio climático.
Objetivos.
• Garantizar que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones y actividades cumplen las exigencias fijadas en las autorizaciones de emisiones de las que disponen, así como la normativa en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Identificar actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) que no han regularizado sus emisiones a la atmósfera en los plazos establecidos en la legislación.
• Contribuir a solucionar o controlar las problemáticas ambientales asociadas a las actividades industriales catalogadas como potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Alcance.
En este subprograma se fijan las inspecciones a instalaciones y actividades en las que se desarrollan APCA, verificando el cumplimiento de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera y el resto de normativa en materia de contaminación atmosférica que les sea de aplicación.
Inspecciones programadas.
Se prevé la realización de 11 inspecciones programadas a instalaciones y actividades en las que se desarrollan APCA, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas. Su distribución geográfica por provincias es: Almería (2), Córdoba (6), Granada (1), Jaén (1) y Málaga (1).
8.3.3.3. Subprograma de Inspecciones de actividades e instalaciones con instrumentos de prevención distintos a las autorizaciones ambientales integradas y entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental
Objetivos.
• Comprobar el cumplimiento por las instalaciones de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales unificadas y, en su caso, los de las autorizaciones ambientales unificadas simplificadas.
• Verificar que las instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplen con la normativa en esta materia.
Alcance.
Este Subprograma se desagrega en 2 campañas dada la especificidad de la normativa en materia de SANDACH.
• Campaña de inspección a actividades con autorización ambiental unificada y/o autorización ambiental unificada simplificadas.
Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones ambientales en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase alguna actuación de las incluidas en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de prevención y calidad ambiental aplicable.
• Campaña de inspección a instalaciones SANDACH.
Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Inspecciones programadas.
Se prevé la realización de 19 inspecciones programadas que se distribuyen.
• Campaña de inspección a actividades con autorización ambiental unificada.
10 inspecciones programadas a instalaciones y actividades AAU, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas. Su distribución geográfica por provincias es: Córdoba (5), Granada (1), Huelva (1), Jaén (1) y Málaga (2).
• Campaña de inspección a instalaciones SANDACH.
9 inspecciones programadas a instalaciones y actividades SANDACH, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas. Su distribución geográfica por provincias es: Almería (1), Cádiz (1), Jaén (2) y Málaga (1) y Sevilla (4).
De acuerdo con lo anterior las inspecciones programadas en el Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental se distribuyen de acuerdo con la tabla siguiente:
Distribución por provincia | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL | ||
Subprograma de residuos y suelos contaminados | 1 | 3 | 5 | 9 | - | 1 | 8 | 1 | 28 | |
Subprograma de contaminación atmosférica y cambio climático | 2 | - | 6 | 1 | - | 1 | 1 | - | 11 | |
Subprograma AAU y SANDACH |
AAU | - | - | 5 | 1 | 1 | 1 | 2 | - | 10 |
SANDACH | 1 | 1 | - | - | - | 2 | 1 | 4 | 9 | |
TOTAL | 4 | 4 | 16 | 11 | 1 | 5 | 12 | 5 | 58 |
Tabla 10. Inspecciones Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2024
8.3.4. Ejecución de las inspecciones.
A continuación, se establecen las líneas generales para el desarrollo de estas inspecciones, tanto las programadas como las no programadas que puedan surgir.
Inspecciones programadas
La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:
• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa Sectorial de Inspecciones.
• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria mediante la revisión de su expediente y de toda la documentación que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización y/o de otros requisitos legales aplicables en consonancia con el alcance de la inspección.
• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.
• Visita «in situ» a la instalación o comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en su autorización, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.
• Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.
• Envío al titular del informe de inspección y seguimiento de la adopción por este de las medidas preventivas o correctivas necesarias en el caso de detectarse incumplimientos.
Dentro de este apartado de inspecciones programadas también se podrán realizar inspecciones exclusivamente documentales a las instalaciones, con el objetivo de vigilar y controlar la documentación ambiental que de manera obligatoria deben remitir los titulares de los establecimientos/actuaciones. Para ello se revisarán los informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa en materia de calidad ambiental de aplicación o el permiso ambiental a inspeccionar.
Inspecciones no programadas.
El desarrollo y ejecución de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.
La reciente aprobación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, introduce las autorizaciones ambientales unificadas simplificadas, por tanto, se podrán llevar a cabo inspecciones a instalaciones que cuenten con dicha autorización ambiental, si durante el transcurso de este programa resultase procedente de acuerdo con los objetivos expuestos en este subprograma.
9. Actuaciones de mejora continua.
La mejora continua del sistema de inspección ambiental, tanto a nivel de capacidad inspectora como de los sistemas de información disponibles; el establecimiento de canales de colaboración y cooperación con todas las entidades y organismos que intervienen en el proceso de inspección y, como no, con los titulares de las instalaciones y resto de agentes económicos, son objetivos establecidos en el Plan PIDIA 2020-2025.
Así, este Programa Integral de Inspección incorpora diversas actuaciones, muchas de ellas, ya iniciadas en el año 2021, 2022 y 2023 para continuar reforzando y perfeccionando la inspección ambiental en Andalucía.
Partiendo del esquema del Plan PIDIA, se definen a continuación las actuaciones y medidas mediante las que se desarrollarán las diferentes líneas de actuación asociadas al cumplimiento de estos objetivos específicos en este año 2024.
Figura 2. Objetivos y líneas de actuación del PIDIA 2020-2025 desarrollados en las actuaciones de mejora continua 2024
- OE.4. Mejora del sistema de inspección ambiental.
• LA.4.2. Utilización de medio electrónicos en inspección.
Se pondrá en producción la herramienta de tramitación de ejecución de inspecciones para favorecer la práctica de la notificación electrónica y el intercambio de información con los titulares de las instalaciones inspeccionadas a través de la Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA).
• LA.4.3. Potenciar actividades formativas.
Se organizarán actividades de formación para facilitar la práctica de las herramientas de tramitación del procedimiento de ejecución de inspecciones. Además se organizarán actividades específicas en relación con las materias objeto de inspección ambiental. Entre otras posibles, cabe destacar la formación sobre aspectos introducidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y acciones formativas encaminadas a reforzar la inspección a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) implantadas en granjas.
• LA.4.4. Impulsar el intercambio de conocimientos.
Se potenciará la celebración de jornadas de trabajo telemáticas con carácter semestral en las cuales se analicen aspectos concretos del desarrollo de las inspecciones y se produzcan intercambios de experiencias que permitan establecer conclusiones sobre «mejores prácticas» y, así, establecer la aplicación armonizada de los criterios en toda Andalucía.
En una primera fase, se fomentará la estandarización de inspecciones ambientales, en cuanto a términos de redacción y ejecución de éstas, en explotaciones ganaderas y vertederos que cuentan con AAI y AAU respectivamente, mediante mesas de trabajo y documentos de apoyo, facilitando a los técnicos de inspección y a los Agentes de Medio Ambiente su ejecución.
• LA.4.5. Elaborar protocolos específicos de inspección y documentos de apoyo.
Se realizará la revisión de los protocolos de inspección a establecimientos y operadores que importen/exporten residuos en el ámbito del Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Andalucía (PITTRA), incluyendo documentación, formatos y procedimiento a seguir.
Se impulsará la realización de una nueva Instrucción de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, sobre la regulación del procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de las inspecciones en las materias competencia de esta Dirección General, con la finalidad de actualizarla a las circunstancias actuales en materia de inspección.
Se impulsará la elaboración de protocolos y documentos de apoyo específicos que faciliten el desarrollo de la actividad inspectora en determinados actividades, como vertederos (Real Decreto 646/2020), explotaciones ganaderas, ECCA, centros generadores o poseedores de neumáticos al final de su vida útil (NFVU) y otros.
Se elaborará un programa de emergencia operativo en el que se incluirán las medidas a adoptar en caso de detectarse un incumplimiento que suponga un riesgo grave para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente derivado de los SANDACH.
- OE.5. Mejora de los sistemas de información existentes.
• LA.5.1. Establecer las aplicaciones necesarias que permitan la relación por medios electrónicos con los interesados.
Se continuará trabajando en el desarrollo de la herramienta informática que permita elaborar programas de inspección y ejecutar las inspecciones a partir de la creación de los expedientes de inspección, además de promover la utilización de recursos electrónicos portátiles (movilidad) en la ejecución de inspecciones.
Se avanzará en implementar medios electrónicos que favorezcan la agilización de los procedimientos para llevar a cabo las comunicaciones entre las unidades administrativas que ejecutan las inspecciones y los titulares de las instalaciones o actividades inspeccionadas.
• LA.5.2. Diseñar e implantar sistemas de información que permitan procesar y trazar la información disponible en las diferentes unidades administrativas para preparar y realizar las inspecciones.
Se avanzara en el desarrollo de las aplicaciones que faciliten la elaboración de la programación en materia de inspección y la ejecución propiamente dicha de las inspecciones. Se realizarán los documentos de trabajo necesarios, la preparación de los planes de prueba y carga de datos en los sistemas de información en desarrollo y se intervendrá activamente según las necesidades marcadas por la empresa que desarrolla dichas aplicaciones. En este sentido, se contará con la participación activa del personal que interviene en las inspecciones.
- OE.6. Potenciar mecanismos de coordinación y cooperación.
• LA.6.1. Reforzar canales de comunicación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas intervinientes en el proceso de inspección.
Se continuará y consolidará el proceso iniciado en 2020 para el establecimiento de canales permanentes de comunicación e intercambio de información en materia de inspección de instalaciones con AAI con las unidades administrativas competentes en esta materia, tanto a nivel de cuencas intracomunitarias (Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural) como intercomunitarias (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación Hidrográfica del Guadiana y Confederación Hidrográfica del Segura).
A su vez, se seguirá trabajando con todas aquellas autoridades en materia de inspección que intervienen en el desarrollo de las inspecciones en tránsito de traslados transfronterizos de residuos.
Se colaborará en la revisión del borrador del Programa Nacional de Control Oficial de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, instalaciones de incineración y coincineración.
• LA.6.2. Participación en los proyectos y grupos de trabajo de la Red de Inspección Ambiental (REDIA).
Se continuará con la participación en las reuniones del grupo de trabajo de REDIA y la plataforma de trabajo colaborativo equivalente que se determine desde la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el ámbito de los traslados transfronterizos de residuos. En dichos grupos de trabajo se produce el intercambio activo de experiencias en el campo de la inspección ambiental, favoreciendo la mejora continua de la labor inspectora.
Actualmente participamos en dos proyectos: Telematización de la planificación y ejecución de inspecciones ambientales, en el que Andalucía es coordinadora del Proyecto; e Inspección a vertederos con autorización distinta a AAI (aplicación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero), en el que Andalucía es participante del Proyecto.
- OE.7. Fomentar el enfoque preventivo de la inspección ambiental mediante la comunicación con la ciudadanía y los agentes económicos.
• LA.7.1. Establecer canales de comunicación con las empresas y los ciudadanos.
Se continuará e impulsará la labor didáctica y consultiva que cada día lleva a cabo el personal que realiza las inspecciones, incidiendo en los sectores cuyas autorizaciones han sido objeto de revisión normativa, como por ejemplo, en las explotaciones dedicadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, por adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.
Se actualizará y divulgará la documentación informativa dirigida a las empresas para dar publicidad a la tasa para la prevención y control de la contaminación en relación con los servicios de inspección y facultativos, con el fin de que puedan conocer sus obligaciones y sus derechos en esta materia, así como la forma de poder ejercerlos.
10. Seguimiento y evaluación del programa integral de inspección.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como órgano directivo central, coordinará y realizará el seguimiento de este Programa Integral de Inspección 2024 para su ejecución.
Para la monitorización de la actividad inspectora se emplearán dos tipos de indicadores:
• Indicadores de resultados: Proporcionan información del cumplimiento de la normativa legal ambiental objeto de este Programa.
• Indicadores de realización de la actividad inspectora: Proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente Programa anual y su evolución temporal. Permiten revisar la eficacia y evaluar los resultados del trabajo de la inspección ambiental.
Así se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
Tipo de indicador |
Nombre | Objetivo específico asociado | Definición |
---|---|---|---|
De resultados | I1. Cumplimiento normativa AAI | OE.1 | Núm. de inspecciones con incumplimientos |
I2. Cumplimiento normativa PITTRA | OE.2 | Núm. de inspecciones con incumplimientos | |
I3. Cumplimiento normativa Sectorial | OE.3 | Núm. de inspecciones con incumplimientos | |
I4. Capacidad de inspección | OE.4 | Núm. de inspectores hombres/mujeres | |
I5. Sistemas de inspección | OE.4 | Núm. de modelos y procedimientos aprobados más núm. de jornadas formativas realizadas | |
I6. Sistemas de información | OE.5 | Núm. de sistemas de información/aplicaciones implementados | |
I7. Sistemas de colaboración | OE.6 y OE.7 | Núm. de protocolos y canales de coordinación y colaboración establecidos | |
De realización de la actividad inspectora | I8. Grado de ejecución del programa AAI | OE.1 | Núm. de inspecciones AAI realizadas |
I9. Inspecciones AAI no programadas | OE.1 | Núm. de inspecciones AAI no programadas realizadas | |
I10. Grado de ejecución del programa PITTRA | OE.2 | Núm. de inspecciones PITTRA realizadas | |
I11. Inspecciones PITTRA no programadas | OE.2 | Núm. de inspecciones PITTRA no programadas realizadas | |
I12. Grado de ejecución del programa Sectorial | OE.3 | Núm. de inspecciones sectoriales realizadas | |
I13. Inspecciones sectoriales no programadas | OE.3 | Núm. de inspecciones sectoriales no programadas realizadas |
Tabla 11. Indicadores de seguimiento Programa Integral de Inspección 2024
El seguimiento y la evaluación del Programa Integral de Inspección 2024 se documentará mediante una Memoria, que permitirá conocer si se han alcanzado los objetivos programados y detectar los problemas presentados con el fin de mejorar la actuación inspectora en el futuro, permitiendo la adopción de medidas complementarias en caso de ser necesario.
11. Revisión del programa integral de inspección.
El Programa Integral de Inspección 2024 se revisará de oficio si se produce un cambio significativo en el marco normativo aplicable o en las condiciones básicas de ejecución.
APÉNDICE I
Normativa de aplicación
Una relación actualizada y no exhaustiva de la normativa a considerar en el desarrollo de las inspecciones es:
- Normativa comunitaria.
• Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.
• Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
• Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
• Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
- Normativa estatal
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
• Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación (IPPC).
• Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
• Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
• Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
• Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
• Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Normativa autonómica.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
• Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire de Andalucía.
• Decreto 6/2012, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
• Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
• Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
• Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
• Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
1. Objeto.
El Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, establece en su artículo 50 que los Estados miembros garantizarán que se han establecido en su territorio planes de inspección basados en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
El Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía (PIDIA 2020-2025) fue aprobado mediante la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental. El Anexo II de dicho Plan constituye la Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos. De la experiencia adquirida tras años de aplicación, y a su vez, atendiendo a la entrada en vigor de nueva la normativa de carácter nacional en materia de residuos, se ha considerado necesario revisar la metodología de evaluación de riesgos. Ésta metodología se ha desarrollado, en base al análisis sistemático de los riesgos inherentes al traslado de residuos, y asegura el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, determinando el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes y negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes. Su revisión se ha desarrollado de forma colaborativa por el Servicio de Inspección Ambiental, el Servicio de Residuos y Calidad del Suelo, y el asesoramiento técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA).
La evaluación de riesgos tiene en cuenta la información disponible de los dos últimos años anteriores al año la programación de las inspecciones y se aplicará de forma anual, revisándose a medida que se tenga más información sobre posibles traslados de residuos.
2. Ámbito de aplicación y alcance.
El ámbito de aplicación de esta metodología se circunscribe a todos los operadores y flujos de residuos que intervengan en el traslado transfronterizo de residuos, desarrollándose en el marco del Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía 2020-2025 (PIDIA). En concreto, esta Metodología es uno de los instrumentos por los que se desarrolla la línea de actuación LA.2.1 dentro del objetivo específico OE.2. que trata de la realización de las intervenciones ejecutivas contempladas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, ya que el establecimiento de la metodología de evaluación de riesgos fija el sistema de gestión de las prioridades de las inspecciones programadas que serán contempladas en los Programas de Inspección anuales por los que se ejecutará el PITTRA.
En su desarrollo se ha tenido en cuenta todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos, considerándose las fases siguientes:
a) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).
b) Traslado propiamente dicho, que incluye el tránsito de los residuos por las siguientes vías: terrestres, incluyendo todas las categorías de carreteras y ferrocarril; marítima y vía aérea.
c) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o definitivas (punto de destino).
Teniendo en cuenta los hitos anteriores y las posibles fuentes de información disponibles se ha particularizado dicha metodología según se trate de operadores/instalaciones o, traslado de residuos propiamente dicho.
3. Metodología de evaluación de riesgos.
La metodología de evaluación de riesgos desarrollada está basada en la metodología IRAM (Integrated Risk Assessment Method), en las orientaciones consensuadas dentro del grupo de trabajo constituido en la Red de Inspección Ambiental (REDIA), y en las conclusiones establecidas en el documento «Planificación de inspección de traslados de residuos» (Report number: 2015/04-2016/05), elaborado por la red IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law).
El método considera el riesgo como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud, cuando el operador o establecimiento no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso. El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y por otro lado, la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable.
Riesgo = Efecto * Probabilidad
Así, la magnitud del daño o consecuencia se estima mediante los criterios de impacto inherentes al traslado de residuos y, la probabilidad de ocurrencia se relaciona directamente con el comportamiento del operador, valorándose mediante los criterios de comportamiento del operador.
Por lo tanto, la evaluación del riesgo medioambiental asociado al traslado transfronterizo de residuos se obtendrá en función de la categoría de impacto obtenida y de la valoración del comportamiento del operador. A partir de dicha evaluación se determinará el número mínimo de inspecciones exigidas en el correspondiente programa de inspección.
A continuación, se recogen las fuentes de información disponibles, se definen los criterios de impacto y comportamiento del operador, así como la metodología empleada para su valoración. Por último, cabe destacar que tanto la selección de los criterios de impacto como la de los criterios del operador se ha basado no solo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de información.
3.1. Fuentes de información.
Partiendo de las fuentes de información disponibles se constituye el universo a evaluar, entendido como el conjunto de instalaciones/operadores/flujos de residuos obtenidos a partir de la puesta en común y contraste de la información disponible relativa a los traslados transfronterizos de residuos. Estas fuentes pueden ampliarse y mejorarse durante la implantación del Plan Integral de Inspección PIDIA (2020-2025) de acuerdo con lo establecido en el objetivo específico OE.5., relativo a la mejora de los sistemas de información existentes para suministro de los datos necesarios para la ejecución de la planificación y cumplimiento de la normativa y, el objetivo estratégico OE.6., que versa sobre el impulso de los mecanismos de coordinación y cooperación entre Entidades y Administraciones con competencias en materia de inspección.
Las fuentes de partida son las siguientes:
• Para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito, los documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el Anexo IB del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007.
• Para los traslados de residuos sometidos a requisitos de información general, la información aportada a través del documento Anexo VII que debe acompañar a los traslados de residuos. Dicha información debe ser suministrada en el caso de salidas por el notificante y en el caso de entradas por el destinatario, según artículo 32.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La información anterior será contrastada y completada con otras comunicaciones tales como denuncias e informes de inspección disponibles en la Consejería que ostente las competencias de medio ambiente. Algunos ejemplos serían:
• Información procedente de denuncias.
• Información procedente de inspecciones realizadas.
• Informes trimestrales de traslados transfronterizos.
• Cualquier otra fuente que pueda aportar información adicional.
3.2. Metodología de evaluación para establecimientos, empresas, agentes y negociantes.
Esta metodología de evaluación de riesgos se aplicará a:
• Notificantes-exportadores con instalación o sede social en España cuando el traslado transfronterizo tiene origen en Andalucía.
• Instalaciones de eliminación/valorización de residuos, cuando el traslado transfronterizo tiene como destino Andalucía.
• Importadores-destinatarios del traslado con instalación o sede social en España, en el caso de ser distinto a la instalación gestora de destino.
De acuerdo con lo anterior, el universo a evaluar quedará constituido por las instalaciones/negociantes/agentes que hayan importado/exportado residuos a países UE, obteniéndose este a partir de las siguientes fuentes de datos, y siendo «n» la anualidad en la que se realiza la programación de las inspecciones y «n-1», «n-2» las anualidades en las que se realiza la evaluación de riesgos:
Anualidad anterior a la de programación de la inspección, en adelante, año (n-1):
Documentación disponible a 30 de septiembre:
• Documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el Anexo IB del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007, para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.
• Información aportada a través del documento Anexo VII para los traslados de residuos sometidos a requisitos de información general.
• Información procedente de denuncias.
• Información procedente de inspecciones realizadas.
• Informes trimestrales de traslados transfronterizos.
• Cualquier otra fuente de información que pueda aportar datos.
Anualidad correspondiente a dos antes a la de programación de la inspección, en adelante, año (n-2):
• Documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el Anexo IB del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007, para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.
• Información aportada a través de los documentos de los Anexos VII para los traslados de residuos sometidos a requisitos de información general.
• Información procedente de denuncias.
• Información procedente de inspecciones realizadas.
• Informes trimestrales de traslados transfronterizos.
• Cualquier otra fuente de información que pueda aportar datos.
3.2.1. Criterios de impacto.
Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes criterios de impacto (CI). Todos los criterios, excepto el correspondiente al número de movimientos realizados, se calculan mediante puntuación de 1 a 5, representando 1 el valor mínimo y 5 el valor máximo de peligrosidad, aplicándoseles la misma ponderación a la hora de calcular la importancia del daño.
- CI.1. Peligrosidad y origen del residuo. Este criterio tiene en cuenta la naturaleza del residuo trasladado diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el origen de los residuos en el caso de residuos municipales mezclados (LER 20 03 01) durante los dos años anteriores a la programación de las inspecciones.
Se considera residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes o envases que los hayan contenido.
En la tabla 1 se establece el criterio adoptado.
PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO | VALORACIÓN |
---|---|
Residuo peligroso | 5 |
Residuo no peligroso | 1 |
Residuos municipales mezclados | 5 |
Tabla 1. VALORACIÓN PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO
A efectos de la evaluación de riesgos, se considerará la situación más desfavorable si la instalación/operador gestiona distintos tipos de residuos.
- CI.2. Cantidad total de residuos trasladados. Este criterio valora la cantidad de residuos trasladada en los dos últimos años, existiendo una relación directa entre la cantidad de residuos transportados y el riesgo ambiental.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 2.
CANTIDAD DE RESIDUO TRASLADADO (t) (*) | VALORACIÓN |
---|---|
> 5000 | 5 |
5000 - 2000 | 4 |
1999 - 500 | 3 |
499 - 100 | 2 |
< 100 | 1 |
(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera oportuno
Tabla 2. VALORACIÓN CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS
A efectos de la valoración, se considerarán las cantidades asociadas a cada una de las fuentes de datos disponibles y utilizadas para la configuración del universo a evaluar, de tal manera que para cada instalación/operador se considerará la cantidad máxima según la tipología de residuos, peligrosos o no peligrosos y, según sean importados o exportados, de la siguiente manera:
Año (n-2):
Residuos peligrosos importados (RPIMP(n-2)):
• Suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos.
Residuos peligrosos exportados (RPEXP(n-2)):
• Suma de cantidades consignadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos.
Residuos no peligrosos importados (RNPIMP(n-2)). Suma de:
• Suma de cantidades comunicadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados), y
• Suma de cantidades consignadas en documentos Anexo VII.
Residuos no peligrosos exportados (RNPEXP(n-2)). Suma de:
• Suma de cantidades comunicadas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados), y
• Suma de cantidades consignadas en documentos Anexo VII.
Así, la cantidad total de residuos correspondiente a la anualidad (n-2) es:
Cantidad (n-2) = RPIMP(n-2) + RPEXP(n-2) + RNPIMP (n-2) + RNPEXP(n-2)
Año (n-1):
Residuos peligrosos importados (RPIMP(n-1)):
• Suma documentos movimiento de traslados transfronterizos.
Residuos peligrosos exportados (RPEXP(n-1)):
• Suma documentos movimiento de traslados transfronterizos.
Residuos no peligrosos importados (RNPIMP(n-1)):
• Suma de cantidades recogidas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados), y
• Suma de cantidades que figuran en documentos Anexo VII.
Residuos no peligrosos exportados (RNPEXP(n-1)):
• Suma de cantidades recogidas en documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados), y
• Suma de cantidades que figuran en documentos Anexo VII.
Cantidad (n-1) = RPIMP(n-1) + RPEXP(n-1) + RNPIMP (n-1) + RNPEXP(n-1)
Por tanto, la cantidad de residuos a valorar correspondiente a las dos últimas anualidades es:
Cantidad residuos: Cantidad (n-2) + Cantidad (n-1)
- CI.3. Número total de movimientos realizados. El método valora el número de movimientos realizados en los 2 últimos años. Este criterio considera que a mayor número de movimientos o traslados, existe una mayor incidencia y riesgo ambiental. Además, en el caso de traslados realizados sin haber cumplido las correspondientes obligaciones de suministro de información se considera que han realizado el máximo número de movimientos, aumentando la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 3.
NÚMERO DE TRASLADOS (*) | VALORACIÓN |
---|---|
Serie incompleta (**) | 6 |
>300 | 5 |
300 - 150 | 4 |
149 - 75 | 3 |
74 - 12 | 2 |
<12 | 1 |
(*) Estas cifras deberán adaptarse a las cantidades reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera oportuno.
(**) Se analizarán las series de movimientos de traslados transfronterizos con documentos de Anexo IB que sean incompletos respecto al último movimiento recibido, se valorará con 6 puntos aquellas instalaciones/operadores en cuyas series falten al menos 3 numeraciones.
Tabla 3. VALORACIÓN NÚMERO DE TRASLADOS REALIZADOS
Las fuentes de información que se van a utilizar son:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos Anexo IB y documentos de Anexo VII de los años (n-1) y (n-2).
- CI.4. Tratamiento final de los residuos. Este criterio valora la incidencia ambiental que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Así, considera que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados transfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 4.
DESTINO FINAL | VALORACIÓN |
---|---|
Eliminación | 5 |
Valorización | 1 |
Tabla 4. VALORACIÓN TRATAMIENTO FINAL DE LOS RESIDUOS
A efectos de valoración, se considerará la situación más desfavorable si se han llevado a cabo traslados con distintos destinos finales.
Fuentes de información:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos Anexo IB y documentos de Anexo VII, años (n-1) y (n-2).
- CI.5. Grado de incidencia ambiental. Este apartado tiene en cuenta el grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones ya definidas en el punto 3.2. El riesgo ambiental intrínseco de la empresa se valora en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el instrumento de prevención y control de aplicación de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El criterio adoptado se desarrolla en la siguiente tabla.
Instrumento de prevención ambiental | VALORACIÓN |
---|---|
Autorización ambiental integrada (AAI) | 5 |
Autorización ambiental unificada (AAU), Autorización ambiental unificada simplificada (AAUS) o autorización de gestión de residuos | 3 |
Resto de instrumentos de prevención y control | 1 |
Tabla 5. VALORACIÓN INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL
3.2.2. Criterios de operador.
La probabilidad de ocurrencia del riesgo está en relación directa con el comportamiento del operador (CO), el cual se representa a través de los criterios de operador que se relacionan a continuación. Estos criterios pueden ser puntuados como -1 (bueno) y +1 (malo). Se ha considerado que todos estos criterios tienen el mismo peso inicial a los efectos de cálculo.
El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados, redondeando hasta la segunda cifra decimal.
- CO.1. Indicios de traslados ilícitos o irregulares. Este criterio valora la existencia de posibles traslados irregulares detectados y/o traslados de residuos realizados de los que no consta suministro de la información establecida legalmente.
A continuación se detallan los posibles casos que se pueden dar:
• CO.1.A. Se considera posible traslado ilícito si los documentos de notificación son incompletos. Se consideran documentos incompletos aquellos que no tengan cumplimentadas las siguientes casillas con información considerada esencial:
◦ Anexo 1B. Casilla 3. Notificante-Exportador; Casilla 5. Cantidad efectiva; Casilla 9. Productor del residuo; Casilla 11. Operaciones de eliminación-valorización; Casilla 14. Identificación del residuo. Casilla 15. Declaración y firma del exportador/notificante-generador/productor.
◦ Anexo VII. Casilla 1. Persona que organiza el traslado; Casilla 3. Cantidad efectiva; Casilla 6: Productor del residuo; Casilla 8. Operaciones de tratamiento; Casilla 10. Identificación del residuo; Casilla 12. Declaración y firma de la persona que organiza el traslado.
◦ También se considerarán traslados ilícitos aquellos traslados cuyas cantidades de residuos o plazos temporales se hayan excedido, en relación a lo autorizado y aquellos que traslados en los que no concuerde la información esencial indicada en los Anexos IA y 1B.
También se aplicará esta categoría si se trata de un posible traslado ilícito, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.35 del Reglamento (CE) 1013/2016, de 13 de junio. En concreto los que se efectúen:
a) Sin haber notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento, o
b) Sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento, o
c) Habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude, o
d) De un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificación o movimiento, o
e) De un modo que de lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional, o
f) De modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43, o
g) De forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:
i) Se compruebe que los residuos no figuran en los Anexos III, IIIA o IIIB, o
ii) No se haya cumplido con el artículo 3, apartado 4,
iii) El traslado se efectúe de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el Anexo VII;
• CO.1.B. Se consideran posibles traslados irregulares aquellos en los que han detectado no conformidades o incumplimientos en las inspecciones a operadores del traslado o instalaciones en los dos años anteriores al año de la programación de la inspección.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 6.
INDICIOS DE TRASLADOS IRREGULARES | VALORACIÓN |
---|---|
CO.1.A, CO.1.B, o ambos | +1 |
Ninguno | -1 |
Tabla 6. VALORACIÓN INDICIOS DE TRASLADOS IRREGULARES
- CO.2. Datos de expedientes sancionadores en materia de traslados transfronterizos de residuos. Este criterio tiene en cuenta la existencia de expedientes sancionadores iniciados o resueltos contra el operador del traslado o instalación ya definida en el punto 3.2, por infracciones en materia de traslados transfronterizos de residuos en los dos años anteriores al año de la realización programación de la inspección.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 7.
EXPEDIENTE SANCIONADOR | VALORACIÓN |
---|---|
Algún expediente sancionador | +1 |
Ningún expediente sancionador | -1 |
Tabla 7. VALORACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRASLADOS DE RESIDUOS
- CO.3. Adopción de EMAS. Este criterio valora la implementación voluntaria por parte del operador del traslado o instalación ya definidas en el punto 3.2, operador del sistema de gestión y auditoría medioambiental EMAS. Se estima que la declaración ambiental de una actividad supone un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que pone de manifiesto una actitud responsable por parte del operador y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.
Para aplicar este ítem el operador ha debido mantener su registro EMAS en vigor durante la evaluación de riesgos y, las actividades asociadas al traslado transfronterizo de residuos por las que se evalúa deben estar incluidas en el alcance de su sistema de gestión ambiental.
La valoración de este criterio figura en la siguiente tabla:
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL | VALORACIÓN |
---|---|
No inscrito en EMAS | +1 |
Inscrito en EMAS | -1 |
Tabla 8. VALORACIÓN POR SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL EMAS
3.2.3. Aplicación de la metodología. Índice de riesgo.
En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el índice de riesgo (IR) a partir de los criterios de impacto y los criterios del operador.
El índice de riesgo (IR) se determina por la suma de la puntuación de los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador. A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto, a partir de la cual se obtendrá el número mínimo de inspecciones que se van a realizar.
De acuerdo con lo expuesto, a continuación se describen los pasos a seguir a los efectos de obtener el índice de riesgo:
1.º Se valoran cada uno de los criterios de impacto (CI) definidos anteriormente para un establecimiento, empresa, agente o negociante, obteniéndose una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 6.
2.º El comportamiento del operador (CO) se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los criterios del operador. El resultado de realizar la media aritmética de los criterios de operador se redondeará hasta la segunda cifra decimal.
3.º El valor obtenido del comportamiento del operador es aplicado a cada criterio de impacto (CI) para corregirlo, esto es, los criterios de impacto se disminuyen en el caso de obtener un comportamiento del operador de valor negativo, y se aumentan en el caso de obtener un valor positivo.
4.º Una vez corregidos los criterios de impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el índice de riesgo como el sumatorio de todos los criterios de impacto corregidos.
5.º Una vez obtenido el índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo de acuerdo con la tabla siguiente:
ÍNDICE DE RIESGO | CATEGORÍA DE RIESGO |
---|---|
< 12,00 | BAJO |
23,00-12,00 | MEDIO |
> 23,00 | ALTO |
Tabla 9. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE RIESGO
3.3. Metodología de evaluación para flujos de residuos en tránsito.
Las inspecciones que se van a efectuar durante los traslados de residuos por carretera, en puertos, estaciones de ferrocarril o instalaciones aeroportuarias requieren una adaptación de la metodología de evaluación de riesgos, configurando esta en función de sus particularidades y estando condicionada por las fuentes de información disponibles.
Las inspecciones realizadas durante los traslados in itinere se realizarán mediante campañas de inspección coordinadas con la Guardia Civil, con los Servicios de Vigilancia Aduanera u otras Fuerzas de Seguridad del Estado, Autonómicas o Locales.
La ubicación de los controles se determinará priorizando las rutas con mayor categoría de riesgo, teniendo en consideración los siguientes factores, siempre que sea posible:
- Proximidad de las instalaciones de origen y destino que hayan resultado con mayor riesgo en base a la metodología descrita en el apartado anterior.
- Proximidad a los puertos comerciales, estaciones de ferrocarril o instalaciones aeroportuarias con mayor índice de riesgo, atendiendo a los criterios establecidos en el siguiente apartado.
En cuanto a las fuentes de información se considerarán:
• Documentos de movimiento de traslados transfronterizos según el Anexo IB del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1379/2007, de 26 de noviembre de 2007, para los traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.
• Información aportada a través del documento Anexo VII para los traslados de residuos sometidos a requisitos de información general.
• Cualquier otra fuente de información que pueda aportar datos.
De acuerdo con lo anterior, el universo a evaluar quedará constituido por las instalaciones/negociantes/agentes que hayan importado/exportado residuos a países UE, así como su tránsito, obteniéndose este a partir de las siguientes fuentes de datos, y siendo «n» la anualidad en la que se realiza la programación de la inspección y «n-1», «n-2» las anualidades en las que se realiza la evaluación de riesgos. A continuación se establecen los criterios de la evaluación de riesgos en tránsito, que se realizarán respecto a esta información y este ámbito temporal.
3.3.1. Evaluación de riesgos de flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se aplicará a carreteras, puertos, estaciones de ferrocarril e instalaciones aeroportuarias que durante las dos últimas anualidades hayan actuado como punto de entrada, salida o tránsito intermedio de traslados transfronterizos de residuos.
Los criterios de impacto establecidos serán comunes para todos los modos de transporte, recogiéndose a continuación:
- CI.1. Peligrosidad del residuo trasladado. Este criterio tiene en cuenta la naturaleza del residuo trasladado diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el origen de los residuos en el caso de residuos municipales mezclados (LER 20 03 01).
Se considera residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes o envases que los hayan contenido.
En la tabla 10 se establece el criterio adoptado.
PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO | VALORACIÓN |
---|---|
Residuo peligroso | 5 |
Residuos municipales mezclados | 5 |
Residuo no peligroso | 1 |
Tabla 10. VALORACIÓN PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO
A efectos de la evaluación de riesgos, se considerará la situación más desfavorable si se han trasladado distintos tipos de residuos.
- CI.2. Cantidad total de residuos trasladados. Este criterio valora la cantidad de residuos trasladada por esas vías de transporte en los dos últimos años, existiendo una relación directa entre la cantidad de residuos transportados y el riesgo ambiental.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 11.
CANTIDAD DE RESIDUO TRASLADADO (t) (*) | VALORACIÓN |
---|---|
> 5000 | 5 |
5000 – 2000 | 4 |
1999 – 500 | 3 |
499 – 100 | 2 |
< 100 | 1 |
(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera oportuno
Tabla 11. VALORACIÓN CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS
A efectos de la valoración, se considerarán las cantidades asociadas a cada una de las fuentes de datos disponibles y utilizadas para la configuración del universo a evaluar, de tal manera que se considerará la cantidad máxima según la tipología de residuos, peligrosos o no peligrosos, de la siguiente manera:
Cantidad a valorar = RP + RNP
siendo,
RP (t): Suma de cantidades trasladadas a través de esa vía de transporte que figura en los documentos de movimientos de traslados transfronterizos correspondientes a las dos últimas anualidades.
RNP (t): Suma de cantidades trasladadas en las dos últimas anualidades a través de esa vía de transporte que figura en:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos (para residuos municipales mezclados) y/o,
• Documentos Anexo VII.
- CI.3. Número total de movimientos realizados. El método valora el número de movimientos realizados en los dos últimos años por ese eje de transporte. Este criterio considera que a mayor número de movimientoso traslados, existe una mayor incidencia y riesgo ambiental.
El criterio adoptado se muestra en la tabla 12.
NÚMERO DE TRASLADOS (*) | VALORACIÓN |
---|---|
>300 | 5 |
300 - 150 | 4 |
149 - 75 | 3 |
74 - 12 | 2 |
<12 | 1 |
(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera oportuno
Tabla 12. VALORACIÓN NÚMERO DE TRASLADOS REALIZADOS
Fuentes de la información:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos y documentos Anexo VII correspondientes a las dos últimas anualidades.
3.3.2. Aplicación de la metodología. Índice de riesgo.
En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el índice de riesgo (IR) a partir de los criterios de impacto. Se calculará un índice de riesgo para cada uno de los medios de transporte.
El índice de riesgo (IR) se determina por la suma de la puntuación de los criterios de impacto. A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto, a partir de la cual se determina el número mínimo de inspecciones a realizar.
Así, en primer lugar se valoran cada uno de los criterios de impacto (CI) definidos anteriormente, obteniéndose una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 5. El índice de riesgo (IR) se determina como:
IR = (CI.1 + CI.2 + CI.3)
Una vez obtenido el índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo de acuerdo con la tabla siguiente:
ÍNDICE DE RIESGO | CATEGORÍA DE RIESGO |
---|---|
< 8 | BAJO |
8-13 | MEDIO |
>13 | ALTO |
Tabla 13. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE RIESGO
3.4. Número mínimo de inspecciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 bis del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, de 14 de junio, la evaluación de riesgos tendrá como objetivo, entre otras cosas, determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
Teniendo en cuenta el amplio espectro de establecimientos y operadores cubierto por el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en Andalucía y sus diferentes características, la escasez y dispersión de fuentes de información sistemáticas para detectar posibles flujos de traslados irregulares de residuos, y los medios humanos y técnicos disponibles para la ejecución de estas inspecciones por esta Administración, la determinación del número mínimo de inspecciones se realizará distribuyendo la capacidad inspectora disponible de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes, negociantes o flujos de residuos que hayan obtenido una mayor categoría de riesgo y, por otra parte, a las situaciones que se presenten ad hoc, entendidas como inspecciones no programadas, tales como denuncias y quejas, irregularidades detectadas en controles por carretera, puerto o ferrocarril, solicitudes de investigación y apoyo provenientes de otras autoridades intervinientes en los traslados transfronterizos, etc.
En estas circunstancias, la distribución de la capacidad inspectora disponible se realizará anualmente en función de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos y la experiencia acumulada en años anteriores sobre inspecciones ad hoc y de requerimiento de información, determinándose la distribución porcentual de dicha capacidad de acuerdo con la siguiente tabla:
% INSPECCIONES A REALIZAR EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD INSPECTORA DISPONIBLE | |
---|---|
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo alta | 100% |
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo media | SE DETERMINARÁ ANUALMENTE |
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo baja | SE DETERMINARÁ ANUALMENTE |
Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo alta | 100% |
Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo media/baja | SE DETERMINARÁ ANUALMENTE |
Inspecciones ad hoc, por denuncias, requerimientos de otras autoridades o derivadas de la realización de controles documentales que requieran información adicional | 100% |
NOTA: Si dentro de las inspecciones incluidas en el Programa, hubiera alguna que no tenga movimientos o Anexos VII dentro del periodo de inspección, años «n» y «n-1», serán excluidas de ser inspeccionadas. |
Tabla 14. DISTRIBUCIÓN DE INSPECCIONES A REALIZAR EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD INSPECTORA DISPONIBLE
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