Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2024, por la que se suprime la actual Sede Electrónica y crea la nueva Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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Mediante Acuerdo de 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se aprobó el Reglamento de establecimiento y funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, creándose la sede electrónica actualmente vigente.
Los nuevos tiempos exigen adaptarse a los cambios tecnológicos y normativos que se han venido produciendo en los últimos años, incorporando a nuestra Universidad innovaciones técnicas que nos permitan mejorar la forma en la que se organiza nuestra sede electrónica y la tecnología que subyace. Ello supone rediseñar también nuestros procedimientos administrativos, buscando su simplificación, en el paso que conlleva su gestión por un nuevo motor de tramitación. Todo ello con la finalidad última de alcanzar una gestión más eficiente y eficaz, que permita alcanzar los objetivos propios de la educación superior, al servicio de los ciudadanos que constituyen nuestra comunidad universitaria.
Este proceso implica proceder a la supresión de la sede electrónica vigente, creando seguidamente una nueva sede electrónica, de acuerdo con la regulación jurídica que resulta de aplicación.
En este sentido, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece las normas básicas sobre la sede electrónica de las entidades del sector público, desarrolladas reglamentariamente por los artículos 9 a 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de aplicación a las Universidades públicas, en tanto entidades integrantes del sector público, en tanto en cuanto no se establezcan previsiones específicas distintas en su normativa propia.
El artículo 9.2 del Real Decreto 203/2021 contempla una serie de requisitos que deben cumplirse en supuestos de creación o supresión de la sede electrónica.
Por un lado, dispone que «el acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda».
Por otro, dispone que «el acto o resolución de creación determinará, al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica (…).
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.»
De conformidad con todo lo anterior, en atención a las competencias que le atribuyen las letras a), b), t) y x) del artículo 32.1 del Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, este Rectorado
RESUELVE
Primero. Suprimir la actual sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ubicada en la siguiente dirección electrónica: https://upo.gob.es/ cuyos contenidos pasan a integrarse en la nueva sede electrónica que a continuación se crea.
Segundo. Proceder a la creación de la nueva sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a la que corresponde su titularidad, garantizando la veracidad, la integridad y la actualización de la información y de los servicios a los que se acceda a través de esta. La sede electrónica se ubica en la siguiente dirección electrónica: https://sede.upo.es/ la cual será accesible a través de la página web institucional de la Universidad (www.upo.es), que constituye el punto de acceso general electrónico de la misma.
Tercero. Determinar el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que será el de todos sus órganos y en todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Universidad como Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, tanto miembros de la comunidad universitarias como el resto de la ciudadanía que se relacione con esta, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Cuarto. Atribuir al Vicerrectorado con competencias en materia de transformación digital las funciones de mantenimiento, adaptación y cambios tecnológicos de la sede electrónica, siendo los distintos órganos de la Universidad responsables, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las materias de que se trate, de los datos, documentos, informaciones, contenidos y servicios accesibles en la sede electrónica, correspondiendo a la Gerencia y a la Secretaría General las funciones de gestión de los contenidos y servicios comunes, así como la coordinación de la sede.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo efectos a partir del 2 de abril de 2024, así como en la página web de la Universidad Pablo de Olavide, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.
Sevilla, 15 de marzo de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 57 de 21/03/2024