Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Acuerdo de 19 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía, Horizonte 2030.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 10.3 que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes para la consecución de determinados objetivos básicos, entre los que menciona la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural, así como la modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional. Así mismo, en su artículo 48.3, atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de desarrollo rural integral y sostenible en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.º, 13.º, 16.º, 20.º y 23.º de la Constitución.

Así mismo, el artículo 202 de dicho Estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

Por su parte, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

A su vez, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 7.1.d) que le corresponden, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma relativas al impulso de las estrategias sostenibles de desarrollo rural integral necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, incluidas las relativas al reto demográfico, estas últimas en coordinación con la Consejería competente en materia de Administración Local.

Por otro lado, las instituciones europeas también mantienen un compromiso por reducir las desigualdades regionales y ayudar a las zonas rurales a avanzar en su desarrollo. Dicho compromiso está consagrado en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que deberá prestarse «especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña».

Así, la Comisión Europea publicó la comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones denominada «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040». Este compromiso se concreta en posiciones dogmáticas que anteceden a acciones concretas, como son el Plan de Acción Rural, que representó el compromiso de la Comisión Europea de actuar en favor de las zonas rurales y El Pacto Rural, que tiene como objetivo fortalecer la gobernanza multinivel para las zonas rurales de la UE, amplificar la voz de las áreas rurales para que estén más arriba en la agenda política, estructurar y permitir la colaboración y el aprendizaje mutuo entre los miembros del Pacto y alentar y monitorear el compromiso voluntario para la acción de estos.

Esta visión es compartida por nuestra Comunidad Autónoma, adhiriéndose al Pacto a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tomando conocimiento de ello el Consejo de Gobierno a través de Acuerdo de 27 de diciembre de 2023.

Esta adhesión al Pacto Rural permitirá formar parte de la plataforma de la red rural, recibir actualizaciones periódicas sobre su implementación, incluida información clave sobre herramientas, oportunidades de financiación, y tendrá acceso prioritario al trabajo colaborativo y futuros eventos del Pacto Rural. De igual modo, podrá compartir información sobre las consultas públicas de la UE que afectan a las zonas rurales y disponer de la posibilidad de realizar propuestas y asumir compromisos relacionados con esta iniciativa de la Comisión Europea.

En cuanto a los entornos rurales, existen diversas definiciones para caracterizarlos, debido a las distintas percepciones que existen sobre los elementos que caracterizan la ruralidad (naturales, económicos, culturales, etc.), y la dificultad de recolectar datos relevantes a nivel de unidades geográficas básicas (municipios). El criterio más frecuentemente utilizado es la densidad de población, y así lo hace, por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o Eurostat. En España, la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, aporta su propia definición de medio rural. Tanto Eurostat como dicha ley establecen el umbral de densidad de población en los 100 habitantes por kilómetro cuadrado, para ser considerado como medio rural. La importancia actual del medio rural en Andalucía es extraordinaria, teniendo presente que nuestra Comunidad cuenta con 528 municipios con una población residente inferior a 5.000 habitantes, lo que supone el 67,26% de los 785 municipios existentes. En estos municipios residen 900.216 habitantes que representan el 10,63% del total de 8.472.407 habitantes con los que cuenta la Comunidad Autónoma.

La superficie total de estos municipios es de 44.577 kilómetros cuadrados, lo que representa el 50,89% de la superficie total de Andalucía, que es de 87.599 kilómetros cuadrados. Según el Instituto de Estadística de Andalucía, con base en los últimos datos de Eurostat, el 39,3% de la población europea vive en ciudades, Andalucía muestra en ese contexto una mayor concentración con un porcentaje del 48,5% de la población. Hay una mayor diferencia en el comportamiento del asentamiento de la población en las áreas rurales, frente a cifras del 29,1% de la población en Europa, Andalucía muestra un porcentaje 17 puntos menos (11,5% de la población andaluza reside en áreas rurales). En las áreas de densidad intermedia en Europa la cifra es del 31,6%, frente al 40% en Andalucía. Esta estructura geográfica y demográfica invita a la consideración del establecimiento de una Estrategia específica que promueva la actuación sinérgica de los distintos agentes públicos y privados a la consecución de objetivos de desarrollo rural integral, que contemple las diferentes políticas sectoriales que contribuyen a abordar los retos a los que se enfrentan las zonas rurales.

Teniendo en cuenta lo anterior y siendo firme el compromiso del Gobierno de Andalucía de desarrollar políticas dirigidas al impulso y promoción de las zonas rurales de Andalucía, se considera necesaria la elaboración de una Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía, con el objetivo de fomentar la cohesión social, creando nuevas oportunidades para atraer a empresas innovadoras, ofrecer acceso a empleos de calidad, fomentar capacidades nuevas y mejoradas, garantizar unas mejores infraestructuras y servicios, así como aprovechar el papel de la agricultura sostenible y las actividades económicas diversificadas.

En coherencia con lo anterior, mediante Acuerdo de 8 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a iniciar la tramitación de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía, Horizonte 2030, siendo necesaria la previa aprobación de su formulación.

Por otro lado, es necesario destacar que la Estrategia que ahora se formula será objeto de aprobación en desarrollo de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural de Andalucía, Horizonte 2030, en adelante Estrategia, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad y objetivos.

1. La Estrategia tiene como finalidad la orientación del desarrollo rural en Andalucía hacia los objetivos planteados por la Unión Europea en la Comunicación de la Comisión Europea «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», dando un enfoque rural al uso de los distintos fondos de cohesión y otorgando una perspectiva económica, social y medioambiental a las políticas empleadas en el medio rural.

2. Los objetivos generales de la Estrategia serán, entre otros, los siguientes:

a) Favorecer a las zonas rurales con desventajas geográficas o demográficas, orientando la ayuda financiera a proyectos que promuevan un desarrollo económico sostenible desde el punto de vista medioambiental y socialmente integrador.

b) Fomentar reglas de implementación más simples para los fondos europeos, mejoras en la forma en que se combinan y un cambio a un modelo de fondos múltiples que asegure la integración de las zonas rurales en todas las políticas.

c) Propiciar soluciones prácticas y medios de apoyo para hacer frente a los cambios demográficos que sufre las áreas rurales.

d) Facilitar la puesta en práctica de proyectos integrados basados en los programas operativos de la política de cohesión, los planes estratégicos nacionales de la política agrícola común y los instrumentos de los planes estratégicos nacionales de recuperación.

e) Combatir la pobreza energética y promover la autosuficiencia, siempre que los servicios de los ecosistemas se valoren adecuadamente y los modelos de negocio retengan el valor dentro de las comunidades rurales.

f) Promover la inversión en infraestructuras digitales, así como la oferta de formación y mejora de competencias digitales en la población rural.

g) Impulsar procesos de autosuficiencia y seguridad alimentaria basados en productos de proximidad, de calidad y de producción ecológica, en el marco de cadenas de valor innovadoras y generadoras de organización territorial.

h) Favorecer una atención especial a las necesidades de los jóvenes para animarlos a que se queden en las zonas rurales, facilitándoles el acceso a programas de inserción sociolaboral, así como a opciones educativas y de capacitación/reciclaje.

i) Apoyar la atención específica a las mujeres rurales, ampliando la oferta laboral y formativa e impulsando medidas de conciliación de la vida profesional y la familiar.

j) Prestar el apoyo técnico suficiente para la creación de capacidades a los entes rurales, especialmente en lo relativo a sus competencias en relación con programación de estrategias y gasto de fondos de la Unión Europea.

Tercero. Contenido.

La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Análisis de la evaluación y seguimiento de estrategias anteriores que incluyan contenidos propios del desarrollo rural en Andalucía, especialmente el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2014-2020, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 y la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular.

2. Delimitación del alcance, finalidad y principios orientadores.

3. Análisis objetivo y comparado desde una perspectiva demográfica, económica y social de las zonas rurales de Andalucía, España y Europa. Delimitación de los objetivos estratégicos y operativos y definición de metas formulados para ser valorados a partir de metodologías de evaluación de políticas públicas.

4. Programa que contenga las líneas estratégicas y medidas a ejecutar para el logro de los objetivos establecidos, en el que se incluya el presupuesto económico y un cronograma para su consecución.

5. Definición de un procedimiento de seguimiento y evaluación a través de un panel de indicadores que deberán mostrar de forma plausible el grado de ejecución, el resultado y el impacto de Estrategia.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural será la encargada de la redacción de la Estrategia.

2. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de grupos de trabajo y de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que permitirá incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.

3. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

4. Concluida la elaboración del borrador de la Estrategia, éste se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos relacionados con el desarrollo rural.

5. Una vez estudiados y valorados y, en su caso, incorporados al borrador, los comentarios y propuestas recibidas de los agentes sociales y económicos, se someterá la Estrategia a información pública por un plazo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Quedará a disposición pública la documentación correspondiente en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

6. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, la propuesta de Estrategia será sometida, en su caso, al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones de esta.

7. Una vez valoradas y, cuando proceda, incorporadas las observaciones y alegaciones recibidas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elaborará un nuevo borrador de Estrategia.

8. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elevará la propuesta de la Primera Estrategia de Desarrollo Rural, Horizonte 2030, al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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