Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., concesionarias del servicio público de limpieza viaria, limpieza de playas y conservación jardinería en el municipio de Níjar, mediante el establecimiento de los servicios mínimos

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Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2024 por los Delegados de Personal, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto a partir del día 25 de marzo de 2024, coincidiendo su inicio con el de la jornada laboral y con una duración de 7 días. La huelga afecta a las personas trabajadoras de las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., que prestan sus servicios en el municipio de Níjar.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En la reunión mantenida en la Delegación de esta Consejería en Almería ambas empresas, Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., afirman que a pesar de que la concesión del Ayuntamiento incluye limpieza viaria, limpieza de playas y mantenimiento de jardinería, la realidad es que únicamente realizan la limpieza viaria y además lo hacen conjuntamente.

El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Níjar a través de las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que la paralización total de los servicios señalados, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 12 de marzo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga, empresas y Ayuntamiento de Níjar, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. La reunión termina sin acuerdo de las partes y las propuestas son las siguientes:

La empresa Prezero España, S.A., propone unos servicios mínimos de un 80% de los trabajadores con carácter general y Prezero Gestión de Residuos, S.A., propone también un 80% con carácter general y el 100% del servicio en mercado de abastos y mercadillos y vías cercanas a centros de salud y hospitales.

La representación de los trabajadores proponía en principio en la convocatoria que no era necesario el establecimiento de servicios mínimos. En la reunión convocada el 12 de marzo de 2024 propone una sola persona trabajadora de guardia durante toda la semana de huelga.

A pesar de acudir a a la reunión, el Ayuntamiento de Níjar no concreta su propuesta.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que es la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección General en fecha 18 de marzo de 2024 y que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:

Primero. La huelga coincide con la Semana Santa, donde se produce una gran afluencia de ciudadanos en la vía pública para celebrar los actos religiosos y procesionales que conlleva esta festividad. También se prevé una gran afluencia de visitantes a las playas por tratarse de un municipio muy turístico.

Segundo. La características del propio servicio esencial que está de huelga, consistente en la limpieza viaria, determina la necesidad de su regulación para evitar la descomposición de la basura por el efecto que se produce con su acumulación con el paso del tiempo, la humedad y la temperatura.

Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 73, de 19 de abril de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., en la localidad de Níjar a partir del día 25 de marzo de 2024, coincidiendo su inicio con el de la jornada laboral y con una duración de 7 días. La huelga afecta a las personas trabajadoras de las empresas que prestan sus servicios en el municipio de Níjar.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 17/2024 DGTSSL)

El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual de cada una de las empresas donde se convoca la huelga, Prezero España, S.A., y Prezero Gestió de Residuos, S.A. Se debe atender prioritariamente la limpieza cercana a los centros de salud, mercados de abastos y mercadillos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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