Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía (DIGITUR).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que conforme a lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Concretamente, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general, así como la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística y de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.

Por su parte, el artículo 3.1.k) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía el apoyo a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos, y señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices. Así, en virtud del Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, se ha aprobado el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 (en adelante, META).

Entre los objetivos de orden superior del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 están los de afianzar la transformación competitiva de la industria turística andaluza mediante una apuesta firme e inequívoca por un sector, donde la innovación, la adaptación digital continua y la apuesta por la inteligencia turística constituyan factores de competitividad de nuestro sector turístico; y entre los objetivos estratégicos se encuentra optimizar el proceso de adaptación y transformación tecnológica continua del sector turístico andaluz, especialmente en zonas rurales y de interior. Todo esto se desarrolla principalmente a través del Programa «Inteligencia Turística» (LE3.PR03), enmarcado dentro de la Línea Estratégica 3 «Modelo de Competitividad Integral Turística para el Destino Andalucía», que persigue aumentar el grado de competitividad del sector turístico a través de la priorización de acciones tales como la transformación digital que debe encarar el destino Andalucía en materia de innovación, nuevas tecnologías, Big Data, destinos inteligentes, etc.

Asimismo, constituye un Objetivo Especifico del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas, incluyendo el apoyo al sector productivo en su adopción de tecnologías y modelos de negocios apoyados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (1.2).

La política de innovación y modernización tecnológica que lleva a a cabo la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se enmarca en la Línea de actuación sobre Digitalización de las empresas que recoge la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía Horizonte 2027. Esta estrategia señala que las características de las empresas en Andalucía, por su tamaño y distribución territorial, dificulta el grado de integración de las tecnologías digitales en el tejido empresarial. Así, solo el 19% de las empresas andaluzas, de más de 10 personas empleadas, operan en el mercado digital, es decir, como mínimo disponen de servicio de realización de pedidos o reservas online en su página web, una proporción significativamente más baja a la del promedio de la UE-27, donde esta proporción es del 28%. A mayor abundamiento, la ETEA indica que la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de expandir nuevas vías de comercialización y negocio y la necesidad de derribar las barreras existentes que impiden un desarrollo más amplio y accesible de este mercado único y transfronterizo, permitiendo el desarrollo e internacionalización de plataformas andaluzas.

La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de las micropymes, pymes y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía exige un esfuerzo de adaptación que debe ser respaldado con la aplicación de medidas de fomento desde la Administración andaluza. Para ello se elaboran estas bases reguladoras, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías entre la empresas turísticas potenciando la implantación de soluciones digitales disruptivas que ofrezcan ventajas en el ámbito de la gestión interna de los procesos de trabajo, de la comercialización electrónica y del posicionamiento en internet, y que contribuyan al atractivo de los servicios y los productos turísticos mediante la incorporación de tecnologías habilitadoras digitales.

Igualmente, se persigue que el turismo se convierta en motor de crecimiento, generador de empleo de calidad vinculado a la actividad turística y de riqueza en el territorio desde un punto de vista sostenible, desarrollando segmentos turísticos emergentes, complementarios, innovadores o poco consolidados.

Por otra parte, desde el punto de vista de la demanda turística, se constata que la digitalización es una necesidad básica que determina el comportamiento de la persona turista. Las personas visitantes cada vez más digitalizadas, disponen de herramientas para poder tramitar cualquier gestión en el proceso del viaje online y tienen acceso a información actualizada de manera constante, lo que las lleva a discriminar la oferta que no se adapte a estos hábitos de compra cada vez más extendidos. De ahí, que la innovación y la implantación de soluciones digitales en el ámbito de la gestión y la comunicación de las empresas turísticas sea una cuestión clave respecto al comportamiento de reserva de la persona turista.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la necesidad de la transformación digital de las empresas turísticas en Andalucía.

A efectos de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estima oportuno derogar la orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía; y la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital; toda vez que las presentes bases reguladoras integran el objeto y el ámbito de aplicación de las citadas líneas de subvenciones.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento reglado de concesión de subvenciones, que se iniciará a solicitud de la entidad interesada, tramitándose en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, promoviendo el interés general mediante el impulso del turismo de Andalucía, para fomentar la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía. Esta norma, además, respeta los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un conjunto de obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos. Igualmente, como exige el principio de transparencia, se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado en este Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras, y habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio de eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados, pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión al texto articulado aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben. En este sentido, conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027 (Objetivo Específico 1.2); que estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases.

b) El Cuadro Resumen incluido como Anexo I en las presentes bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La convocatoria de las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. Los formularios de solicitud de las subvenciones, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Régimen de mínimis.

Las subvenciones contenidas en esta orden dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales.

Disposición transitoria única. Expedientes administrativos pendientes de liquidación.

Los expedientes administrativos que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren pendientes de liquidación con arreglo a convocatorias aprobadas en el ámbito de la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital, y la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía, continuarán rigiéndose por las órdenes citadas hasta la liquidación definitiva.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital; y la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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