Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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Expte.: P-22/13.
Conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 24 de julio de 2013, y con el número de registro 5.761, se procedió a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue publicado, en el BOJA núm. 193, de 2 de octubre de 2015, el Acuerdo de fecha 23 de julio de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace pública la toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 5 de marzo de 2024, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y su Normativa Urbanística.
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
La Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo acordado en la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU) de 23 de julio de 2015, y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la disposición adicional tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que ser regula la Organización Territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 5 de marzo de 2024, considera que:
1. El PGOU de Rute fue aprobado de forma parcial por la CTOTU de Córdoba en sesión de 12 de julio de 2013; posteriormente, dicho órgano, con fecha 23 de julio de 2015, acordó la aprobación definitiva del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante CR1), a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, ser comunicadas a la Delegación Territorial para su toma de conocimiento.
2. El 18 de mayo de 2016 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Rute comunicando la aprobación por el Pleno, el 12 de noviembre de 2015, de la subsanación de las deficiencias señaladas, para su toma de conocimiento por la Delegación Territorial, y en cumplimiento de la referida resolución en relación con el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
3. Analizados los contenidos del documento de subsanación de deficiencias remitido (en adelante CR2a) por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, con fecha 26 de julio de 2016, éste emite informe en el que se aprecia que habiendo subsanado correctamente diversas deficiencias, otras en cambio, lo han sido de forma parcial. Por todo ello, se requiere al ayuntamiento con fecha 1 de agosto de 2016, para que proceda a su subsanación.
4. Con fecha 17 de abril de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Rute dando respuesta al requerimiento anterior, comunicando la aprobación por el Pleno en sesión celebrada el 26 de enero de 2023, de un nuevo documento que completa y sustituye parcialmente al remitido en primera instancia (en adelante CR2b) relativo a la mejora y compleción de subsanación de las deficiencias del PGOU requerida por esta Delegación Territorial, para su toma de conocimiento por la Delegación Territorial, en cumplimiento de la Resolución de la CTOTU, de 23 de julio de 2015.
Como consecuencia de la inadecuación o insuficiencia de algunas subsanaciones incluidas en el documento anterior (CR2b), puestas de manifiesto en el informe emitido por este Servicio con fecha 22 de agosto de 2023, se realiza nuevo requerimiento al Ayuntamiento de Rute de fecha 22 de agosto de 2023, el cual, es cumplimentado por la administración municipal con fecha 12 de diciembre de 2023, una vez subsanadas las cuestiones advertidas, y aprobados los nuevos documentos técnicos por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Rute de fecha a 15 de noviembre del 2023.
3. La tramitación del presente cumplimiento de resolución y documento refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, cumplimenta lo exigido en la resolución de la CTOTU de Córdoba en sesión de 23 de julio de 2015, para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias del cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute.
4. En lo que se refiere a las determinaciones, cabe entender subsanadas las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CTOTU de Córdoba, pudiendo procederse a la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CTOTU, de 23 de julio de 2015, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Territorial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, según el informe del Servicio de Urbanismo de la presente Delegación Territorial de 5 de marzo de 2024.
Segundo. Que en base a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La Delegada Territorial, fdo.: María del Carmen Granados García.
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BOJA nº 59 de 25/03/2024