Orden de 29 de diciembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueba el plan inicial de actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de enseñanza universitaria, reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida para la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
Por su parte, en materia de investigación científica y técnica, el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras las competencias para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos, o el seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.
En este marco de competencias, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, creó la Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial a la que se atribuyó, entre otras funciones el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creó con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), una agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, desarrolladas anteriormente por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
El artículo 17 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, define con carácter general el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA):
a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.
El artículo 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, estableció que el funcionamiento efectivo de ACCUA se iniciaría el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento. Fijando la disposición final séptima del mismo texto legal que en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, se aprobarán los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Los citados estatutos han sido aprobados por el Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), determinando con su entrada en vigor la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la aprobación del Plan Inicial de Actuación de las Agencias, que incluirá por un lado los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida, y por otro los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento.
En cuanto a la competencia y el procedimiento para su aprobación, el citado artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que su aprobación corresponde a la persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.
Mediante la presente orden se aprueba el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El citado Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), incluye:
a) Los objetivos que la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) deba alcanzar en relación con el ejercicio de sus competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
En cuanto a su ámbito temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se establece con un periodo de vigencia de cuatro años.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y previos los informes de las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Justicia, Administración Local y Función Pública, en uso de las facultades conferidas,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Aprobar el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con un ámbito temporal de cuatro años (2023-2026).
Segundo. Publicidad del Plan Inicial de Actuación.
Ordenar la publicación del Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se publicará en la página web de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Sevilla, 29 de diciembre de 2023
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 6 de 09/01/2024