Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 20 de diciembre de 2023, ha adoptado un acuerdo por el que establece el procedimiento para la admisión a los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 para personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue manteniendo las competencias tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Por tanto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O
Dar publicidad al Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado, que se inserta a continuación como anexo.
Sevilla, 3 de enero de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.
A N E X O
ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS QUE SE IMPARTAN EN EL CURSO 2024-2025 DIRIGIDO, EXCLUSIVAMENTE, A PERSONAS EN POSESIÓN DE UN TÍTULO UNIVERSITARIO EXTRANJERO NO HOMOLOGADO
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Esta Comisión establece mediante el presente Acuerdo el procedimiento de admisión en la Fase 1 exclusiva para estudiantes extranjeros, dirigida a aquellas personas que estén en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y, en ambos casos, dicho título faculte en el país de origen para cursar estudios de Máster. Con posterioridad, y antelación suficiente a la finalización del curso académico 2023-2024, se publicará el acuerdo que regule el procedimiento de admisión dirigido, con carácter general, a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre para acceder a los estudios universitarios oficiales de Máster, con los requisitos específicos de participación que se fijen en las fases 2 y 3.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2024-2025 dirigido a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado, según se regula en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas y estén en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o de un título universitario extranjero no homologado, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. Dichos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del mismo en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
CAPÍTULO II
Solicitud y documentación
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua en los plazos que se establecen en el Anexo I del presente acuerdo, según la situación previa de la persona interesada.
Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF.
Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de esta como justificación de la presentación.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia hasta un máximo de seis Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres que conduzcan a la habilitación para la misma profesión regulada computarán como un único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas. Durante el plazo de presentación de solicitudes, el sistema permitirá realizar cambios en la solicitud ya presentada, lo que automáticamente implicará la generación de una nueva solicitud y la anulación de la anterior.
No se podrá acceder a aquellas ofertas de «doble Máster» cuando el solicitante esté en posesión o haya superado todos los créditos necesarios para la obtención de alguno de los títulos de Máster que conforman dicha oferta.
Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
Universidad de Almería. https://www.ual.es/estudios/gestionesacademicas/acceso/master |
Servicio de Asistencia al Estudiante Edificio Central. Ctra. de Sacramento, s/n. La Cañada de San Urbano. 04120-Almería. |
Universidad de Cádiz https://oficinadeposgrado.uca.es |
Oficina de Posgrado. Edificio Hospital Real. Plaza Falla, 8. 11003-Cádiz. |
Universidad de Córdoba https://www.uco.es/estudios/idep/idep-masteres |
Instituto de Estudios de Posgrado. Avda. Medina Azahara, núm. 5. 14005-Córdoba. |
Universidad de Granada. https://saap.ugr.es/ |
Escuela Internacional de Posgrado. Avenida de Madrid, 13. 18071-Granada. |
Universidad de Huelva. acceso@sc.uhu.es dirección.ape@uhu.es |
Servicio de Gestión Académica. Edificio Juan Agustín de Mora (planta baja). Campus de «El Carmen». 21071-Huelva. |
Universidad Internacional de Andalucía. https://www.unia.es/estudios-y-acceso/oferta-academica/masteres-oficiales/preinscripcion-y-matricula |
Oficina de Estudios de Postgrado. Avda. Américo Vespucio, 2, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla. |
Universidad de Jaén. https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/acceso-y-admision-la-uja/acceso-masteres-oficiales |
Sección de Acceso. Edificio Coello de Portugal y Quesada, planta baja. Campus Las Lagunillas, s/n. 23071-Jaén. |
Universidad de Málaga. https://www.uma.es/acceso/ |
Aulario Rosa de Gálvez. Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga. |
Universidad Pablo de Olavide. https://www.upo.es/postgrado/es/master/ |
Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla. |
Universidad de Sevilla. https://www.us.es/estudiar/admision/master |
Área de Acceso y Admisión. «Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013 Sevilla. |
Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán adjuntar, al correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
• Apartado 1:
- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I del presente acuerdo o que acredite que cumplen todos los requisitos para la obtención del título.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.
• Apartado 2:
- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.
- Título que alega para el acceso, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I del presente acuerdo o que acredite que cumplen todos los requisitos para la obtención del título.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.
Para ambos apartados (1 y 2): Documento que acredite que el título extranjero que alega para el acceso le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento será emitido por organismo oficial del país extranjero emisor del título y se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo II que estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por persona traductora jurada y/o legalizada. Todo ello sin menoscabo de que pueda ser requerida a la persona interesada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que se necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso y si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.
La aportación de documentación que se compruebe no veraz o falsificada conllevará la exclusión inmediata del procedimiento de admisión, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran emprenderse por presuntos delitos de falsedad documental.
b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico durante el plazo de solicitud la documentación específica, que pudiese requerir cada Máster solicitado y, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por persona traductora jurada y/o legalizada. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: https://lajunta.es/portaldua.
No obstante, en el momento de efectuar la matrícula o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia de la documentación específica que deberá entregarse, en su caso y si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de los documentos.
CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 5. Plazos.
Los plazos son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en los plazos que se especifican en el citado Anexo I. No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este Acuerdo, la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes. De este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 6. Procedimiento.
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de seis Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados en más de una sede.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que no figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través del punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez publicada una adjudicación, en el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los Másteres solicitados, podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes criterios establecidos para los Másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán públicas en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar, en las oficinas que figuran en el artículo 3 del presente acuerdo, consultar las listas con las personas admitidas, excluidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.
Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como dispone en el artículo 10 del presente acuerdo.
4.º Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada, una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º Quienes formalicen su matrícula en los plazos previstos en el Anexo I deberán realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que acrediten, en el momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los estudios de Máster. Durante el plazo establecido por cada Universidad, se procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
6.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Se exceptúa de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos a partir de esta última. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma provisional.
2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres solicitados en mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma provisional.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Másteres de mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.
7.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción, pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.
8.º El alumnado que, figurando en los listados de la última adjudicación contemplada en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza asignada en ese momento, deberá confirmar que desea quedar en lista de espera para posteriores fases del procedimiento de admisión.
9.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los Másteres que se estime conveniente en la primera adjudicación. La totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
10.º Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.
Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en los que se haya realizado una oferta de «doble Máster» en los que uno de ellos tenga atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del expediente académico, para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co – Cm) / (CM – Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su «Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable de haber reflejado fielmente los datos reflejados en su certificación académica oficial.
3.º Tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de Máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los mismos.
Artículo 9. Vías de acceso.
Cada universidad podrá establecer una oferta específica en aquellos Másteres en los que deseen anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal como se contempla en el artículo 2 del presente Acuerdo. Quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros, participarán pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya oferta de plazas, siempre que hayan confirmado su deseo de quedar en lista de espera para posteriores fases del procedimiento de admisión.
Artículo 10. Reclamaciones y solicitudes de revisión.
Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en el plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación.
Artículo 11. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la correspondiente universidad a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o de los méritos alegados, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.
Artículo 12. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía publicará, en cada uno de los plazos establecidos en el Anexo I de a este Acuerdo, la información individualizada de las adjudicaciones de plaza en el punto de acceso electrónico https:/lajunta.es/portaldua al que se accederá, con la contraseña de seguridad establecida por la persona solicitante en el momento de su solicitud. Asimismo, esta información se remitirá a los correos electrónicos facilitados por las personas solicitantes. En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar en las oficinas que figuran en el Artículo 3, consultar las listas con las personas admitidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.
El silencio administrativo deberá ser entendido en sentido desestimatorio.
ANEXO I
Fechas y plazos para la preinscripción del curso 2024/2025 para personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
Todas las referencias a fechas son para el año 2024 y horario peninsular de España.
Fase 1 (exclusiva para extranjeros).
• Plazo de entrega de solicitudes: Desde el 8 al 26 de enero.
• Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título o equivalente: el 26 de enero.
• Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 12 de febrero.
• Publicación de la primera lista de adjudicación: 19 de febrero.
• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 19 al 22 de febrero.
• Primer plazo de pago a cuenta, confirmación y/o de reserva de plaza: del 19 al 22 de febrero.
• Publicación de la segunda lista de adjudicación: 15 de marzo.
• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 18 al 21 de marzo.
• Segundo plazo de pago a cuenta, confirmación y/o de reserva de plaza: Del 18 al 21 de marzo.
• Publicación de la tercera y última lista de adjudicación: 22 de abril.
• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 22 al 26 de abril.
• Tercero y último plazo de pago a cuenta: Del 23 al 26 de abril.
ANEXO II
UNIVERSIDAD/ORGANISMOS:
CERTIFICACIÓN
CERTIFICO: Que D./Dña.
Con número de identidad/pasaporte y nacionalidad , ha superado en esta Universidad los estudios conducentes al Título Universitario Oficial de expedido en
fecha .
Este título universitario faculta en (1) a realizar estudios de posgrado.
La presente certificación se expide a solicitud de la persona arriba indicada en,
a de de .
(Sello y firma de la persona responsable)
(1) Indicar el País.
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