Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas del primer ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos.
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De conformidad con lo contemplado en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011 (BOJA de 14 de marzo), por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, que establece que de acuerdo con el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por resolución de la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia en cada provincia, de acuerdo con el número de plazas escolares autorizado en cada centro educativo y la población de su entorno. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial, en sesión ordinaria de 18 de marzo de 2024, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, el Ilmo. Sr. Delegado Territorial
HA RESUELTO
Primero. Delimitar las áreas de influencia de los centros docentes que imparten el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», que serán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en la normativa de aplicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de marzo de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
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