Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

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Mediante Orden de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, en cuya disposición adicional primera está prevista la convocatoria de las ayudas y el plazo de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley  6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

2. La información asociada al procedimiento de Ayudas a los Consejos Reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, está disponible con el código de procedimiento 25126, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25216.html

Segundo. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE (Euros)
1400010000 G/71E/74200/00 2017000144 2024 300.000,00

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de trescientos mil euros (300.000,00 €).

3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios, no hayan sido beneficiarios de la máxima intensidad de ayuda que le correspondiese por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden.

2. Las solicitudes irán acompañadas por la documentación acreditativa establecida en el punto 14 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2023.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I), se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, será de quince días hábiles, a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, conforme al formulario de solicitud que figura como Anexo I, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

6. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.

Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo tercero de la presente orden.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el punto 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Anexos.

1. Se publican con la presente orden los siguientes formularios para esta convocatoria:

a) Anexo I: Solicitud de la ayuda.

b) Anexo II: Alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catalogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

Séptimo. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la presente orden.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 11 de marzo de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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