Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 9 de febrero de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de febrero de 2024 se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a adoptar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
DISPONGO
Primero. Objeto.
- En el Sistema Campo de Gibraltar, en estado de excepcional sequía con escasez grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 de forma que para los meses de febrero a mayo se tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de la residente y la estacional. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• En el uso agrario, se establece en la actual situación de escasez grave la limitación de los riegos con un máximo del 25% de la demanda media, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. De acuerdo con la situación actual, el volumen de riego para el año hidrológico quede reducido a un máximo de 2 hm³ que sólo se aplicarán a partir del mes de junio en función de la evolución de la situación hidrológica y previa aprobación de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Por otro lado, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75% afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.
• Para los usos industriales, se aplicará un 20% de reducción sobre un volumen base calculados según el contenido del artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
- En el Sistema Costa del Sol Occidental, en estado de excepcional sequía con escasez grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 de forma que para los meses de febrero a mayo se tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de la residente y la estacional. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del Sistema de Explotación (pozos de Guadalmansa y Fuengirola) así como los recursos no convencionales procedentes de la desalación (IDAM de Marbella),para el abastecimiento urbano.
• Como quiera que debe garantizarse a 30 de septiembre de 2024 un volumen de embalse aproximado de 5 hm³ como reserva para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, desde la Presa de la Concepción se aportarán a los recursos generales del sistema los volúmenes mensuales siguientes:
Febrero 2024: 1,000 hm³.
Marzo 2024: 1,100 hm³.
Abril 2024: 1,100 hm³.
Mayo 2024: 1,100 hm³.
Junio 2024: 1,400 hm³.
Julio 2024: 1,800 hm³.
Agosto 2024: 1,800 hm³.
Septiembre 2024: 1,400 hm³.
- En el Sistema Guadalhorce-Limonero, en estado de excepcional sequía con escasez grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 de forma que para los meses de febrero a mayo se tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de la residente y la estacional. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• En el uso agrario, se establece en la actual situación de escasez grave la limitación de los riegos con un máximo del 25% de la demanda media, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. De acuerdo con la situación actual, el volumen de riego para el año hidrológico queda reducido a un máximo de 5 hm³ que sólo se aplicarán a partir del mes de junio en función de la evolución de la situación hidrológica y previa aprobación de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Por otro lado, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75% afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del Sistema de Explotación (Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima Superficial) para el abastecimiento urbano.
- En el Sistema Viñuela-Axarquía, en estado de excepcional sequía con escasez grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 con afectación del coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-2027 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano, manteniendo así la transferencia de Málaga y el empleo de los pozos del Chillar.
• De acuerdo con la evolución hidrológica, tal y como se acordó en la anterior sesión de la Comisión de Sequía, se modifican los caudales totales de abastecimiento para consumo, considerando en conjunto todas las fuentes, quedando 400 l/s en el periodo febrero-mayo, y de 450 l/s en el periodo junio- septiembre, procediendo hasta unos 285 l/s del Sistema Guadalhorce, al menos 80-90 l/s de los recursos subterráneos del río Chillar y al menos 50 l/s del embalse de La Viñuela.
• En el uso agrario, se mantiene la suspensión del uso de aguas reguladas procedentes del Sistema Viñuela-Axarquía.
- En el Sistema Béznar-Rules:
• Entrada en situación de escasez moderada (prealerta) de la UTE 10 Cuenca alta del río Verde de Almuñécar, UTE 12 Cuenca alta del río Guadalfeo y UTE13 La Contraviesa, recogidas en el vigente PES de la DHCMA.
• En dichas UTEs adoptar las siguientes medidas:
- Reducción del consumo para el abastecimiento en un 5%.
- En el uso agrario se tendrá como objetivo la reducción del consumo de hasta un 20%.
- En el Sistema Benínar, en el que se produce el paso de normalidad a escasez moderada (prealerta):
• Reducción del consumo para el abastecimiento en un 5%.
• En el uso agrario se tendrá como objetivo la reducción del consumo de hasta un 20%.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora, en situación de excepcional sequía con escasez grave(emergencia):
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 con afectación del coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-2027 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• En el uso agrario, tal y como se recoge en el PES vigente, las dotaciones de riego deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta conseguir esa garantía.
- Zonas sin regulación de la DHCMA, sin incluir las de Granada:
• Al estar en situación de excepcional sequía con escasez grave (emergencia) las UTEs 2 (Cuenca del río Guadiaro), 4 (Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro y Guadalhorce), 5 (Cabecera del Guadalhorce), 6 (Cuenca baja del río Guadalhorce) y 9 (Sierra Tejeda, Almijara y Alberquilla), adoptar las siguiente medidas:
- En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica.
- En el uso agrario, reducción objetiva para riegos hasta garantizar el abastecimiento urbano o los caudales mínimos mediambientales.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. Publicación.
La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 61 de 27/03/2024