Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 8 de febrero de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de febrero de 2024, se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a adoptar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Adoptar las siguientes medidas:

- En el Sistema Guadalete, en estado de excepcional sequía con escasez grave:

• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente al INE2023, de forma que para los meses de febrero a mayo se tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de la residente y la estacional considerada esta última de acuerdo a lo recogido en el vigente Plan Hidrológico. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.

• Aplicar una reducción del 75% del volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024, siempre que se garantice el abastecimiento urbano, según lo recogido en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario. Esa limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75%, afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.

• Los volúmenes de riego que corresponden a cada Comunidad de regantes, serán notificados por parte de la Administración Autonómica advirtiendo que, consumidos los mismos, se procederá a la interrupción del suministro.

• Para los usos industriales, aplicar un 20% de reducción sobre un volumen base calculado según el contenido del artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

- En el Sistema Barbate, en situación de excepcional sequía con escasez grave:

- Para la UTE 03 del vigente PES de la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate:

• Aplicar una reducción del 75% al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 según lo recogido en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario. Esta limitación para el riego agrícola afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.

• Para aplicar las reducciones previstas en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, para consumos acreditados, se adoptará como valor representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.

- Para la UTE 04 del vigente PES de la DHGB:

• En el uso urbano, aplicar las medidas recogidas en el PES vigente en situación de escasez severa y, dada la cercanía del umbral de emergencia, se aplicará una dotación de 200 litros por habitante y día.

• Aplicar una reducción del 50% en el volumen del riego para el año hidrológico 2023-2024, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. Esa limitación de los volúmenes suministrados para el riego agrícola afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas. En cualquier caso, y de acuerdo con la planificación hidrológica vigente, no se podrá destinar agua a regadío si el volumen almacenado en el embalse de Almodóvar no supera los 3 hm³.

• Para aplicar las reducciones previstas en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, para consumos acreditados, se adoptará como valor representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.

• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.

- Zona sin regulación superficial Sierra de Cádiz, adoptar las siguientes medidas:

• Declarar la entrada en situación de excepcional sequía con escasez grave.

• Para el abastecimiento urbano, aplicar las medidas recogidas en el art. 11 del Decreto 178/2021, de 15 de junio.

• Para el uso agrario, se estará a lo dispuesto en el vigente PES de la DHGB.

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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